JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de julio de dos mil dieciséis.

206º y 157º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 06 de julio de 2016 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RONDON MOLINA, mayor de edad, de ocupación agricultora, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.688, procedente del SECTOR LA MESA DE PALMARITO, PARCELA LA ESPERANZA, PARROQUIA ZEA, MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el apoderado judicial de la solicitante, en el escrito de homologación, parcialmente lo siguiente:

“… El día jueves once (11) del mes Febrero del año 2016, compareció por ante el despacho la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RONDON MOLINA, antes identificada, usuaria del despacho según expediente interno ME-VG3-AG-DP2-2015-313. Así mismo se estuvieron presentes los ciudadanos: CARLOS JULIO RONDON MOLINA, VINICIO UBALDO RONDON MOLINA, PEDRO JOSE RONDON MOLINA, MARIA MERCEDES RONDON DE CONTRERAS, HORACIO RONDON MOLINA, ALBA ROSA RONDON MOLINA, … Asistidos por el Defensor Público Agrario Primero (E) ABG. RICHARD HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.305.603 e INPRE Nº 174.393. Seguidamente instándolos a buscar una solución pacifica al conflicto planteado, se dio el derecho de palabra a nuestra usaria XIOMARA DEL CARMEN RONDON MOLINA, antes identificada, quien manifestó: “Asisto el día de hoy de acuerdo a convocatoria fijada a fin de buscarle una solución al conflicto planteado, luego de haberse alcanzado un acuerdo por el Despacho Agrario Primero, donde mis hermanos de común y mutuo acuerdo aceptamos dividir el predio en partes iguales, en vista de que la Defensora Pública me dijo me pusiera de acuerdo con mis hermanos y en vista de que mis hermanos no se ponían de acuerdo, decidí acudir al INTI a fin que se regularizara una parte del lote de terreno, sobre la cual se me otorgo a mi favor, quiero hacer mi derecho del Título y que se defienda mi derecho de ocupar el lote de terreno que me corresponde como miembro de la Sucesión. Es todo”. Seguidamente tomo el derecho de palabra el Abg. ABG RICHARD HERNANDEZ, antes identificado, quien en representación de la parte demandada manifestó: “en busca de Solucionar el conflicto planteado sugiero que se realice Inspección Técnica de Campo a fin de determinar el Área total y partir en partes iguales el lote de terreno correspondiente a cada uno de los hermanos Es todo”. De esta manera los presentes de Común y Mutuo acuerdo, aceptaron: PRIMERO: Deslindar un Área correspondiente a Nueve mil noventa y tres con veinte y ocho metros cuadrados (9.093,28 m2) la cual sera Adjudicada a nuestra usuaria: XIOMARA DEL CARMEN RONDON MOLINA, antes identificada, dentro del área correspondiente al Titulo otorgado por el Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: Los involucrados acuerdaron libres de toda coacción y apremio, realizar por sus propios medios la correspondiente división de los lotes de terreno. TERCERO: Las partes libres de toda coacción y apremio se comprometieron en respetarse mutuamente, así mismo a abstenerse de realizar actos que conlleven a ala paralización, ruina y desmejoramiento de la actividad agraria, desarrollada dentro de los lotes de terrenos. CUARTO: Nuestra usuaria XIOMARA DEL CARMEN RONDON MOLINA, antes identificada, acepto la propuesta realizada, por lo que se comprometió a Revocar el Título otorgado a su favor a fin de que se regularice a cada uno de los intervinientes, luego de haberse realizado la Inspección Técnica de Campo y haberse fijado los correspondientes linderos a nuestra usuaria. QUNTO: La parte denunciada e comprometió a promover el Desistimiento de Nulidad del Acto Administrativo por ante el Tribunal Superior Agrario una ves se Homologue el presente ACUERDO. SEXTO: Las partes libre de toda coacción y apremio ponen fin al conflicto planteado por ante este despacho. Es todo”. Por lo antes expuesto entre las partes, es por lo que este Defensor Público Segundo en materia Agraria acuerda: PRIMERO: Agregar la presente acta al expediente ME-VG3-AG-DP2-2015-313. SEGUNDO: Se fija Inspección Técnica de Campo para el día Jueves diecisiete (17) de Marzo de 2016. TERCERO: Librar Oficio a la Oficina Regional de Tierras a fin que preste apoyo a la referida inspección Técnica de Campo. CUARTO: Este despacho se trasladara a la Inspección Técnica de Campo, por sus propios medios. QUINTO: Homologar el presente acuerdo por ante el Tribunal Agrario. SEXTO: Remitir copias al Despacho Primero Agrario luego de Haberse Homologado el presente acuerdo. Fue todo.
… En consecuencia, esta Defensa Pública segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios vuelto del 1 y 2).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante ACTA DE COMPARECENCIA de fecha 11 de febrero de 2016, la cual obra agregada al folio 8 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN RONDON MOLINA, CARLOS JULIO RONDON MOLINA, VINICIO UBALDO RONDON MOLINA, PEDRO JOSE RONDON MOLINA, MARIA MERCEDES RONDON DE CONTRERAS, HORACIO RONDON MOLINA y ALBA ROSA RONDON MOLINA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández




La Secretaria Accidental,


Dora Hilda Santana

Sol. Nº 919.-
Bcn.-