JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 19 de julio de dos mil dieciséis.-
206° y 157°
Visto el escrito de fecha 11 de julio del 2016, suscrita por el abogado en ejercicio Ramón Alexis Dávila Montilla actuando bajo su propio nombre, que obra a los folios 476 al 477 del presente expediente, mediante el cual expone: “solicito ampliar el fallo dictado en fecha 06 de junio de 2016 y en consecuencia, que se incluya a la sentencia condenatoria el pronunciamiento pedido sobre los conceptos de indexación e intereses moratorios que deberán calcular los peritos contables en la experticia prevista en el fallo, desde el 23 de septiembre de 2013 exclusive hasta la fecha del peritaje contable”.
El Tribunal para resolver observa:
I
En fecha seis de junio de dos mil dieciséis, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia definitiva: en la cual se transcribió “Al vuelto del folio 473” omissis… con la advertencia que una vez quede firme y de conformidad con el pedimento hecho por la parte actora en su libelo de la demanda se fijara el segundo día de despacho, siguiente a las once de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos avaluadores, de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de llevar a cabo la experticia complementaria.”
II
Luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal junto a las demás actas del proceso se observo que lo peticionado por el abogado Ramón Alexis Dávila Montilla, referente a la indexación mas los intereses de mora y que ambos conceptos sean calculados desde el 23 de septiembre de 2013 (exclusive) hasta la fecha del peritaje, es procedente ; primero porque fue debidamente planteado en el libelo, segundo que la jurisprudencia de sala constitucional, sent num 438 del 28/04/2009, así lo dejo sentado y tercero de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo hiso dentro del término; razones suficientes para acordar la indexación de la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00) , mas los intereses de mora desde el 23 de septiembre de 2013 (exclusive) hasta la fecha de la experticia a realizar. Tal como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. Y así se decide.
III
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara: UNICO: Ordenar que los expertos una vez quede firme la sentencia realicen la indexación de la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00) , mas los intereses de mora desde el 23 de septiembre de 2013 (exclusive) hasta la fecha de la experticia a realizar. Queda ampliada la referida decisión de esta forma conforme la ley. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los diecinueve (19) días, días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. HEYNI D. MALDONADO.