REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, seis de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 1º de julio de 2016, que consta inserta al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, extendida y suscrita por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, según la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa en los términos siguientes:

“…Recibo del intimado cheque Nro. 00003601, girado contra la cuenta Nro. 0108-0392-68-0100126314 del Banco Provincial, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs.300.000,oo), con lo que doy por cancelada la obligación intimada, desisto de la Acción y del Procedimiento y solicito se homologue y se ordene el archivo…”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por la parte actora. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales presentada por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, mayor de edad, venezolana, viuda, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, cedulada con el Nro. 3.929.732, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre, en defensa de sus derechos e intereses.
De la revisión del presente expediente, la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de una persona natural que tiene el libre ejercicio de sus derechos y en tal sentido, realiza el acto de deposición procesal. Asimismo el presente juicio, versa sobre una pretensión de Cobro De Honorarios Profesionales, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
Consta igualmente, de la diligencia de fecha 1º de julio de 2016 (f.57), que la actora ha desistido de la acción y del procedimiento, motivo por el cual, el equivalente jurisdiccional puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento de la acción y del procedimiento de la presente causa, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMÁN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIYEISI DÁVILA CASTRO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Og.