JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Visto el escrito presentado en fecha 29 de junio de 2016 (folios 223 al 226, primera pieza), por el abogado THOMAS EDUARDO MALDONADO GIL, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano LUIGINO VENDRAME VELASCO, mediante el cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2016 (folio 221, primera pieza).
El Tribunal para decidir sobre dicha apelación observa:
El artículo 228, segunda parte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: “… en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario”.
Ahora bien, se observa que la decisión apelada por el referido abogado y que se encuentra inserta al folio 221, primera pieza, se trata de una decisión interlocutoria, en consecuencia, de conformidad con el artículo antes transcrito, este Tribunal niega la referida apelación. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se fija un (1) día como término de distancia.
No se condena en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3427.-
bcn.-
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