REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, once de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2016, presentada por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.515 (f. 64), con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita, que para la citación de la parte actora ciudadano CARLOS NEPTALÍ ACOSTA ANGULO, a los fines de absolver las posiciones juradas en la presente causa, se oficie a la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y se nombre correo expreso para tales efectos.
Este Tribunal, de conformidad con el 2º aparte del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece: …” No se entregarán en ningún caso a las personas interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados…”.
En consecuencia, niega el pedimento solicitado por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIYEISI DÁVILA CASTRO.
Og.