REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- EL VIGIA, doce de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Visto el escrito de oposición a las pruebas de fecha 07 de julio de 2016 (f. 106 y vto), presentado por el profesional del derecho JORGE ENRIQUE CÁRDENAS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 67.102, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, HOMERO MANRIQUE VELAZCO, mediante la cual se opone formalmente a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en escrito de fecha 29 de junio de 2016 (f.88). Del análisis detenido de los medios de prueba objeto de la oposición, este Tribunal puede constatar que los mismos pretenden probar hechos que según el sistema de valoración de pruebas, su pronunciamiento debe hacerse en la sentencia definitiva
En consecuencia, declara improcedente tal oposición. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIYEISI DÁVILA CASTRO
Og.