JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 27 de julio de 2016.
206º y 157º
I
Vista la declaración del Alguacil de esta misma fecha, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANGELA COROMOTO GIL GONZALEZ, parte presuntamente agraviante en el presente Recurso de Amparo Constitucional, en la cual se le hace saber que la audiencia constitucional tendrá lugar al primer día calendario consecutivo siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación ordenada y, por cuanto observa esta juzgadora que la solicitud cabeza de autos adolece de uno de los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en el ordinal 5°, que indica que debe expresar la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, en virtud que no indica la situación jurídica que pretende sea restablecida, evidenciándose que el escrito se encuentra incompleto, ya que del Capítulo Segundo intitulado DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS POR LA PARTE QUERELLADA, pasó al CAPÍTULO SEXTO, intitulado DE LA NOTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO y por último el CAPÍTULO SÉPTIMO intitulado DEL DOMICILIO PROCESAL DE LAS PARTES, no constando petitum alguno, es por lo que esta juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar a las partes un debido proceso, permitiendo el derecho a la defensa y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, dicta el presente auto complementario al auto de admisión de fecha 06 de julio de 2016 (f.17-18), con base al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra la figura del despacho saneador en materia de amparo constitucional, confiriéndole al Juez la facultad de ordenar al solicitante que corrija los defectos u omisiones de la solicitud, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, cuando ésta fuere oscura o no llenare los requisitos del artículo 18, observando este Tribunal, que la solicitud es ambigua y confusa, en virtud que del escrito cabeza de autos, se encuentra incompleto, ya que del Capítulo Segundo intitulado DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS POR LA PARTE QUERELLADA, pasó al CAPÍTULO SEXTO, intitulado DE LA NOTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO y por último el CAPÍTULO SÉPTIMO intitulado DEL DOMICILIO PROCESAL DE LAS PARTES, no constando petitum alguno, razón por la cual se ordena la subsanación de la solicitud. Y así se declara.
II
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, y actuando en sede constitucional de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales ORDENA: La subsanación de la solicitud de amparo, interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ALMARZA VARGAS, conforme a los artículos 18 y 19 ejusdem, a los fines que el querellante, corrija los defectos u omisiones antes indicados, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, quedando diferida la celebración de la audiencia constitucional pautada para el 28 del presente mes y año para el PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al vencimiento del lapso mencionado, a las DIEZ DE LA MAÑANA. Se ordena la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público. Líbrense boletas de notificación al accionante, ciudadano JESÚS ENRIQUE ALMARZA VARGAS, a la presunta agraviante, ciudadana ANGELA COROMOTO GIL GONZALEZ y AL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YAMILET J. FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO.