REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 07 de julio del 2016 (f.107), presentada por el profesional del derecho JOSÉ LUIS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 43.078, mediante la cual solicita el desglose del documento que obra al folio 48 y vto del presente expediente.
Este Tribunal, de la revisión detenida de las actas procesales que integran el presente expediente, puede constatar que el profesional del derecho ciudadano JOSÉ LUIS TORRES, haya sido facultado por alguna de las partes en el juicio, con mandato o poder judicial para actuar en la presente causa, tal como lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, niega lo solicitado en la diligencia presentada por el mencionado abogado de fecha 07 de julio de 2016. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACC,
REINA QUINTERO PÉREZ.
Og.