horas de despacho del día de hoy, ocho de julio de dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana, día y hora señalados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Se abrió el acto. Presente el profesional del derecho LUIS ANTONIO ACERO JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 229.455, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora. Se deja constancia que la parte demandante ciudadano LINO RAMÓN RODRÍGGUEZ, cedulado con el Nro. 3.369.642, no se hizo presente en este acto. No se encuentra presente el Defensor Judicial de la parte demandada abogado VÍCTOR JAVIER GARCÍA CASTILLO. Igualmente, se deja constancia que no se encuentra presente la FISCAL ESPECIAL UNDÉCIMO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MERIDA. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
APODERADO JUDIDIAL PARTE ACTORA,
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LUIS ANTONIO ACERO JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIYEISI DÁVILA CASTRO
Og.