REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

206º y 157º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº 10.946

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR ENRIQUE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.018.223, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, titular de la cédula de identidad número V-4.983.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.439, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana OLGA UZCÁTEGUI RANGEL, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.018.584, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, RICARDO PAOLINI PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.227.368, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.093, y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES. (Oposición a la pruebas)
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 14 de marzo de 2016, que riela al folio 48, se admitió la demanda por partición de bienes conyugales, interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE DUGARTE, en contra de la ciudadana OLGA UZCÁTEGUI RANGEL, anteriormente identificados.

Se observa del folio 63 al 65, escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, apoderado judicial de la parte demandada, y del folio 66 al 151, corren insertos los anexos documentales que acompañaron al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.

Consta de folio 152 al 155 escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, apoderado judicial de la parte actora, y del folio 157 al 169 anexos documentales que acompañaron al mencionado escrito.

Mediante escrito que obra a los folios 171 y 172 y su vuelto, el apoderado judicial de la parte actora abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, anteriormente identificado, estando dentro del lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.

El Tribunal para decidir la oposición realizada por la parte actora respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada hace previamente las siguientes consideraciones:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La parte actora en el escrito de oposición a pruebas consignado por su apoderado judicial abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, y que consta a los folios 171 y 172, se opuso a las siguientes pruebas promovidas por la parte demandada en los siguientes términos:

1. Impugnó las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en los literales: “a)” y “b)”, del particular ”PRIMERA: Documentales:”, consistentes en primer lugar, en las copias fotostáticas del título supletorio contenidos en primer lugar, en la sentencia dictada en expediente Nro. 7.973, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en cuarenta (40) folios útiles, y en segundo lugar, las copias fotostáticas simples del título supletorio contenido en la sentencia dictada en el expediente Nro. 7.980, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en 27 folios útiles, por considerar que los títulos supletorios se encuentran ceñidos a las deposiciones o dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, ya que los testigos tienen que ratificar sus dichos y tendrán que exponerse en un contradictorio para que ejerza el control de la prueba de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, en ese orden de ideas citó extracto de la jurisprudencia contenida en la sentencia Nro 100, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nro. 00-278, de fecha 27 de abril de 2001.

Observa esta Sentenciadora que del folio 66 al 105 marcada “A” y del folio 106 al 132 marcada “B”, constan en copias fotostáticas simples los títulos supletorios promovidos por la parte demandada, a los cuales la parte actora se opuso a su admisión, con fundamento en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de la impugnación realizada por la parte actora este Tribunal inadmite las referidas pruebas, toda vez que los títulos supletorios son documentos públicos, pero la fe pública que de ellos dimanan, está limitada a la declaración de los testigos que sirvieron de base para su evacuación salvo derechos de terceros, conforme a lo estatuido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, la fe pública de tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del dicho de los testigos, por lo que la parte demandada debió promover la ratificación de los mismos, para permitir el derecho de contradicción e inmediación en la evacuación de la prueba, y así poder ser oponible a la contraparte, conforme a lo estatuido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

2. Impugnó los documentos públicos promovidos por la parte demandada en los literales: “c”, “d” y “f”, del particular ”PRIMERA: Documentales:” de su escrito de pruebas, por considerar que son copias simples ilegibles que no se pueden leer con claridad, tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe cotejarse con su original, y que habiéndose impugnado dichas copias simples de documentos públicos, toca a la parte demandada traer a juicio su original tal como lo establece la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00011, Expediente Nro. 2011-0715, de fecha 18 de enero de 2012, de la que citó un fragmento.

Observa esta Sentenciadora que constan en copia fotostática simple marcados “C”, “D” y “E”, y anexados al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada los siguientes documentos: 1) Documento público de fondo de comercio, expediente Nro. 379-19337, del Registro Mercantil, consignado en 9 folios, en copia fotostática simple, que riela del folio 133 al 141 del expediente. 2) Documento público de arrendamiento de fondo de comercio, autenticado por ante la Notaría Pública Primera en fecha 12 de julio de 1996, bajo el Nro. 118, Tomo 42, que consta del folio 142 al 145 en 4 folios en copia fotostática simple, y 3) Documento de Certificado de Registro de Vehículo que consta en copia fotostática simple al folio 150. Documentales promovidas por la parte demandada en los literales “c”, “d” y “f”, del particular ”PRIMERA: Documentales:” de su escrito de promoción de pruebas, las cuales por haber sido promovidas en copia fotostáticas simple fueron objeto de oposición por la parte actora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal las inadmite, y así se decide.


3. Impugnó los documentos privados promovidos por la parte demandada en su escrito de pruebas el los particulares: “e” y “g” del numeral ”PRIMERA: Documentales:”, por ser estos documentos privados consignados en copia fotostáticas simples, todo conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio, deben ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial y la parte demandada no lo hizo acorde a lo establecido en el artículo 431 eiusdem, por lo que debe ser desechadas del proceso las pruebas citadas.

Esta sentenciadora observa que corren anexos al escrito de promoción de pruebas de la parte demandada marcados “E” y “G”, las copias fotostáticas simple los siguientes documentos: 1) Recibo de ingreso de la Universidad de Los Andes, que corren insertos del folio 146 al 149. 2) Documento de compra privado Nro. 22542, de las parcelas ubicadas en Jardines La Inmaculada, junto con dos lápidas dentro de la sección Nro.638.639, que corre inserta al folio 151, documentales promovidos por la parte demandada en los literales “e” y “g”, del particular ”PRIMERA: Documentales:” del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, documentales a las cuales por haber sido promovidas en copia fotostática simple fueron objeto de oposición por la parte actora de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, inadmite las referidas documentales, y así se decide.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA QUE NO FUERON OBJETO DE OPOSICIÓN


PRUEBAS TESTIFICALES:
En cuanto a las Pruebas Testifícales, promovidas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:

1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano LUIS BAUTISTA SILVA OCHOA, titular de la cédula de identidad número V-10.685.969,.

2º) El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano ARMANDO ANTONIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.093.353.


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el particular “PRIMERO”, numerales (1, 2, 3, 4, 5), referentes al valor y mérito probatorio de: 1) Documento Público de propiedad del lote de terreno, que riela del folio 12 al 17 del presente expediente. 2) Documento Público de Inspección Judicial, prácticada el 12 de agosto de 2015 que riela al folio 36 y 37 del expediente. 3) Planos de construcción de la casa Unifamiliar de dos plantas realizado por Zamelibrantop Construcciones, que obran a los folios 39 al 41 del presente expediente. 4) Documento Público administrativo de Constancia de Habitabilidad de la casa N° 1-332, expedida por la Alcaldía del Libertador del estado Mérida, en fecha 01 de julio de 2015. 5) Certificado de Solvencia de Inmueble, válido al 31 de diciembre de 2015, con Código Catastral N° 141207170337, que obra al folio 44 del expediente. el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el particular “SEGUNDO”, numerales (PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO), referentes al mérito y valor probatorio de: 1) Del Contrato de Obra suscrito por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE DUGARTE y JOSÉ LIBORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que riela a los folios 157 y 158. 2) Documento demanda divorcio 185-A, suscrita por los cónyuges OSCAR ENRIQUE DUGARTE y OLGA UZCÁTEGUI RANGEL que consta en el expediente en copias simples a los folios del 160 al 163. 3) Documento Público de Compra venta del vehículo Clase: Camioneta, Placa AA130FL, del año 1995, Color: Rojo, Modelo: Blazer, donde el ciudadano Joaquin Delgado, le vende a la señora Olga Uzcátegui Rangel. 4) Documento Público de Compra Venta del vehículo Clase: Camioneta, Placa: AA130FL, del año 1995, Color: Rojo, donde la ciudadana Olga Uzcátegui Rangel, le vende a la ciudadana Roxana Marilyn Dugarte Uzcátegui, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.-


PRUEBA TESTIFICAL Y RATIFICACION:
En cuanto a la prueba de ratificación de testigo promovida en el particular “TERCERO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, de conformidad con el artículo 431 en concordancia con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, fija el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo JOSÉ LIBORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y maestro de obra, titular de la cédula de identidad número V-13.577.446, domiciliado en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, para que ratifique su contenido y firma en el documento de contrato de obra de fecha 05 de marzo de 2010 que corre inserto al folio 157 y 158 del presente expediente; y para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente y adversario si fuere el caso.


PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:
En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial promovida, en el particular “CUARTO”, en la cual solicita que el Tribunal se traslade y constituya en el Sector Chamita, calle cinco (5) Tamanaco, casa signada con el número 1-332, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que se deje constancia si en el lote de terreno, donde se encuentra constituido, existen construidas sobre el mismo unas mejoras consistentes en una vivienda bifamiliar, dejando constancia con la ayuda del experto si la construcción de las mejoras vivienda bifamiliar son las mismas que aparecen en los dos planos de construcción de los dos niveles, planta baja y planta alta, que fueron consignados como documentos fundamentales de la acción en sus originales, de igual manera que se deje constancia con la ayuda de un experto, si el lote de terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, sobre el cual fueron construidas las mejoras, coinciden con las mismas caracteristicas de ubicación, medidas y linderos del lote de terreno que adquirieron los ex-conyuges OLGA UZCÁTEGUI RANGEL y OSCAR ENRIQUE DUGARTE, mediante documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de julio de 2007, bajo el N° 25, folio 218 al 223, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre del referido año. En atención de lo solicitado, este Tribunal la declara inadmisible, toda vez que la misma no resulta idónea para demostrar los hechos que trata de probar, puesto que dicha prueba se demuestra con la prueba de experticia y no con una inspección judicial.


PRUEBA DE INFORME:
En cuanto a la prueba de informes, promovida en el particular “QUINTO”, con relación a: 1) Que el Tribunal solicite formalmente a la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, ubicada en la avenida 4 Bolívar, esquina calle 25, que certifique si fue otorgado y autenticado los documentos públicos de compra venta del vehículo características Clase; Camioneta, Placa; AA130FL, Serial Carrocería: C1S6WSV309578, Serial Motor WSV309578, Marca: Chevrolet, Año: 1995, Color: Rojo, Modelo: Blazer 4x2, donde el ciudadano Joaquin Delgado, titular de la cédula de identidad número V-3.122.938, le vende a la ciudadana Olga Uzcátegui Rangel, titular de la cédula de identidad número V-8.018.584, en fecha 11 de octubre del año 2011, inserto bajo el N° 11, Tomo 102, remitiendo copia certificada a este Tribunal. 2) documento de compra venta del vehículo características Clase; Camioneta, Placa; AA130FL, Serial Carrocería: C1S6WSV309578, Serial Motor WSV309578, Marca: Chevrolet, Año: 1995, Color: Rojo, Modelo: Blazer 4x2, donde la ciudadana Olga Uzcátegui Rangel, titular de la cédula de identidad número V-8.018.584, le vende a la ciudadana ROXANA MARILYN DUGARTE UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad V-15.622.914, en fecha 24 de enero del año 2012, inserto bajo el N° 16, Tomo 03, remitiendo copia certificada a este Tribunal. 3) Que el Tribunal solicite formalmente informe al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida ubicado en la avenida 4 Bolívar, esquina calle 23, Edificio Hermes (Palacio de Justicia), Primer Piso, de esta ciudad de Mérida, que Certifique, si existe en ese Tribunal demanda de Divorcio 185-A, suscrita por los cónyuges OSCAR ENRIQUE DUGARTE y OLGA UZCÁTEGUI RANGEL, y admitida en fecha 24 de septiembre del año 2014, con el expediente n° 0210-2014, remitiendo copia certificada a este Tribunal. Este Tribunal declara inadmisible la prueba de informes, ya que la misma no resulta idónea para demostrar los hechos que trata de probar, puesto que el promovente tiene la carga de presentar lo que pretende probar con copias certificadas solicitadas a las instituciones de las cuales requiere las copias certificada.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la oposición formulada por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, apoderado judicial de la parte actora, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada.

SEGUNDO: Procédase a la evacuación de las pruebas de la parte actora que fueron admitidas en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO: Procédase a la evacuación de las pruebas de la parte demandada que fueron admitidas en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes

SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

V
Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO






En la misma fecha conforme a lo ordenado se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde ( 2:30 p.m.) y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado, conste.




LA SECRETARIA TITULAR,





Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO