JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2016, que consta inserta a los (fs. 395 y 396 del presente expediente, extendida y suscrita por los profesionales del derecho CÉSAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL, mayor de edad, soltero, abogado, cedulado con el Nro. 8.083.435, parte demandada y actuando en su propio nombre y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.10.469, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, según la cual, exponen lo siguiente:

“…consigno ante este Tribunal la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), que comprende el precio del inmueble objeto de la venta con pacto de retracto convencional accionada y los gastos y costos del registro del documento resolutivo, declaro: Conforme a lo previsto en el artículo 1.533 y siguientes del Código Civil, convengo en resolver la operación de compra venta con pacto de retracto celebrada con la ciudadana NOREIDA GREGORIA BARROSO DE RIVAS, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 4.332.390 y domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre, sobre el inmueble constituido por un Edificio, construido con paredes de bloques frisadas, bases y columnas de concreto y cabillas, pisos de mosaico y cemento, techos de platabanda impermeabilizada, con capacidad para dos plantas; compuesto por siete salones comerciales, con sus respectivos baños, una escalera de concreto para subir a la segunda planta, con sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas y negras y demás adherencias y pertenencias, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio El Carmen, en la intersección de la calle 5 con una boca calle que separa la Plaza Bolívar, distinguidos con los Nos. 14-29,14-43, 14-45 y 14,55, en la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Frente, en una extensión de diez metros (10mts), linda con la boca calle que separa la Plaza Bolívar; Fondo, en una extensión de diez metros (10mts), linda con Edificio que ocupó el cine luna, hoy propiedad de la nación (herencia yacente); Costado izquierdo, en una extensión de treinta metros (30mts), linda con la calle 5 del Barrio El Carme; y por el Costado derecho, en una extensión de treinta metros (30mts), linda con mejoras que son o fueron de Juan Richer, adquirido por dicha ciudadana mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público antes mencionada, en fecha 03 de junio de 2.004, bajeo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre, por haber ejercido dicha ciudadana el derecho de retracto dentro del término convenido y me reembolso el precio cancelado por mi, con los gastos y costos de la venta, por lo que la ciudadana NOREIDA GREGORIA BARROSO DE RIVAS, queda en plena propiedad del inmueble antes descrito y le trasmito la posesión y dominio sobre el mismo”. En este estado presente la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 10.469, titular de la cedula de identidad Nº 3.929.732 y del mismo domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GREGORIA BARROSO DE RIVAS, arriba identificada, expuso:”Acepto para mi mandante la resolución de la operación de compra-venta celebrada con el ciudadano CÉSAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL, mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre.” Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar este acto de auto composición procesal en fase de ejecución de la sentencia, que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas de su registro, para lo cual solicitan copia certificada computarizada de esta diligencia y del auto que la homologue .…”

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
De conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto es este Título”.
Del análisis de las actas que integran le presente expediente (fs.308 al 352), se puede constatar que en fecha 20 de febrero del 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, CONFIRMÓ la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2008, en los términos siguientes: PRIMERO: Declaró SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 06 de febrero del 2007 por el ciudadano CÉSAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL, asistido por el abogado RAFAEL ÁNGEL VELÁZQUEZ MALDONADO, respecto a la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal, en fecha 30 de enero del 2007. SEGUNDO: Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria proferida por este Juzgado, en fecha 30 de enero del 2007. TERCERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 4 de abril del 2008 por el abogado RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MALDONADO, contra la sentencia definitiva de fecha 17 de marzo de 2008, proferida por este Tribunal. CUARTO: Declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana NOREIDA GREGORIA BARROSO DE RIVAS asistida por la abogado DUNIA CHIRINOS, en contra del ciudadano CÉSAR ELIGIO CONTRERAS RANGEL por Cumplimiento de Contrato de Venta con pacto de Retracto, contenido en documento protocolizado en fecha 20 de febrero de 2006, con el Nro. 41, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre. QUINTO: Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 17 de marzo del 2008. SEXTO: Condenó en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia celebrado por las partes, en virtud que ambas partes tienen capacidad para disponer de la ejecución de la sentencia y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, mediante diligencia celebrada por ante este Juzgado en fecha 11 de julio de 2016. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
La secretaria,
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