REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 3395
DEMANDANTE: JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEID MENDEZ DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES
APODERADOS JUDICIALES: Abogados HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO y CARLOS MIGUEL ALVARADO RAMIREZ
DEMANDADO: EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA
APODERADO JUDICIAL: Abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA

“VISTOS”.-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2015, por los abogados JIMMY RODOLFO VIELMA QUINTERO y CARLOS EDUARDO SANGUINO REINOZA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-17.894.209 y V-17.056.799, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEID MENDEZ DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, venezolanos, mayores de edad, casado, soltera, casada, soltero, casada, casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-9.363.411, V-9.183.573, V-11.374.701, V-11.370.629, V-10.873.108 y V-12.823.421, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quienes inter¬pusieron contra el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.356, domiciliado en la ciudad de Cordero, Estado Táchira, para que convenga o a ello sea constreñido por este Tribunal en declarar la simulación absoluta de la venta celebrada en documento autenticado y protocolizado por ante la Oficina Notarial Pública de El Piñal del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo el Nº 27, Tomo 10, folios 81 al 83 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha 29 de marzo de 2011, bajo el Nº 8, folios 58 al 63, Protocolo Primero, Tomo Primero, trimestre primero, formal demanda por simulación de venta.

La parte actora produjo junto con el libelo de la demanda los documentos que obran a los folios 6 al 29.

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2015 (folio 30), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su citación, más tres (3) días que se le concedieron como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda. Advirtió que de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, podría contestar la demanda en forma oral o escrita, dando cumplimiento a las exigencias legales allí establecidas. A tal efecto, se libró la correspondiente boleta, anexándosele copia fotostáti¬ca certificada del libelo de la demanda y copia fotostática simple de la boleta y remitiéndose dichos recaudos con oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que el Alguacil de dicho Tribunal practicara la citación ordenada.

En fecha 22 de octubre de 2015, (folio 44), el Tribunal recibió y agregó a los autos los resultados de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de los cuales se evidencia que se hizo efectiva la citación de la parte demandada, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, conforme así consta a los folios 37 al 43.

En fecha 30 de octubre de 2015, el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, consignó escrito el cual contiene defensa perentoria, contestación de la demanda y promoción de pruebas, que obra agregado a los folios 45 al 60.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2015 (folio 74), el Tribunal fijó el día MIERCOLES 02 DE DICIEMBREDE 2015, a las DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, para que tuviera lugar la audiencia preliminar conforme lo ordena el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2015 (folios 75 y 76), los abogados JIMMY RODOLFO VIELMA QUINTERO y CARLOS EDUARDO SANGUINO REINOZA, solicitaron se decretara medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los documentos de venta objeto de la demanda.

En fecha 02 de diciembre de 2015 (folio 77), día y hora fijados para la audiencia preliminar, la misma se realizó encontrándose presente el abogado JIMMY RODOLFO VIELMA QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, quienes no se encontraban presentes; y el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, quien se encontraba presente.

Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2015 (folio 78), el Tribunal fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en esta causa.

Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la causa, sólo la parte demandada promovió las que creyó convenientes a sus derechos e intereses, la mención de tales probanzas se hará infra.

Por auto de fecha 14 de abril de 2016 (folio 121), el Tribunal fijó el día MIERCOLES 11 DE MAYO DE 2016, a las DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, para que se realizara la audiencia de pruebas.

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016 (folio 122), el Tribunal fijó nuevamente el día LUNES 06 DE JUNIO DE 2016, a las DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, para que se realizara la audiencia de pruebas.

Por auto de fecha 06 de junio de 2016 (folio 127), el Tribunal difirió la audiencia de pruebas para la una de la tarde, en virtud de que a las diez de la mañana estaba previsto un corte de fluido eléctrico.

El 06 de junio de 2016 (folios 128 al 132) día y hora fijados para la audiencia de pruebas, la misma se celebró encontrándose presentes los abogados HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO y CARLOS MIGUEL ALVARADO RAMIREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, quienes igualmente se encontraban presentes. Asimismo, se encontraba presente el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, quien también se encontraba presente.

El 20 de junio de 2016 (folios 133 al 154) día y hora fijados para la continuación de la audiencia de pruebas, la misma se celebró encontrándose presentes los abogados HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO y CARLOS MIGUEL ALVARADO RAMIREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, quienes igualmente se encontraban presentes. Asimismo, se encontraba presente el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, quien también se encontraba presente. La Juez Provisoria se retiró por un tiempo perentorio de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes presentes que la lectura del dispositivo del fallo se realizaría el día 04 de julio de 2016, a las dos de la tarde, realizándose la misma en la oportunidad fijada y encontrándose presente los abogados HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO y CARLOS MIGUEL ALVARADO RAMIREZ, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, quienes igualmente se encontraban presentes. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, no compareció por si ni por intermedio de apoderado judicial, tal como consta a los folios 156 y 157.

Siendo ésta la oportunidad legal para publicar la sentencia definitiva en la presente causa, procede el Tribunal a hacerlo previas las consideraciones siguientes:


I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Exponen los apoderados actores, abogados JIMMY RODOLFO VIELMA QUINTERO y CARLOS EDUARDO SANGUINO REINOZA, en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 5) parcialmente lo siguiente:
“… Ocurrimos ante su competente autoridad de fin de exponer:
Ciudadano Juez el caso es que la madre de nuestros representados la ciudadana: ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, …, falleció en fecha 23 de febrero del 2015 debido aun Cáncer Pulmonar Terminal, …, quien en vida era dueña de un lote de terreno con su casa para habitación ubicada en la población de Santa María de Caparo del Estado Mérida, con un área de Veinticinco Hectáreas con Cuatro Mil Dos Metros Cuadrados (25 HAS 4.002 Mts2) el cual adquirió por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira de fecha Trece (13) de Febrero del 2006 bajo el número 54, tomo 2, folios 247 al 250 de los libros de Autenticaciones correspondiente al año 2006 y posteriormente Protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida en Fecha Veintiocho (28) de Marzo del 2007, quedando anotado bajo el número 63, Protocolo 1, Tomo 3, Trimestre Primero del año 2007 … Ahora bien ciudadano Juez en conocimiento de nuestros representados y de su hermano el Ciudadano: EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, …, se realizó un contrato de compra venta debidamente autenticado por ante Oficina Notarial Pública de EL PIÑAL del Estado Táchira, de fecha Veintitrés (23) de Febrero del 2011, bajo el Numero 27, Tomo 10, folios 81 al 83 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría y posteriormente Protocolizado por ante Protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida en fecha Veintinueve (29) de Marzo del 2011, bajo el Numero 8, folios 58 al 63, Protocolo Primero, Tomo Primero, trimestre Primero del año 2011, (…) dicha venta se realizó a favor del ciudadano: EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, …; dicha venta con un valor de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000), los cuales para la fecha de la realización del contrato de compra venta ni fecha posterior la causante no percibió incremento en sus activos que reflejaran los CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000) producto de este contrato, demostrando con esta relación de hecho que no se cumplió con cabalidad los elementos del contrato de compra venta los cuales están expresos en el dispositivo técnico legal 1.474 del Código Civil Venezolano Vigente; Ciudadano Juez dicha venta se realizó con la intensión de cancelar un crédito que poseía la causante a su nombre dicho crédito fue para suministrar producción a la finca y con un nuevo de propietario (su hijo) podrían solicitar un nuevo crédito para el beneficio de la finca y así aumentar el patrimonio de esta, dicho bien inmueble posteriormente se le sería devuelto a la hoy causante ya que la ciudadana Isabelana siempre expresaba la voluntad que ese bien inmueble era lo que le dejaría a todos sus hijos al momento de fallecer, ahora bien ciudadano Juez, antes de cumplirse el trato convenido entre la causante y su hijo de devolver el bien inmueble falleció la Ciudadana Isabelana, lo cual dio de inmediato la exposición de mala fe por parte del ciudadano Eufemiano al manifestar que él era el único dueño del inmueble y desconocer el trato que tenía con su difunta madre, y es aquí donde afecta los intereses de nuestros representados al ser despojados de su alícuota parte como herederos de la causante Isabelana. Ya que es evidente que estamos en presencia de la SIMULACION DE VENTA. Concluimos que en las bases para intentar esta demanda por simulación de venta se cumplen en todos sus requisitos que son indispensables para que proceda esta acción, …
PETITORIO
Solicito a este digno tribunal PRIMERO: por cuanto están llenos los requisitos que tipifican la simulación de una venta pedimos a este tribunal decrete con lugar la SIMULACION DE VENTA y deje sin efecto el documento de compra venta.).- … Por todo lo anteriormente narrado es que procedemos a DEMANDAR en nombre y representación de nuestros mandantes, como en efecto DEMANDAMOS al Ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, …, a fin de que convengan a ello sean constreñidos por este Tribunal, en declarar LA SIMULACION ABSOLUTA de la venta celebrada en documento autenticado y protocolizado por ante la Oficina Notarial Pública de EL PIÑAL del Estado Táchira, de fecha Veintitrés (23) de Febrero del 2011, bajo el Numero 27, Tomo 10, folios 81 al 83 de los libros de autenticación llevados por esta Notaría y posteriormente Protocolizado por ante Protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida en Fecha Veintinueve (29) de Marzo del 2011, bajo el Numero 8, folios 58 al 63, Protocolo Primero, Tomo Primero, trimestre Primero del año 2011 y por ente sea anulada dicha venta por las razones anteriormente expuestas, quede sin efecto legal dicho documento autenticado y protocolizado basado en los hechos que conllevan a dicha acción civil fundada por la normativa sustantiva civil que ampara los derechos de nuestros mandantes, ESTIMANDO nuestra acción por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalente a TRECE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (13.333,33) UNIDADES TRIBUTARIAS, por las situaciones y diligencias que a nuestros mandantes han sobrevenido a consecuencia de este fraudulento hecho de venta y sus derivados así como los gastos sobrevenidos a consecuencia de este hecho malicioso …”.


CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2015 (folios 45 al 60), el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, dio contestación a la demanda propuesta en contra de su representado de la manera siguiente:

“… PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo todos los hechos alegados en el libelo de la demanda, por no ser ciertos, exactos ni precisos los mismos.
SEGUNDO: Niego, rechazo y contradigo que “…la causante no percibió incremento en sus activos que reflejaran los CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000)…” (NEGRITAS Y SUBRAYADOS PROPIOS).
Sobre este particular, es importante aclarar a ese digno tribunal agrario, que el documento de compra venta, textualmente refleja que el pago lo recibió la señora madre de mi representado en “…moneda de curso legal…” (NEGRITAS Y SUBYEYADOS PROPIOS), es decir, el pago lo realice en efectivo, y en ningún caso por medio de instrumento bancario como por ejemplo un cheque de gerencia o personal Así las cosas, es totalmente difícil determinar si mi señora madre en vida, depositó dicho dinero en una cuenta bancaria o simplemente lo administró a su criterio en efectivo, cuestión que es de libre albedrío de cualquier persona que venda una propiedad, de tal manera, que mal podría la parte DEMANDANTE asegurar que la causante no percibió el dinero producto de la venta.
TERCERO: Niego, rechazo y contradigo “…que no se cumplió con cabalidad los elementos del contrato de compra venta los cuales están expresos en el dispositivo técnico legal 1.474 del Código Civil Venezolano…” (NEGRITAS Y SUBYAYADOS PROPIOS).
Sobre este punto, me permito informar a ese digno estrado judicial los siguientes particulares:
1. La parte DEMANDANTE en la presente causa, NO INDICO EXPRESAMENTE en el escrito de la demanda, cuales elementos del contrato de compra venta no se cumplieron en el negocio jurídico objeto del presente juicio civil, en todo caso, de no haber existido el pago por parte de mi mandante a su señora madre, la misma no hubiese transferido la propiedad.
2. Los dos elementos que prevé el artículo 1.474 del Código Civil Venezolano, fueron cumplidos a cabalidad, y así lo demuestra los documentos públicos que dan fe de la compra venta realizada, …
CUARTO: Niego, rechazo y contradigo que “…dicha venta se realizó con la intención de cancelar un crédito que poseía la causante a su nombre…” (NEGRITAS Y SUBRAYADOS PROPIOS).
En este punto, el alegato transcrito NADA TIENE QUE VER CON LA PRETENSION de la parte DEMANDANTE, dado que independientemente que existiera un crédito o no, el vendedor de una propiedad, PUEDE HACER CON SU DINERO LO QUE CONSIDERE PRUDENTE, por tanto, este alegato es impertinente y no guarda relación lógica jurídica con dicha demanda.
QUINTO: Niego, rechazo y contradigo que “…dicho bien inmueble posteriormente se le sería devuelto a la hoy causante…siempre expresaba la voluntad que ese bien inmueble era lo que dejaría a todos sus hijos al momento de fallecer…” (NEGRITAS Y SUBRAYADOS PROPIOS).
Sobre este alegato, la parte DEMANDANTE, NO INDICO donde consta este presunto acuerdo, y por lo tanto, dicho alegato pierde legitimidad. Aunado a esto, el escrito del documento de compra venta, no indica ninguna condición que obligue a mi representado a devolver el inmueble objeto de la controversia, y por el contrario, lo expuesto es una afirmación subjetiva que carece totalmente de credibilidad.
SEXTO: Niego, rechazo y contradigo que “…antes de cumplirse el trato convenido entre el causante y su hijo de devolver el bien inmueble falleció la Ciudadana Isabelana, lo cual dio de inmediato la exposición de mala fe por parte del Ciudadano Eufemiano al manifestar que él era el único dueño del inmueble y desconocer el trato que tenía con su difunta madre… (NEGRITAS Y SUBRAYADOS PROPIOS).
Como en el resto de los puntos alegados por la parte DEMANDANTE, este también pierde interés procesal, en virtud que la parte actora NO INDICA DONDE CONSTA ESTE PRESUNTO CONVENIO, y vuelve a incurrir en la subjetividad o apreciación por presunción, cuestión que no le da validez procesal.
De igual forma, en el caso de marras, mi representado en ningún momento ha tenido acto de mala fe, porque el hecho que el mismo indique que es el único propietario del inmueble, el cual, adquirió legalmente, no significa que exista un acto de mala fe.
SEPTIMA: Niego, rechazo y contradigo que “…la vendió al mismo precio que la compro…” (NEGRITAS Y SUBRAYADOS PROPIOS).
Sobre este particular, es necesario informarle a ese digno juzgado, que el hecho que una persona venda un inmueble por el mismo precio que lo compró. NO SIGNIFICA QUE EXISTA UNA SIMULACION, máxime cuando en los mismos registros, se indica que se puede vender a un precio igual o superior a como se compró …”.


III

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEID MENDEZ DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, por intermedio de los abogados JIMMY RODOLFO VIELMA QUINTERO y CARLOS EDUARDO SANGUINO REINOZA, en el libelo de la demanda (folio 3 vuelto) promovieron las pruebas siguientes:

PRIMERA: Solicitaron se oficiara a la entidad Bancaria Banco Bicentenario, agencia El Vigía, a los fines de que informe los movimientos de la cuenta corriente Nº 0007-0036-33-0010093319, cuya titular es la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ. Dicha prueba no se le da ningún valor en virtud de que mediante escrito presentado en fecha 12 de abril de 2016, el co-apoderado actor, abogado CARLOS MIGUEL ALVARADO RAMIREZ, desistió de la misma y solicitó se fijara la oportunidad para la audiencia probatoria.

SEGUNDA: En concordancia al 436 de la norma adjetiva civil solicitaron se instara a la parte demandada a que demuestre por cualquier medio probatorio que dio como pago la cantidad expresada en el documento de compra venta realizada. A esta prueba la juzgadora no le da ningún valor, en virtud de que la misma fue negada en la oportunidad de admisión de las pruebas, tal como consta del auto de fecha 16 de diciembre de 2015 (folio 86).


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, en su carácter apoderado judicial demandado de autos, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, en el escrito de contestación de la demanda (folios 55 al 57) y mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2015 (folios 79 al 85), oportuna¬mente promo¬vió a favor de su mandante las pruebas siguien¬tes:

PRIMERA: Promovió el acta de matrimonio expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 1992 (folio 64).

SEGUNDA: Promovió el contrato de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Piñal del Estado Táchira, bajo el N1 27, Tomo 10, folios 81-83, con fecha 23 de febrero de 2011, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, bajo el Nº 08, Tomo Tercero, folios 58 al 63, Protocolo Primero, Trimestre Primero, con fecha 29 de marzo de 2011 (folios 67 al 73).

TERCERA: Testimoniales de los ciudadanos JOSE MANUEL CONTRERAS ROA, MARVY KARIN MOLINA MOLINA, YEINE DEL CARMEN MOLINA MOLINA y FRANYHYMARIA GUARATE PARRA. Consta de la audiencia probatoria (folios 128 al 132) que dichos testigos declararon en la oportunidad legal siendo repreguntados por la contraparte.

CUARTA: Solicitó posiciones juradas para ser absueltas por los demandantes, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEID MENDEZ DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES. Igualmente, manifestando el demandado de autos, absolverlas recíprocamente. Consta de la audiencia probatoria (folios 133 al 154 que las posiciones juradas fueron absueltas por las partes.


AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 02 de diciembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2015 (folio 74), para que tuviera lugar el acto de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal y se declaró abierto el acto. Se encontraba presente el abogado JIMMY RODOLFO VIELMA QUINTERO, en su carácter de co-apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA, NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, quienes no se encontraban presentes en el acto. Asimismo, se encontraba presente el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, en su carácter de co-apoderado judicial del demandado, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, quien se encontraba presente. De inmediato la Juez Provisoria, procedió a manifestarle a los presentes que se estaba llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente proceso de SIMULACION DE VENTA, e instó a las partes de conformidad con el artículo 195 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario a la conciliación. No habiéndose las partes puesto de acuerdo para resolver el presente conflicto por la vía de conciliación. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado JIMMY RODOLFO VIELMA QUINTERO, con el carácter expresado, quien expuso: “Buenos días mis representados exigen representados la nulidad de la venta ya que ellos plantean afirman que el total de la finca es herencia por cuanto por sus derechos patrimoniales, exigen su alícuota de dicha herencia”. Es todo. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, quien manifestó: “Buen día, es el caso, mi cliente cuando se formulo la contestación de la demanda se ha presentado un documento protocolizado donde se demuestra de que la ciudadana madre de el, vende a mi representado y era de conocimiento de todo sus hermanos y siendo esta una venta en vida no puede ser una herencia para los hermanos. Sin embargo en la contestación se indica de que hay una falta de cualidad a mi cliente de existen en vista de que no se demanda a la ciudadana esposa y por lo tanto se coloca en riesgo el patrimonio de ella. También se de por sentado de los documentos presentados de cómo se realizó la compra venta en los términos que la misma se realizó negando cada uno de los supuesto que se plantean en el libelo de la demanda como es el caso del dinero recibido, el caso de una supuesta deuda que necesitaba liberar la mama razón de la venta al igual que lo que ella posteriormente decide hacer con ese dinero que recibió en efectivo”. Es todo. En este estado, el Tribunal advierte a las partes que dentro de tres días de despacho siguientes a esta audiencia se haría la fijación de los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente en la misma oportunidad abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En consecuencia se dio por concluido el acto de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).


HECHOS Y LÍMITES

Verificada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa (folio 77), y a tenor de lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasó a fijar los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, lo cual hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Que la causante no percibió incremento en sus activos que reflejaran los CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000).

SEGUNDO: Que no se cumplió con cabalidad los elementos del contrato de compra venta los cuales están expresos en el dispositivo técnico legal 1474 del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Que dicha venta se realizó con la intención de cancelar un crédito que poseía la causante a su nombre.

CUARTO: Que dicho inmueble posteriormente se le sería devuelto a la hoy causante, siempre expresaba la voluntad que ese bien inmueble era lo que dejaría a todos sus hijos al momento de fallecer.

QUINTO: Que antes de cumplirse el trato convenido entre el causante y su hijo de devolver el bien inmueble falleció la ciudadana Isabelana, lo cual dio de inmediato la exposición de mala fe por parte del ciudadano Eufemiano al manifestar que él era el único dueño del inmueble y desconocer el trato que tenía con su difunta madre.

SEXTO: Que la vendió al mismo precio que la compró.

De conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.


AUDIENCIA PROBATORIA

El día 06 de junio de 2016, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia probatoria, conforme al auto dictado en esta misma fecha (folio 127), de conformidad con el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se encontraban presentes en este acto los abogados HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO y CARLOS MIGUEL ALVARADO RAMIREZ, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, quienes igualmente se encontraban presentes en el acto. Asimismo, se encontraba presente el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, en su carácter de co-apoderado judicial del demandado, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, quien se encontraba presente. El Tribunal procedió a manifestarle a las partes presentes en esta audiencia probatoria que se iban a evacuar las pruebas correspondientes en la presente causa. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado actor, abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, quien con el carácter expresado expuso: “En esta audiencia en la cual desde el 13 de julio de 2015, mis representados hoy, a través de los colegas JIMMY RODOLFO VIELMA QUINTERO y CARLOS EDUARDO SAGUINO REINOZA, interpusieron una acción denominada simulación lícita o simulación absoluta, porque el hecho comienza desde que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, falleciera y desde ese momento hubo una implosión dentro de una unidad familiar que se mantenían con amor, respeto y consideración, porque una vez fallecida la madre de la parte demandante y demandada quisieron realizar la declaración sucesoral que por ley están obligados y cual sería su sorpresa que la finca denominada “La Plusvalía” esfuerzo y trabajo de la ciudadana madre de los aqui querellados y querellantes, lo adquirió en el año 2006, el 13 de febrero, a través de un documento compraventa que le hiciera al ciudadano PABLO DIAZ, sobre veintiséis hectáreas con seis mil doscientos metros cuadrados () por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES sin céntimos, de la sorpresa que hablaba con anterioridad fue cuando mis hoy representados tuvieron conocimiento de una venta que le hicieran su señorea madre ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, a uno de sus hijos, hoy demandado, Ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, el cual le vendió VEINTICINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL DOS METROS CUADRADOS por una cantidad irrisoria de CIENTO NOVERNTA MIL BOLIVARES, cayo por sorpresa que dicho por su señora madre que los quería a todos por igual porque son hijos de un mismo padre que es l señor AGAPITO MENDEZ, hoy aquí presente y siempre le manifestó a todos por el amor, respeto consideración que sentía por cada uno de ellos como lo hace cualquier madre por todos sus hijos por igual, de allí que le planteó a su hijo EUFEMIANO en una oportunidad que le iba a transmitir dicha propiedad a fin de que demostrara la tenencia y propiedad de dicho fundo para tener un crédito y de esa forma cubrir una deuda que mantenía la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, con el FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA SOCIALISTA (FONDA), a fin de que el mismo solicitara un crédito para que el mismo fuera cancelado, crédito que jamás se canceló, aquí tengo un resumen de la deuda, y dicha petición o solicitud o convenio entre madre e hijo se encuentra reflejado en una libreta de puño y letra de la señora donde se lee “que le negocie la finca a mi hijo EUFEMIANO para seguir trabajando la finca”, por lo que se solicitó en base a todos esos indicios y presunciones, la acción de simulación absoluta a fin de que la misma sea anulada, porque como quieran que la acción por simulación es imprescriptible, no solo para los que han intervenido en el sino también para sus causa habiente universales o a título universales; la acción de simulación es un recurso que le permite a la persona solicitar al Juez que se declare la acción de un acto jurídico lo que implica la acción de inexistencia de la acción o se declare su nulidad, porque dicha simulación es un contrato de compraventa o de escritura pública el cual es legal, puesto que se han seguido todos los requisitos y formalidades de ley, pero la voluntad de las partes es diferente a lo que sale en el documento, porque como es sabido cuando se habla de simulación no se alude a ningún vicio en los negocios jurídicos sino a una forma especial de concertarlos conforme la cual la parte conciente y deliberadamente disfraza la voluntad real de lo acordado, de las presunciones o indicios es conocido por todos y mas por la representante de este Tribunal, que las presunciones son las consecuencias que el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido, como quiera que en esta promoción de pruebas solicitamos que la parte demostrara el origen del pago de la compra y que en este mismo acto lo demuestre”. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, con el carácter expresado, quien expuso lo siguiente: “allí se comienza estableciendo que al momento de fallecer la ciudadana ISABELANA se produce ¿una implosión en la unidad familiar y que al momento de establecer la declaración sucesoral, se encuentran algo diferente a lo que ellos suponían, si ese fuera el caso, la idea de hacer un hecho de simulación sobre una venta que se hace a en los términos legales que se hace específicamente en el 2011 y que la señora ISABELAN fallece en el 2015, es decir pasaron tres años desde la venta hasta tal muerte, y sabiendo como es el hecho que se dio la venta en vista que el señor EUFEMIANO, y se hace la compra, el demandado vivía en casa de una hermana mientras se hacían algunos arreglos, digo que no fue un lapso corto fue un lapso prudencia, ninguna de las partes hicieron nada para buscar a resolver, se habla del padre de los muchachos, padre de todos los muchachos, se encuentra presente, amor de madre para todos sus hijos por igual, ahora hasta que punto eso tan bonito de tener una madre no solo nos vamos a acordar cuando fallece y luego revisar que quedó para revisar la herencia, en sus últimos momentos en cuento a salud, la señora ISABELANA ninguno de sus hijos estuvo presente en su enfermedad, ella incluso aspiraba que sus hijos la visitaran y murió sin ver a sus hijos, quiero que no solo se vea quien es madre y quien es padre, sino saber lo que son ellos para ustedes, en el libelo de la demanda, no se habla de ninguna prueba de ninguna libreta, lo que establece el Código Civil para que esto tenga un basamento jurídico, en el libelo no dice que elementos jurídicos no dice que elementos jurídicos falta para que este sea real, en las pruebas, anexamos un documento de compra venta donde se cumplen las formalidades necesarias para que se considere que esta dentro de la ley. También se habla de una deuda que tenia la señora ISABELANA, que este dinero era para pagar una deuda adquirido en FONDAS, pero en ninguna parte la ley establece que se debe explicar para que es el crédito, aquí se habla de una simulación, se habla de algo que no cuadra allí pero como hablar de una simulación y la señora fallece en el 2015, pero no hicieron nada mientras ella estaba viva, es muy fácil hablar de una libreta que no se habla en el libelo, se habla de un acuerdo donde se hace una venta simulada y que luego él debía devolver a sus hermanos, pero no existe un documento que se hable de esto, se habla de solicitar una nulidad y de establecer una simulación por existir vicios, yo considero que lo más importante es el hecho que existe el documento de compra venta de que se hizo una venta entre la señora ISABELANA y el señor EUFEMIANO, ante una Notaría y posteriormente ante el Registro. Por último, el doctor espera que se demuestre la forma de pago a la señora ISABELNA, cosa que no se ha manifestado por parte de mi cliente, donde se hable de dinero en efectivo, como se hace en el campo, pudiera tomar en cuenta una venta que le hizo a su hermano de una parte de esa finca y a una hermana para adquirir un camión, es decir las ventas se hacen en efectivo, se dice de anular esa venta y ahí que tener mucho cuidado, porque se trata de anular algo que esta registrado; en cuanto al valor del bien, se dice que no solo es lo que vale sino por la parte afectiva, pues quien vio de su mama en su enfermedad fue mi cliente. Aquí no se habla de declaración sucesoral, lo que más establezco es el margen de tiempo desde la fecha en que ella vende hasta el fallecimiento de la señora ISABELANA”. Seguidamente, el Tribunal oídos los alegatos de las partes, procede a evacuar los testigos presentados por la parte demandada. En este estado, compareció una persona que se identificó con el nombre JOSE MANUEL CONTRERAS ROA, quien fue debidamente juramentado y respondió a las preguntas formuladas por el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN: PRIMERA: ¿Diga el testigo que vinculo tiene con el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA?. CONTESTO: “Ninguno”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo para que viene a rendir declaración ante este Tribunal ?. CONTESTO: “Para decir la verdad, nada más que la verdad”. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, le vendió al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA un inmueble constituido por un lote de terreno propio ubicado en la población de Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, de más de VEINTICINCO HECTAREAS?. CONTESTO: “Si tengo conocimiento, allí estaba en su casa en su casa y estaba con un vecino el Señor Fidel CONTRERAS y ella salió que ella le había vendido al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ, lo escuche de su propia boca”. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del cual fue el precio en la que le vende la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, EL inmueble antes identificado?. CONTESTO: “Si tengo conocimiento, ella habló de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES”. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta de cómo fue la forma Pago por parte de EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, a la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ?. CONTESTO: “Si me consta, fue en efectivo, porque allí no se manejan cheques ni cosas así”. SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del día en el cual la ciudadana ISABELANA le vende al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, del inmueble ya descrito?. CONTESTO: “el día exacto no se pero si se que fue en el 2011”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, le quedó debiendo a la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, producto del inmueble ya descrito?. CONTESTO: “Si así fuese ella nos lo hubiese dicho cuando hablamos con ella”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la venta que le hace la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, fue para que ella pagara un crédito que ella tuviera a su nombre?. CONTESTO: “No, no creo que fuera así porque no tiene que ver una cosa con la otra”. NOVENA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, en vida haya comentado que el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, tuviera que devolver el inmueble a sus hijos?. CONTESTO: “ No, no tengo conocimiento”. DECIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, haya expresado la voluntad que el inmueble objeto del presente juicio, lo dejaría a sus hijos al momento de fallecer?. CONTESTO: “No, nunca lo comento, no tengo conocimiento”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo como le consta todo lo declarado en el presente juicio?. CONTESTO: “Porque lo oí, lo ví, hable con ella en persona”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, sufría de algun impedimento mental o físico en el momento o después de realizarle la venta a EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, el terreno objeto de la presente demanda? CONSTESTO: “Yo siempre que hable con ella siempre hablo en su sano juicio, ella era una persona muy normal”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, para que reformulara las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS, diga usted ante este Tribunal, CUAL ES SU RELACIÓN, con el señor EUFEMIANO y porque lo promovió como testigo?. CONTESTO: “Relación ninguna, amistad, vecinos que tenemos en la comunidad, Y ME BUSCÓ COMO TESTIGO yo pertenezco a la junta comunal, y yo conocía a la señora y sabía un poco de cosas”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS, desde hace cuanto tiempo conoció usted a la ciudadana ISABELANA y cual era su domicilio para el momento de su fallecimiento?. CONTESTO: “A la señora ISABELANA desde que era un niño, Y para el momento de su muerte ella vivía abajo o a veces vivía arriba o si no ella venia donde su hermana, en realidad no se en que lugar estaba cuando ocurrió la hora”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS, diga que tanta amistad le unía a usted con la señora ISABELANA, que le comunicaba lo que no le comunicaba a sus hijos?. CONTESTO: “Amistad porque yo soy técnico en reparar lavadoras, licuadoras, a la abuelita y ella le comentaba a uno cosas, que de repente no le comunicaba a los hijos”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga usted ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS, tal como manifestó ante este honorable Tribunal que conocía y le consta en que Notaría se realizó el acto, cuanto fue el pago, en que forma se hizo, cual era el día, año y mes de cumpleaños de la señora ISABELANA?. CONTESTO: “El día si lo se, el 23 de febrero de 1940, si no me equivoco”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS sabe usted, que el desconocimiento de la Ley no lo exime de su responsabilidad y atestar ante un funcionario público o ante un Tribunal es un delito que puede ser enjuiciable?. CONTESTO: “Si tengo conocimiento, pero si me vuelven a preguntar lo mismo le vuelvo a responder lo mismo”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS, por la amistad y la confianza que tuvo con la señora ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, sabe cuantos hijos tuvo ella y como se llaman cada uno de ellos?. CONTESTO: “UBALDINO, MANOLO, PETRA, EUFEMIANO, ZOLANDY, LUDEIDA, otra muchacha que se fue para Canaguá que se me olvido el nombre, creo que es la cuba”. Seguidamente, compareció una persona que se identificó con el nombre MARVY KARYN MOLINA MOLINA, quien fue debidamente juramentada y respondió a las preguntas formuladas por el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN: PRIMERA: ¿Diga el testigo que vinculo tiene con el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA?. CONTESTO: “Realmente pues ninguno nos distinguimos desde hace mucho tiempo porque vivimos en la misma comunidad”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo para que viene a rendir usted declaración ante este Tribunal?. CONTESTO: “Para decir la verdad”. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, le vendió al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la población de Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, de APROXIMADAMNETE VEINTICINCO HECTAREAS?. CONTESTO: “Si tengo conocimiento, pues yo soy parte del consejo comunal y pues la señora lo mencionó en una conversación normal, y ella manifestó que lo quería vender a su hijo EUFEMIANO porque lo iban a invadir”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento del cual fue el precio en el que le vende la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, un inmueble antes identificado?. CONTESTO: “CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES, ese fue el monto y como es una comunidad pequeña pues uno se entera de las cosas”. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento y le consta de cómo fue la forma de Pago por parte de EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, a la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ?. CONTESTO: “Según comentó la señora fue en efectivo, porque allí no se maneja mucho esa parte de cheques”. SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del día en el cual la ciudadana ISABELANA le vende al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, del inmueble ya descrito?. CONTESTO: “Eso fue como en el año 2011, COMO le comenté anteriormente y ella nos comentó eso y como siempre la distinguíamos, fue en febrero de 2011”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, le quedó debiendo algún dinero a la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, producto de la venta del inmueble ya descrito?. CONTESTO: “Que yo sepa no, no le quedó debiendo a la señora, pues según se oye o lo que ella manifestaba”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la venta que le hace la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, se realizó para cancelar algún crédito que ella poseía a su nombre?. CONTESTO: “Realmente no, nunca en conversaciones con ella, pues como lo dije anteriormente, ella decía que habían personas que querían invadir la propiedad”. NOVENA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, en vida haya comentado que el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, tuviera que devolver dicha propiedad a sus demás hijos?. CONTESTO: “No señora, nunca, no hizo ningún comentario acerca de ello”. DECIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, haya expresado la voluntad que el inmueble objeto del presente juicio, lo dejaría a sus hijos al momento de fallecer?. CONTESTO: “No, señora”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo como le consta todo lo declarado en el presente juicio?. CONTESTO: “Porque vivo en la comunidad del Pegón, tengo treinta y un años de vivir en la comunidad y como ya dije es una comunidad muy pequeña en donde todo se sabe”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, sufría de algún impedimento mental o físico en el momento de vender al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, o hasta el momento de su muerte? CONSTESTO: “No señora, incluso ella se veía muy contenta, a veces se veía compartiendo con el señor EUFEMIANO, se veía una persona normal”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, para que reformulara las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Ciudadana MARVIN KARYN diga usted ante este Tribunal que vínculo le une al señor JOSE MANUEL CONTRERAS, testigo ante este Tribunal antes que usted?. CONTESTO: “Somos concubinos, yo vivo con él”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga usted ciudadana MARVIN KARYN desde hace cuanto tiempo y cual es su relación con el señor EUFEMIANO y porque la promovió como testigo en este juicio?. CONTESTO: “Yo tengo de conocer al señor EUFEMIANO, porque desde que nací vivo en la comunidad, soy parte del consejo comunal”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Ciudadana MARVIN KARYN, desde hace cuanto tiempo conoce usted a la ciudadana ISABELANA RAMIREZ, y cual fue su último domicilio antes de su fallecimiento?. CONTESTO: “Tengo conociéndola desde niña Y conocí a la señora y que compartía con su hijo EUFEMIANO, cuando ella enfermó la trasladaron a San Cristóbal fue allí donde ella murió”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Ciudadana MARVIN KARYN, que tanta confianza existía entre usted y la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, para que le comunicara sobre los negocios personales que realizaba, en cuanto los vendía y que cantidad de terreno poseía?. CONTESTO: “Realmente, recuerdo que frente a la casa de ella había unos terrenos que estan vendiendo y en conversación ella me comentó sobre eso, alguna vez quise comprar un terreno para construir mi casa y ella me dijo que el señor EUFEMIANO la iba a comprar”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Ciudadana MARVIN KARIN siendo usted miembro del Consejo Comunal, nunca le comentó la Señora ISABELANA, la intención de solicitar o que tenía un crédito con FONDES, ya que dicha institución solicita aval del consejo local?. CONTESTO: “A mi personalmente no, porque hace 3 o 4 años, pero en la parte ejecutiva y financiera, no he estado eso lo daban otras personas, pero a mi personalmente no”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Ciudadana MARVIN KARYN por la amistad y confianza que tenía con la señora ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, sabe cuantos hijos tuvo y como se llaman cada uno de ellos?. CONTESTO: “Realmente no era una confianza como tal EUFEMIANO, UBALDINO, la profesora LUDEIDA, PETRA, la otra la conozco por una apodo que es la gata pero no se realmente el nombre de ella”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Ciudadana MARVIN KARYN por la amistad y confianza que tenía con la señora ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, le consta a usted cual de sus hijos trabajó sobre la finca LA PLUSVALIA, en trabajo de tractor y trabajo de agropecuaria, cual de ellos?. CONTESTO: “tengo entendido que veía trabajar con un tractor al señor MANOLO MENDEZ, luego la finca estaba abandonada, pero nunca vi producción en la finca”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Ciudadana MARVIN KARYN sabe usted que el desconocimiento de la ley no la exime de su responsabilidad y que atestar ante un funcionario publico o ante un Tribunal de la República Bolivariana es un delito que puede ser perseguido y enjuiciable?. CONTESTO: “Si señora lo se, se que no se debe mentir porque nada ganamos con venir a sentarnos aquí a decir mentiras”. NOVENA REPREGUNTA: ¿Ciudadana MARVIN KARYN, diga usted si sabe y le consta o recuerda si fue el ciudadano EUFEMIANO quien sacó las vacas de ordeño a la carretera y en que fecha?. CONTESTO: “No señora, no me consta porque no lo vi ni se la fecha”. Es todo. Seguidamente, compareció una persona que se identificó con el nombre YEINE DEL CARMEN MOLINA MOLINA, quien fue debidamente juramentada y respondió a las preguntas formuladas por el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN: PRIMERA: ¿Diga la testigo que vinculo tiene con el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA?. CONTESTO: “Para mi es un conocido, lo que se es que hijo de la finada ISABELANA MENDEZ, y que además de eso el es parte de la comunidad donde vivo”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo para que viene a rendir usted declaración ante este Tribunal?. CONTESTO: “Para decir la verdad”. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, le vendió al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la población de Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, de aproximadamente VEINTICINCO HECTAREAS y algo más?. CONTESTO: “Por supuesto que si ella lo comentaba a los que vivían allí, si se lo vendió”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento del día en que la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, le vende al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, el inmueble ya descrito?. CONTESTO: “Clara que si que tengo conocimiento y se que ella lo vendió en el año 2011, y que lo vendió de que el terreno estaba deteriorado y que no estaba produciendo y se lo vendió al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ”. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del cual fue el precio en que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ le vende al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, el inmueble constituido y ya mencionado?. CONTESTO: “Se lo vendió en CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES, ella se lo vendió en ese precio”. SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento y como le consta de cómo le pago el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, a la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, del inmueble ya descrito?. CONTESTO: “Ella se lo pago en efectivo, porque allí no se usa chequera pues el le pago en efectivo”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, le quedó debiendo algún dinero a la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, por concepto de ese inmueble?. CONTESTO: “No le quedó debiendo le quedó debiendo absolutamente nada, en lo poco que yo lo conozco es una persona humanista, colaborador y si quieren saber como es el deben ir a la aldea, a el le gusta ayudar al prójimo”. En este estado el tribunal viendo que son las tres y media de la tarde hora en la cual termina el despacho acuerda habilitar por una hora a partir de esta hora, en virtud que faltan testigos por evacuar. OCTAVA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que esta venta que le hace la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, se realizó para cancelar algún crédito que ella poseía?. CONTESTO: “No ella lo hizo porque como lo dije anteriormente ese terreno tenia once años sin mantenimiento y ella lo hizo para que el lo trabajara”. NOVENA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, le haya comentado en vida que si quería dejar el inmueble a todos sus hijos al fallecer?. CONTESTO: “por supuesto que no”. DECIMA: ¿Diga la testigo como le consta lo que usted a declarado en el presente juicio?. CONTESTO: “Porque ella era lo que comentaba y por boca de ella lo comentada y como es una comunidad pequeña allí todo se sabe”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, sufría de algún impedimento mental o físico en el momento de vender, si usted noto algo en ella? CONSTESTO: “No, jamás note algo en ella, ella era una persona muy cuerda”. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, para que reformulara las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Ciudadana YEINI MOLINA diga usted a este Tribunal que vínculo le unen con la ciudadana MARVIN KARYN, testigo ante este Tribunal antes que usted?. CONTESTO: “Hermana”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Ciudadana YEINY MOLINA, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana ISABELANA BELANDRIA y cual fue el último domicilio para el momento de su fallecimiento?. CONTESTO: “Yo la conozco a ella desde que tengo uso de razón el ultimo domicilio de ella fue en El Guayanito de Santa María de Caparo que fue donde ella murió”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Ciudadana YEINY MOLINA, con usted es la tercera testigo ante este honorable Tribunal que los une un vínculo familiar con los dos anteriores; el demandado o su abogado le a ofrecido alguna prevenda para que sea testigo?. CONTESTO: “En primer lugar yo no vengo como vinculo de hermanos, vengo como junta comunal, en ningún momento me han ofrecido nada aquí, pero yo solo vengo por lo que represento”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Ciudadana YEINY MOLINA, que tanta confianza existía entre usted y la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ para que le comunicara sobre los negocios personales que realizaba, en cuanto los vendía y que cantidad de terreno poseía?. CONTESTO: “Realmente, recuerdo que frente a la casa de ella había unos terrenos que están vendiendo y en conversación ella me comentó sobre eso, alguna vez quise comprar un terreno para construir mi casa y ella me dijo que el señor EUFEMIANO la iba a comprar”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al abogado LISANDRO BACHANO, quien expuso lo siguiente: “ En la pregunta formulada, allí se habla de una persona que tienen nexo o que son familias, hay que ver que esas son poblaciones que están establecidas por familias, y que estas en un 80% de las familias que estan allí son Molina, alí ahí un nexo de familias, cuya formaciones se han dado por vínculo general. En segundo lugar, considero capciosa la pregunta del abogado, en cuanto de la pregunta de prevendas, y que tenga mucho cuidado al realizar este tipo de comentarios. QUINTA REPREGUNTA: ¿Ciudadana YEINY MOLINA, por la amistad y la confianza que existía entre usted y la señora ISABELANA el cual le comunicaba sus negocios personales, lo que nunca hizo con sus hijos, en cuanto a la venta, como recibió el pago, es usted testigo presencial o referencial de todos esos eventos?. CONTESTO: “Bueno en gran parte era presencial ella no iba directamente a mi casa, ella pedía la maquinita para moler café, y ella sin preguntarle ella comentaba, lo hacía para desahogarse, ella vivía allí con el señor EUFEMIANO, ella era muy solitaria, ella agarró una confianza, porque éramos nacidos en la comunidad y ella se sentaba con mi mamá y comentaba y lo hacía como para desahogarse”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Ciudadana YEINY MOLINA, aparte de las buenas relaciones que tuvo con la ciudadana ISABELANA BELANDRIA cual fue su relación con sus hijos, cuantos tenía y como se llaman?. CONTESTO: “Bueno yo este en lo personal no he tenido ningún problema con ninguna de las señoras, ES MAS UNA DE ELLAS ME DIO CLASE A Mi, y a mis hermanas, no he tenido ningún problema con ninguno de ellos, el señor UBALDINO, la señora petra, la señora SOLANDYE, el señor MANOLO y la que le decíamos la gata que era la menor”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Ciudadana YEINY MOLINA, sabe usted que el desconocimiento de la ley no la exime de su responsabilidad y que atestar falsamente ante un funcionario publico o ante un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela puede ser perseguida y enjuiciable?. CONTESTO: “Si señora estoy clara de ello”. NOVENA REPREGUNTA: ¿Ciudadana YEINY MOLINA por el conocimiento, la amistad, que tenía con la ciudadana ISABELANA RAMIREZ, sabe usted cuando se divorció y cuando era el día de su cumpleaños?. CONTESTO: “Bueno en la parte del divorcio no esta uno pendiente de eso, pero de que se divorció si se que se divorció”. Es todo. Seguidamente, compareció una persona que se identificó con el nombre FRANYHYMARIA GUARATE PARRA, quien fue debidamente juramentada y respondió a las preguntas formuladas por el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN: PRIMERA: ¿Diga la testigo que vinculo tiene con el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA?. CONTESTO: “El es conocido de la comunidad”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, le vendió al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, un inmueble ubicado en la población de Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida?. CONTESTO: “Si tengo conocimiento, ella siempre comentaba eso, que no se sabe en Santa María de Caparo”. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del día en que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, le vendió al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, el inmueble ya descrito?. CONTESTO: “Si ella le vendió a el en el año 2011”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento y como le consta de cómo fue la forma en que el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, le pagó a la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ?. CONTESTO: “El le pago a en ella en efectivo, porque en esa comunidad no se conoce de cheque ni nada de eso y los negocios que allá se hacen son en efectivo”. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, en vida le haya dicho a usted que al momento de ella fallecer haya pensado dejar ese inmueble a sus hijos y como era la relación con sus hijos en general?. CONTESTO: “No en ningún momento lo dijo porque ya ella le había vendido al ciudadano EUFEMIANO, como iba a hacerlo si ya ella se lo había vendido a el. La relación con los hijos era fuerte.”. SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana y como le consta de cómo le pago el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, a la ciudadana ISABELANA MENDEZ RAMIREZ, del inmueble ya descrito?. CONTESTO: “Ella se lo pago en efectivo, porque allí no se usa chequera pues el le pago en efectivo”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, sufría de algún impedimento mental o físico en el momento de vender? CONTESTO: “No para nada ella cuando le hizo la venta al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ, lo hizo en sus cabales, ella no sufría de ninguna enfermedad ni eso”. OCTAVA: ¿Finalmente diga la testigo como le consta todo lo que usted a declarado en el presente juicio?. CONTESTO: “Porque ella siempre lo comentaba y decía porque allá es una comunidad muy pequeña y si van sabrán que es así lo que ella decía. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, para que reformulara las repreguntas a las que hubiere lugar: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Ciudadana FRANYHYMARIA diga usted desde hace cuanto tiempo y como conoce a la ciudadana hoy fallecida ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ?. CONTESTO: “Aproximadamente ocho años porque yo vivía cerca de la casa de ella alquilada siempre pasaba por ahí y la veía luego me fui para la aldea El Vegón donde vivo establemente y siempre subía con mi suegra a visitarla, porque ellos tienen mas tiempo de conocerla y allí hablabamos con ella y ella siempre comentaba sus cosas siempre hablaba con mi suegra largamente y uno cuando estaba allí escuchaba todo lo que ella decía y eso”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Ciudadana FRANYHYMARIA si por el conocimiento que dice tener de un negocio jurídico privado usted es testigo presencial o referencial ya que sus pormenores los desconocían sus demás hijos?. CONTESTO: “Pues a donde nosotros íbamos y escuchamos digo que presencial porque ella comentaba todas esas cosas”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Ciudadana FRANYHYMARIA, por las relaciones que mantenían con la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, puede decir usted de que murió la señora y en que fecha?. CONTESTO: “Pues la señora murió ya estaba enfermita, me dijeron que murió del corazón y coinciden con la fecha en que hizo negocio con el hijo hace aproximadamente cinco años”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Ciudadana FRANYHYMARIA, sabe usted que el desconocimiento de la ley no la exime de su responsabilidad y que atestar falsamente ante un funcionario publico o ante un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela puede ser perseguida y enjuiciable?. CONTESTO: “Claro que si porque nosotros no es algo parecido, pero algo así viví hace once años con mi padre y hacer algo así no se debe hacer QUINTA REPREGUNTA: ¿Ciudadana FRANYHYMARIA, por el conocimiento que dice usted tener y el comentario que le hizo la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, le comentó de una deuda que tenía con el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRICOLA (FONDAS), porque realmente las personas tienden a expresar sus preocupaciones y sus deudas que los negocios privados que realiza?. CONTESTO: “Pues yo que sepa en ningún momento comentó algo así tan preocupantemente, pues no tiene nada que ver una cosa con la otra, y en ningún momento hizo ese comentario. Es todo”. En este estado, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde y por cuanto falta por evacuar pruebas en la presente causa. El Tribunal acuerda suspender el presente acto por el día de hoy y fija la continuación del mismo para el día, LUNES, 20 DE JUNIO DE 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), haciéndole saber a las partes que para esa fecha serán evacuadas el resto de pruebas así como las posiciones juradas, promovidas por la parte demandada. Quedando emplazadas las partes, todo de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


CONTINUACION DE AUDIENCIA PROBATORIA

El día 20 de junio de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tuviera lugar la continuación de la audiencia probatoria, conforme al acta de fecha 06 de junio de 2016 (folios 128 al 132), de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se encontraban presentes en este acto los abogados HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO y CARLOS MIGUEL ALVARADO RAMIREZ, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, quienes igualmente se encontraban presentes en el acto. Asimismo, se encontraba presente el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, en su carácter de co-apoderado judicial del demandado, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, quien se encontraba presente. La Juez procedió a manifestarle a las partes que en esta audiencia probatoria que se iba a continuar con la evacuación de las pruebas relativas a las posiciones juradas promovidas por la pare demandada. En este estado, el Tribunal procedió a evacuar las posiciones juradas que formularía la parte demandada al demandante de autos. Seguidamente, comparece una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse José Ubaldino Méndez Belandria, …, procediendo el abogado Lisandro C. Pachano Durán, con el carácter expresado a realizar las posiciones juradas: Primera: ¿Diga el absolvente que vínculo tiene con el ciudadano Eufemiano Méndez Belandria? Contestó: Hermano de padre y Madre. SEGUNDA: ¿Diga el absolvente para que viene a rendir declaración en este Tribunal? Contestó: para decir la verdad; quiero que se haga justicia. Tercera: ¿Diga el absolvente si tiene conocimiento que la ciudadana Isabelana Belandria le vendió a Eufemiano Méndez, le vendió un lote de terreno de su pertenencia y si tiene conocimiento del día y fecha en la cual se vendió el mismo. Contestó: Día no sabíamos de haber sabido antes, hubiéramos actuado. Quiero que se haga justicia. CUARTA: ¿Diga el absolvente si tiene conocimiento de cuál fue el precio de la venta y de cómo fue realizado el pago de la misma? CONTESTO: Dra según lo que dice el documento en ciento noventa y ocho mil bolívares, tenemos un banco en Sta María de Caparo que fue inaugurado el 12-06-2006, Banco Bicentenario. Tenemos otro banco en Abejales que queda cerca, abejales Estado Táchira. Tenemos otro banco Bicentenario que esta en la Pedrera, otro banco en Sta Bárbara de Barinas que está a 45 minutos, otro banco que está en el Piñal aproximadamente a una hora y los otros que están en San Cristóbal, mimará tiene una cuenta en el Banco Bicentenario con fecha 14-10-2007 en la Pedrera – Táchira, como es que ellos dicen que no existía banco para esa época. QUINTA: ¿Diga el absolvente si está claro que el ciudadano Eufemiano Belandria no le quedó debiendo dinero a la ciudadana Isabelana Belandria por concepto de la venta del inmueble descrito? Contestó: Dra, le debe toda la finca si fue que se la vendió, se la debe toda, no es justo doctora. SEXTA: ¿Diga el absolvente si tiene conocimiento del documento protocolizado por ante el registro público donde se da la venta del inmueble descrito? Contestó: Tengo conocimiento porque me di cuenta ahorita le digo doctora que si nos hubiésemos dado cuenta antes, antes hubiésemos actuado. SEPTIMA: ¿Diga el absolvente en que Oficina Pública o algún documento público consta de que la venta realizada por la ciudadana ISABELANA BELANDRIA se realizó supuestamente para pagar un crédito y que posterior a saldar dicha deuda el inmueble lo dejaría la ciudadana ISABELANA BELANDRIA, a todos sus hijos CONTESTO: Mi mamá había sacado un crédito para la finca al enterarnos de lo que había hecho él, nos enteramos de que el crédito está vivito, de haber sabido esto, hubiésemos actuado antes. Mi mamá siempre decía que trabajáramos en la finca, cuando nos enteramos ya no podíamos hacer nada por eso estamos aquí, mi mamá cuando estaba a San Cristóbal, él le había dicho la verdad con respecto a la enfermedad, no dejaba que se montara al carro, pues cuando ella seiba a montar casi la atropellaba. Octava: ¿Diga el absolvente, a que considera se pueda atribuir no conocer sobre la venta realizada por la ciudadana ISABELANA BELANDRIA, a EUFAMIANO MENDEZ, su hermano, siendo este un hecho público y notorio conocido por la comunidad en general y habiéndose realizado cinco (5) años antes de ella fallecer? Contestó: Doctora la comunidad no sabía nada de esto, no lo sabíamos nosotros que éramos sus hijos; mi mamá nunca se reunió con la comunidad, cuando subía o bajaba ella decía que subiera el vidrio para no verlos, porque los testigos que son una sola familia y el papá de esos testigos, era uno de los promotores de una invasión de la finca del abuelo y por eso ello, ella solo “buenos días”, “buenas tardes”, por eso es mentira de que los que vivieron decían que eran niños y que mi mamá les prestaba la maquinita, y mamá confesarles a ellos todo eso?, es bastante extraño doctora, mi mamá era una persona muy sería ella respetaba para que la respetaran, dicen que los hombres no lloran pero en bravo. NOVENA: ¿Diga el absolvente, siendo que en el campo es una tradición realizar los pagos en efectivo, si le consta que no le haya ingresado el dinero a la ciudadana ISABELANA BELANDDRIA, y cómo demostrar y probar tal afirmación? CONTESTO: Doctora, es mentira que mi mamá haya recibido ese dinero, ciento noventa y algo miles de bolívares, cuando se hizo el documento de la propiedad de la tierra que eran mil y pico de bolívares, allí se pagó en el banco y de demostrarlo sería una orden suya si el banco da un estado de cuenta porque yo tengo aquí, la actualización no dice que haya ese dinero, en la libreta cada vez que uno iba a hacer algo en el banco había que llevar la libreta desde diciembre de dos mil siete. No es posible vender a una cantidad de mil y pico a bolívares a ciento noventa mil y algo, doctora el está acostumbrado a eso, el es ley allá, policía, la gente lo masca pero no lo traba, ahí está la esposa ella diría las cosas que el hace y las cosas que a hecho a ella la maltrata física y verbalmente, el tuvo un accidente y que a una audiencia con Chavez y fue licor para arriba y licor para abajo. Es todo”. Seguidamente compareció una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, …, seguidamente el co-apoderado de la parte demandada procedió a estamparle las posiciones juradas de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Diga la absolvente que vínculo tiene con el ciudadano Eufemiano Méndez y para qué viene a rendir declaración. Contestó: Bueno el es el hermano menor y la finca nos dimos cuenta cuando mamá murió y queremos que la repartan a todos por igual para poder trabajar, cuando mamá murió encontramos la libreta, lo que dejó escrito que para que trabajara y pagara un crédito, no dice que le vendió o le regaló, más nada. SEGUNDA: ¿Diga el absolvente si tiene conocimiento de la vena realizada por la ciudadana ISABELANA BELANDRIA, a su hermano Eufemiano Méndez Belandria y si tiene conocimiento de dicha venta. CONTESTO: No. TERCERA: ¿Diga la absolvente si tiene conocimiento de cómo fue realizada la forma de pago de la finca y si conoce el precio de dicha venta? CONTESTO: No, simplemente nos dimos cuenta de lo que mamá dejó escrito en la libreta. CUARTA: ¿Diga el absolvente, si tiene conocimiento sobre la existencia de un documento público donde conste la intención de la ciudadana ISABELINA BELANDDRIA, de dejar a todos sus hijos la finca en cuestión, como por ejemplo la existencia de un testamento registrado? CONTESTO: No. QUINTA: ¿Diga la absolvente, si conoce la existencia de una venta de la finca protocolizada debidamente ante el Registro Público, siendo este hecho conocido por la comunidad en general? CONTESTO: No. SEXTA: ¿Diga la absolvente si es cierto o tiene conocimiento de que recién fallecida la ciudadana ISABELINA BELANDRIA, en compañía de sus hermanos a excepción de señor Eufemiano Méndez, procedieron a repartir los muebles y enseres de la causante? CONTESTO: No, las cosas pequeñas están en un solo cuarto con candado y las cosas grandes que es la cocina, muebles, tanque están en otro cuarto con candado y sorpresa que cuando llegamos ya habían sacado las cosas, y hubo personas que vieron cuando sacaron las cosas y se colocó la denuncia con la PTJ, no se cuando irán a actuar. Es todo. Igualmente, comparece una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, … Seguidamente el co-apoderado actor procedió en nombre del demandado a estamparle las posiciones juradas de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Diga la absolvente que vínculo tiene con el ciudadano Eufemiano Méndez y para qué vino a rendir declaración? CONTESTO: El es hermano menor y vengo por la cuestión de una finca y un Toyota que le negoció a mi mamá pero nunca se lo pagó. SEGUNDA: ¿Diga la absolvente si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA, le vendió a su hermano Eufemiano Méndez Belandria, la finca en cuestión, si conoce la fecha de dicha venta y el precio de la misma? CONTESTO: Pues no, no teníamos conocimiento pues eso lo hizo el en escondidas, y en ningún momento nos reunió a ninguno de los hermanos para informarnos. TERCERA: ¿Diga la absolvente si tiene conocimiento que la venta se realizó para cancelar un supuesto crédito y si conoce la existencia de algún documento público, que lo pruebe y le de validez procesal. CONTESTO: Pues nos encontramos con una agenda que ella dejó escrita, un diario que ella llevaba donde decía que ella le vendió la finca para pagar un crédito y luego del pago para seguir trabajando todos. CUARTA: ¿Diga la absolvente si conoce sobre algún documento público dejado por la ciudadana ISABELANA BELANDRIA, donde se exprese su intensión de dejar la finca a todos sus hijos, como por ejemplo un testamento debidamente registrado? CONTESTO: Ella lo que dejó fue la agenda, un diario donde ella escribía sus cosas, pues ella todo lo anotaba. QUINTA: ¿Diga la absolvente a que atribuye el hecho de que siendo notorio y público ante la comunidad en general, la venta de la finca por parte de su señora madre a Eufamiano Méndez, que ustedes no conocía usted al respecto habiéndose producido la misma cinco (5) años antes de su fallecimiento? CONTESTO: Pues en realidad nosotros nonos esteramos no se como haría él para decirle a la comunidad, pues el es muy teatrero y se sirvió de los testigos que trajo, pues mi mamá era muy reservada para decir las cosas de repente comentarle a alguien contemporáneo con ella, menos a los testigos que vinieron aquí, ella era muy reservada, ella salía del pueblo a visitar a sus hermanos que viven en el Piñal, no salía a visitar vecinos, ni mucho menos. SEXTA: ¿Diga la absolvente si tiene conocimiento de algún documento o alguna forma que le permita demostrar o probar que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA, haya recibido el dinero correspondiente para la venta que realizó y por qué cree usted que este supuesto documento no se haya promovido por la parte demandante en su oportunidad? CONTESTO: Pues mi mamá ni recibió plata en efectivo ni en el banco, pues ella tenía cuenta en el banco; ella en una oportunidad nos dijo que quería vender para comprar en San Cristóbal una casa, pues como nunca recibió dinero que iba a comprar, allí cerca hay bancos, en la Pedrera, El Piñal que está a una hora de la Pedrera y en San Cristóbal y en Sta Bárbara de Barinas que hay bancos, es decir, no se puede decir que estábamos en la jungla para que no se depositara el dinero en banco, mi mamá tenía en vez de una cuenta tenía 2, que yo la acompañé para abrir la cuenta corriente en San Cristóbal en la agencia paramillo ahorita Bicentenario. Es todo. Seguidamente, comparece una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, a quien el coapoderado de la parte demandada procedió a estamparle las posiciones juradas de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el absolvente que vínculo tiene con el ciudadano Eufemiano Méndez y para qué vino a rendir declaración en este Tribunal? CONTESTO: Hermano de padre y madre legitimo y vengo aquí a anular una simulación de venta que hizo mi mamá que la obtuvo del divorcio con mi papá. SSEGUNDA: ¿Diga el absolvente si tiene conocimiento que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA, le vendió a su hermano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, la finca en cuestión, si conoce la fecha de dicha venta y el precio de la misma? CONTESTO: Nunca ciudadana Juez eso fue como un tobao de agua, de haber sabido antes lo habríamos denunciado, es una injusticia que se ve a la luz del día; mi sorpresa fue que una vez me lanzó un ganado a la calle, eso me trae mucho recuerdo cuando trabajé con mi mamá en la finca. Estaba trabajando con mamá y críe 19 caballos, tuve un accidente y se me safó un brazo y hace como 20 días se me volvió a safar, cuando mi mamá falleció, los muchachos encontraron una agenda y lo que mi mamá escribió con puño y letra de ella misma. TERCERA: ¿Diga el absolvente que puede agregar sobre la existencia de una denuncia colocada aproximadamente seis (6) meses después del fallecimiento de su señora madre donde se deja por sentado la negativa a retirar un ganado de su propiedad de dicha finca interpuesta por su hermano Eufemiano Méndez quien además manifestó en la misma la compra de dicha finca? CONTESTO: Nunca eso fue una sorpresa, allá unos testigos que vinieron para acá, que testigos falsos, mi mamá ni siquiera los miraba, venía yo de Barinas con lo de la invasión esa, había una finca de mi abuelo en la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, sector Los Tendidos, el papá de esos testigos era el promotor de la invasión de esa finca pues se estaba lanzando a concejal, mi sorpresa era cuando vi el ganado y dije que esa loquera, corriendo como cuando se le huye a la candela. CUARTA: Diga el absolvente si teniendo conocimiento de que la venta se había producido por parte de su ciudadana madre a su hermano, asimismo, expresado en su declaración y asumiendo el hecho expresado en la anterior pregunta, por qué tanto usted como sus hermanos manifiestan no conocer sobre la venta sino luego del fallecimiento de la causante? CONTESTO: Esa pregunta esta repetida, eso fue como un balde de agua fría, de haber sabido hubiésemos hecho algo, además hay que pagar para lo de la planilla de la declaración sucesoral no solamente eso, la placa no se me olvida SAY979 ese carro era de mi mamá y trabajo mucho para CADAFE en personal de movimiento de tierra y se destartaló mucho, yo lo mandé a arreglar, el aire, caucho, se pintó quedó como nuevo, se repotenció, se le hizo lo de la finca, y cuando estuvimos última vez aquí el mismo se autorrobó porque sacar las cosas de mi mamá, es como si se hubiese robado el. QUINTA: ¿Diga el absolvente en qué oficina publica o documento publico consta la venta que le hiciera la ciudadana ISABELANA BELANDRIA, a su hermano Eufemiano Méndez, si cree que la misma se hiciera con la intención de cancelar un crédito o si en dicho documento exprese la intención de devolver el inmueble para beneficio de todos sus hijos. CONTESTO: Ya le dije nosotros nunca nos dimos de cuenta, solamente un diario de notas, que tenía mi mamá fue la que nos habló que era para cancelar el crédito; cuando yo me entero de eso, fui a FONDAFA, y pedí el favor a la secretaria que me atendió, me diera que tipo de deuda era, interés, forma de pago, si estaba cancelado o no, por cierto de esas planillas existen copias en este expediente en el archivo de impugnación de venta. SEXTA: ¿Diga el absolvente si conoce sobre algún documento público donde se deje constancia de la intención de la ciudadana Isabelana Belandria de dejar la finca a todos sus hijos, posterior a su muerte, la figura del testamento debidamente registrado, si fuese el caso de su existencia? CONTESTO: Que bonita pregunta para un muchacho que fue criado con sus abuelos, se me pone la piel grifo con lo que voy a responder. Se dice que cuando las personas hablaba, cuando se hacían manuscritos, o hacer un poder con testigos, se anulaban escritos verbalmente, ella dejó uno a puño y letra, no pasó por ningún registro erala fuerza y sale de su corazón, dijo que era para un crédito con su puño y letra, por eso digo lo que decía mi abuelo, viví esa experiencia y más me sentí más claro leyendo los poderes de Bolívar cuando en los poderes disolvió los poderes de palabra en los momentos más difíciles de el. SEPTIMA: ¿Diga el absolvente si tiene conocimiento sobre la venta que usted le efectúo a su hermano Eufemiano Méndez Belandria, de un inmueble de su propiedad el cual fue cancelado en efectivo al momento de protocolizarse el documento y exprese si esta forma de pago es común en el lugar donde ustedes habitan. Solicitó el derecho de palabra el coapoderado de la parte demandante y solicitó que se reformulara la pregunta, siendo esto acordado por la Juez y se formuló de la siguiente manera SEPTIMA: ¿Diga el absolvente si considera que la costumbre en la comunidad donde residen es manifiesta y notoria y representada por el pago de las transacciones o venta en dinero en efectivo, siendo que la costumbre en este caso es una realidad? Contestó: El banco que se abrió en Santa María de Caparo se inauguró el 12-06-2006 y quien va a hacer un negocio con plata en efectivo, ¡nadie!, por la inseguridad, por eso cuando vimos la nota que dejó mi mamá en la agenda donde habó de un crédito no de ventas. Yo les repito fui a ese organismo y me dieron las planillas que están aquí en el expediente de la venta simulada. OCTAVA: ¿Diga el absolvente si es cierto que recién fallecida la ciudadana Isabelana Belandria, usted en compañía de sus hermanos, a excepción de Eufemiano Méndez, procedieron a repartirse los muebles y enseres habidos en dicha vivienda y por qué conociendo la venta de dicho inmueble en los siguientes cinco años hasta la muerte de la ciudadana Isabelana Belandria, no expresaron su inconformidad? Contestó: Nadie rompió eso, eso está guardado allá, incluso se hizo una reunión con los hermanos para que la plata de los inquilinos, una familia que estaba allí quedara para hacerle mantenimiento a la casa, no obstante mi hermano Eufemiano no se si tiene amenazado a uno de los inquilinos, o el recibe la plata del alquiler, hasta papá ha recibido plata del alquiler, eso es una loquera, y según la pregunta quizá no la interpreté bien, o también le vendió la casa cual venta? entonces tiene que traer el documento donde diga que también le vendió la casa. Es todo. Igualmente, comparece una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse ZOLANDY MENDEZ DE ROVALLO, …, a quien el co-apoderado del demandado le formuló las siguientes posiciones juradas. PRIMERA: ¿Diga la absolvente que vínculo tiene con el ciudadano Eufemiano Méndez y a que viene a rendir declaración en este Tribunal? CONTESTO: El es hermano mío y vengo a declarar que el tiene la finca de mi mamá, el Toyota amarillo, y las cosas de mi mamá, que hace diez (10) días mientras nosotros aquí violó las puertas y saco lo de mi mamá. SEGUNDA: ¿Diga la absolvente si tiene conocimiento que la ciudadana Isabelana Belandria le vendió la finca a su hermano Eufemiano Méndez, conoce la fecha y precio de venta de la misma? CONTESTO: El no nos comunicó nada a nosotros, nosotros nos enteramos por medio de la agenda cuando mi mamá murió cuando limpiamos, vimos la agenda que decía ahí todo que se la había vendido para sacar un crédito y no para venta, ella quería que trabajáramos unidos, de haber sido así nos había participado de una venta legalizada, ella quería que viviéramos en unión, la sorpresa fue cuando vimos la agenda donde dejó todo por escrito. TERCERA: ¿Diga la absolvente, en qué oficina público o documento público consta que la venta realizada por la ciudadana Isabelana Belandria se realizó con la intensión de cancelar un crédito y si usted conoce de la existencia de algún documento público que manifieste las intensiones de su señora madre de dejar la finca a todos sus hijos, en este caso la figura de un testamento debidamente registrado como establece la Ley? CONTESTO: Bueno el documento del crédito que dice, se debía es aquí en Mérida, existe de la de un crédito en FONDAFA, lo demás es el diario que llevaba mi mamá, donde escribió que le prestaba la finca para un crédito y no se la vendía. CUARTA: ¿Diga la absolvente a qué atribuye el desconocimiento de la venta de la finca por parte de la señora Isabelana Belandria, conociendo la existencia de un documento de compra-venta debidamente registrado y así mismo se tiene conocimiento sobre el hecho suscitado seis (6) meses después de fallecer su mamá? Ocurrido en la finca con su hermano Santos Manolo, al negarse a desalojar dicha finca y siendo que esta denuncia reposa en la Policía, o Comando Policial? CONTESTO: Nosotros nos enteramos por medio del diario que no se le vendió sino para sacar un crédito, por eso nos reunimos los hermanos para saber como íbamos a actuar, por medio de un abogado, porque no estábamos al tanto de que se la había vendido, sino lo que está escrito, hemos trabajado con mi hermano Manolo poniéndole el pecho a todo, trabajamos con mamá cosechando, caraotas, ñames, cambures, mis hermanos los más grandes le ayudaban a mamá a hacer comida para obreros y mi hermano tractoraba desde la mañana hasta la noche, todos unidos por eso me sorprende esta venta, si mi mamá quería que trabajáramos unidos, no iba a hacer una venta, si el era el menor, los mayores eran los que más trabajaban en la finca, como le iba a dejar la finca a uno de los menores. QUINTA: ¿Diga la absolvente, cual es su opinión al respecto de que dentro de la comunidad es un hecho notorio y conocido la venta de la finca en cuestión, la existencia de un documento público de compra-venta y el desconocimiento por parte suyo y de sus hermanos respecto a esto? CONTESTO: Eso es un pueblo pequeño, el manipula a la ente, si ella hubiera hecho esto pero nosotros no nos enteramos, si nos hubiésemos dado cuenta a tiempo hubiésemos hecho algo, pero nosotros nos enteramos luego de que ella murió, el es un manipulador y manipula a las personas, nadie lo quiere si lo saludan no lo mascan, si nos hubiéramos enterado a tiempo hubiéramos actuado porque eso es una injusticia. SEXTA: ¿Diga la absolvente si le consta que si puede demostrar o probar que no le haya ingresado el dinero correspondiente por la venta de la finca a la ciudadana Isabelana Belandria? CONTESTO: Pues no me consta porque como no sabíamos de la venta, y si el le hubiese pago, ella hubiese pagado el crédito, además mamá tenía una cuenta en un banco, y si el le hubiese dado ese dinero ella hubiese comprado una casita en San Cristóbal, ella nos hubiese notificado pues todos somos hijos de padre y madre, yo pienso que ella nos hubiese dicho si le hubiese vendido a el o si el le hubiera pagado, nos lo hubiera participado. SEPTIMA: ¿Diga la absolvente si tiene conocimiento de dos denuncias en el comando policial donde ustedes residen donde se denuncia que en compañía de sus hermanos, a excepción de Eufemiano Méndez, se repartieron muebles y enseres de la casa materna y otra donde manifiesta Eufemiano Méndez que él tendría en custodia algunas cosas que quedaron allí en la vivienda hasta el momento en que sus hermanos repongan lo que se habían llevado? CONTESTO: Si nosotros nos reunimos los hermanos menos Eufemiano, eso fue cuando los rezos de mi mamá en los nueve días de que allí habían esos corotos, pero cuando vinimos el 06 de junio, el sacó las cosas porque hubo personas que lo vieron, porque cuando venían de Caparo fue cuando el violentó las puertas de atrás porque el no tiene llave, eso no se debe hacer, el no hablado con nosotros ni para compra, ni venta, ni crédito, el no tiene llaves de la casa como va a entrar allí, cuando regresamos en nuestra propia casa, fuimos a la casa de mamá y vimos las puertas violentadas, esos corotos estaban allí mientra sale lo del fisco y lo que nosotros hicimos fue llamar al abogado y colocamos la denuncia y lo que nos preocupa esos muebles se lo compramos entre todos los hermanos menos el, el decía que no tenía plata, el comedor, el ceibó, el nunca aportó nada, entonces? Es todo. Seguidamente, Comparece una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, titular de la cédula de identidad N° 12.823.56, con el domicilio indicado al inicio de la presente acta, a quien el co-apoderado de la parte demandada le estampó las posiciones juradas de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la absolvente que Vínculo tiene con el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ y para que viene a rendir declaración en este Tribunal? CONTESTO: Soy la hermana menor, llevamos la misma sangre y pues estamos aquí para ver si se hace justicia, ya que todos somos hermanos ya que todos hemos trabajado y hemos luchado en el trabajo con nuestros padres. SEGUNDA: ¿Diga la absolvente si tiene conocimiento de la venta de la finca efectuada por la ciudadana ISABELANA BELANDRIA, a su hermano EUFEMIANO MENDEZ, si conoce la fecha de la venta y el precio de la misma? CONTESTO: En ningún momento nos enteramos de ese negocio que el tenía con mi mama, después que mi mama falleció encontramos una agenda donde apuntaba lo que ella hacía, y muchas cosas que ella tenía apuntada allí. TERCERA: ¿Diga la absolvente si tiene conocimiento de una reunión que se realizó con la guerrilla en la zona donde ustedes habitan y en la cual participaron todos los hermanos a excepción de Zolandy que estaba recién operada, reunión donde incluso estuvo la ciudadana ISABELANA BELANDRIA, y donde ella manifestara al exigírsele a EUFEMIANO MENDEZ, la devolución de la finca que ella no estaba de acuerdo con eso ante lo cual algunos de sus hermanos manifestaron que ella estaba mal de la cabeza? CONTESTO: Eso es mentira eso no se ha dado en ningún momento. CUARTA: ¿Diga la absolvente si tiene conocimiento de varias denuncias que reposan en el comando policial de la zona en donde se manifiesta en una de ellas la sustracción de los bienes muebles y enseres de la casa materna posterior al fallecimiento de su mamá, otra donde se denuncia a su hermano Santos Manolo, por no querer desalojar la finca luego de ser vendida por su mamá, otra denuncia conocida públicamente en la zona donde se manifestó la especie de secuestro al que fueron sometidos en esta reunión efectuada con la guerrilla?. CONTESTO: Ningún momento se dio nada de eso. QUINTA: ¿Diga la absolvente si conoce sobre algún documento público donde se deje constancia de la intención de la señora ISABELANA BELANDRIA, de dejar la finca a todos sus hijos al momento de su muerte, conoce usted la existencia de un testamento debidamente registrado como establece la ley?. CONTESTO: Todos trabajamos con ella en la finca ella nunca hablaba nada de eso, de elegir a algunos de los hijos para dejarle eso, sino que todos trabajáramos. SEXTA: ¿Diga la absolvente si tiene conocimiento de algún impedimento físico o mental de su señora madre para que la venta que ella realizó en forma voluntaria, notoria y pública conocida por la colectividad en general pudiera o se pretendiera dejar sin efecto en vista de que cumple con lo establecido en la ley y fue protocolizada ante el Registro Público?. CONTESTO: De venta nos esteramos después que ella falleció, ella quería que todos trabajáramos en la finca, no trabajaba una sola persona sino todos unidos con ella. SEPTIMA: ¿Diga la absolvente a que atribuye el desconocimiento de todo lo ocurrido entre el momento en que se formaliza la venta entre su mamá y su hermano y los cinco (5) años posteriores hasta su muerte, cómo es que durante este tiempo si existía comunicación entre ustedes nunca se habló al respecto?. CONTESTO: Pues ella nunca comentó de que la finca fuera vendida sino la idea que todos trabajáramos para todos, y nunca nos enteramos de que fue vendida sino hasta después de ella fallecida. OCTAVA: ¿Diga la absolvente como le consta cómo poder demostrar y probar que la ciudadana ISABELANA BELANDRIA, no haya recibido el pago por la venta de la finca, siendo algo común en la zona la entrega de dinero en efectivo cuando se hace alguna transacción o venta, incluso como probarlo si en la oportunidad correspondiente ustedes como parte demandante no especifican ningún documento probatorio al respecto?. CONTESTO: Bueno por que nunca se le dio el dinero delante de testigos, mi mamá cuando tenía dinero siempre le pedía a uno que la acompañara a hacer compras, porque a ella le gustaba, que si pagar en la bodega cuando se compraba fiao, y para pagar deudas por allí de lo que se sacaba del alquiler, uno a veces le ayudaba a ella para que comprara. Es todo”. Acto seguido, comparece por ante este Tribunal el demandado de autos, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, titular de la cédula de identidad N° 11.839.356, con el domicilio expresado en el encabezamiento de la presente acta, a quien el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, procede a estampar las posiciones juradas de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Ciudadano EUFEMINAO MENDEZ BELANDRIA, diga como cierto que usted al igual que los ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, son hijos de la ciudadana ISABELANA BELANDRIA y AGAPITO MENDEZ? CONTESTO: Si, somos hermanos hijos de padre y madre. SEGUNDA: ¿Diga como cierto que su señora madre ISABELANA BELANDRIA, fue madre amorosa, cariñosa, protectora de todos sus hijos por igual y siempre manteniendo el vínculo de la unión familiar? CONTESTO: Claro, era muy cariñosa, el amor hacia todos sus hijos, nos quería a todos por igual, pero como hijos, a lo de negocios eso era diferente. TERCERA: ¿Diga como cierto que su señora madre adquirió de su propio peculio después de divorciada un fundo denominada La Plusvalía, UBICADA en la población de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, la cual consta de VEINTISEIS HECTAREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, el día trece de febrero de 2006, por la cantidad de un millón trescientos treinta y un mil ciento cincuenta y cinco bolívares sin céntimos? CONTESTO: Yo quisiera, me siento bien en este juzgado porque se va a hacer justicia y que las personas que hayan mentido al igual que si yo lo haría fuera castigado por la ley, en mis manos tengo el acta de divorcio de la que con trabajo mi mama con la finca fue el trabajo y el acta de divorcio dice que bienes le quedó al uno y lo que le quedó al otro eso fue fecha 15 de octubre de 1996, donde fui el único hijo que estuvo en la separación porque ninguno de mis hermanos sabía donde se habían divorciado, y fui el intermediario de la separación para que dicho matrimonio no se rompiera, manifiesto que en las dos audiencias que hemos tenido con mis hermanos mis hermanos solamente hablan palabras y no hechos. En la demanda que ellos me hacen manifiestan el causante no percibió incremento en sus activos que reflejan los ciento NOVENTA MIL BOLIVARES que no fueron depositados al banco, manifiestan en la demanda que no se cumplió a cabalidad de los elementos del contrato de compra venta establecidos en el dispositivo técnico legal del Código Civil Venezolano. CUARTA: ¿Diga como cierto que el documento que voy a poner a su vista es la venta que hiciera el ciudadano PABLO DIAZ ARAQUE, a la ciudadana ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ, sobre la finca arriba expresa, linderos montos y cabida ya que en dicha partición de divorcio se le dio la casa más no las tierras pues no eran propiedad de ellos. CONTESTO: En el documento de divorcio se manifiesta la repartición de bienes a mi madre le corresponde la finca, la casa un toyota, una zorra de cargar material, a mi papa le corresponde una camioneta pick up, una lancha con sus equipos, dos báculos, un trailer con sus lanchas unos rolos en el reparto, QUE ESTA en la sentencia de divorcio, con pruebas. QUINTA: ¿Diga como cierto que su señora madre ISABELANA BELANDRIA no era una persona mentirosa? CONTESTO: Nunca, nunca nos mintió y siempre nos tuvo al margen de todos sus negocios, y hablando de la finca ella le manifestó a todos, sobre el negocio de la una finca de 11 años abandonada, y al único que faltaba en comunicarle era a mi hermano SANTOS MANOLO, donde ella me manifestó que nos íbamos a reunir los 3 por el ganado que teníamos en la finca ya vendida porque ya se la había comprado, cuando nos reunimos los tres y le manifestó que la finca me la había vendido el le manifestó que la plata ella se le tenía que depositar a mi hermano Santos Manolo, donde mi mamá se molestó y le manifestó que la finca era de ella y por lo tanto que no le iba a volver a pasar lo que le paso con el terreno que tenía a orillas de la finca, recibió la plata y luego mi mamá tuvo que firmar para que no le hicieran daño a el SEXTA: diga como cierto que su mamá estaba preocupada por un credito que había adquirido con el FONDO DE DESARROLLO SOCIALISTA (FONDAS), por lo que le planteó realizar un documento de compra-venta a los fines de que usted lograra un crédito, pagara el adeudado por ella y el resto se invertiría en la finca para poder trabajarla en beneficio de todos? Contesto. Eso ES MENTIRA por 11 años de abandono restrodo, que había dado FONDAS, cuando mi mamá me vende la finca se le puso mi hermano Santo un Plazo de 6 meses para sacar el ganado, en el 2011 y no como mis hermanos manifiestan que se dieron cuenta con la muerte de mi mamá. Hay una denuncia que usted señora juez tiene que autorizar para que me entreguen en la policía el día y la hora donde a mi hermano se le había vencido lños 6 meses para sacar el ganado, fue una comisión de la policía, el sargento Plaza y el señor Jesús donde el contó el ganado donde le manifesté que el ganado se le izamos a trasladar para la finca de el, la mayor sorpresa que el señor Santos Manolo colocó una camioneta Dimax sacó un charapo para que yo no entrara en la finca . SEPTIMA: ¿Diga usted como es cierto que tenía conocimiento de dicho crédito con FONDAS, fue el motivo de la venta, lo presento para su vista del año 2007, y no se ha cancelado absolutamente nada hasta la presente fecha?. CONTESTO: Señora Juez cuando yo hablo de pruebas también solicito que mis hermanos presenten pruebas como yo lo estoy presentado, dicha finca fue vendida por el abandono de 11 años, donde la finca iba a ser invadida por la comunidad por el abandono de la misma, presento señora juez como prueba de lo que menciono carta del Consejo Comunal El Vegón, Carta del Consejo Comunal del sector la Primavera donde mi mamá vivía y consta el abandono de la finca; Carta de Compra de Productores, donde mi hermano Santos Manolo esta inscrito; Consejo Comunal del Centro demuestra el abandono de la finca; Consejo Comunal El Cedro; Constancia del Consejo Comunal Palmarito; Constancia Consejo Comunal Parte Baja Tucupido; Consejo Comunal La Cancha, Consejo Comunal El Rio; Consejo Comunal Tucupido Parte Alta; Constancia del Alcalde de Santa María de Caparo, con respecto al crédito que manifiesta el doctor de fecha 15-08-2011 yo pase por San Cristóbal en Fondafa, allá me dijeron que depositara el 15-08-2011, CINCO MIL BOLIVARES, no aparece el crédito en Fondas y no podía depositar porque no existía credito. OCTAVA: ¿Diga como es cierto que lo escrito en esta libreta del puño y letra de su señora madre en concordancia con su respuesta de que su madre no fue ni ha sido mentirosa, se lee finca La Plusvalía lunes 31 de febrero le entregué a mi hijo Eufemiano para sacar un crédito. Siendo la una y treinta minutos de la tarde y en vista de que se está llevando a cabo la posición jurada del demandado, que es el último que falta para que se le estampe las posiciones juradas a dicho ciudadano. Se habilita el Tribunal por hora y media para finalizar con el acto de posiciones juradas. Seguidamente, el coapoderado de la parte demandante solicitó que se cambiara la pregunta lo cual fue acordado por la ciudadana Juez, siendo establecida de la siguiente manera. OCTAVA: ¿Diga usted como cierto que según consta en el libelo de la demanda usted no ha podido demostrar a este Tribunal el origen del dinero que usted le pagó a su señora madre? CONTESTO: No he demostrado porque no me lo han pedido en la venta que mi hermano Santos Manolo me hizo yo le di a el una Dimax 2008 la compre en San Cristóbal en efectivo en la agencia, el me devolvió a mi una Hilux deteriorada, yo la vendí y recibí dinero y le recibí a el que no me deposito en ningún banco sino en dinero en efectivo CIEN MIL BOLIVARES que me debía. Yo soy un trabajador de Corpoelec con 26 años de servicio y dispuesto que me revise mis comprobante de pago donde tenía horario de trabajo, adelanto de prestaciones, adelanto de caja de ahorro, compra de becerro que se le hacía a Chucho Molina que salí de mi trabajo para vivir de lo trabajado y como consejal recibí 2 sueldos. NOVENA: ¿Diga usted como cierto que su reacción sería igual que la de sus hermanos si después del fallecimiento de su madre tuviese conocimiento de la venta de la finca a uno de sus hermanos o hermanas? CONTESTO: Si la compró de la forma como yo la compré y sabiendo de toda la comunicación donde mi mama se le reflejó a todos ellos, no tenian porque citarnos a la guerrilla después de ocho meses de la venta de la finca, donde me obligaron, me amenazaron que yo tenía que devolver el documento de la compra de la finca que tenia mi mamá, todos sus hijos sacando a Zolandy que estaba recien operada que no fue, la trataban de loca y donde mi mamá le manifestaba que ella que no iba devolver la finca porque ella era una mujer de palabra y que ella me la había vendido y donde toda la comunidad sabe que nos citaron para la reuníon de dicho grupo irregular, en dicha reunión me defendió mi hermana Petra y ahora en este digno Tribunal dice lo contrario. En el 2001 yo le hice una venta a mi mamá de un terreno de QUINIENTOS MIL BOLIVARES que ella me lo pago en moneda efectivo, no se si esa propiedad la metieron en la herencia. DECIMA: ¿Diga usted como cierto si sus hermanos o alguno de ellos trabajaron la finca bregando sobre ella y manejando el tractor, nombre cual o cuales. CONTESTO: En los años anteriores donde la finca duró 11 años abandonada del 2011 para atrás mi papá hacía su cosecha de maíz o caraota conjuntamente con todos nuestros hermanos, en ese tiempo yo era un muchacho menor de edad, pero después del divorcio la finca fue abandona durante 11 años de restrojos y no como lo hacen saber mis hermanos que dicha finca esta en las condiciones está en las condiciones actualmente, donde hay una casa de placa para hcer un chalet, piso de cemento alrededor, piso al frente de la vaquera, potreros cercados de alambre, papeles del INTI donde mi hermano estaba en las reuniones en el salón de la cultura donde el INTI, Ministerio del Ambiente, FONDAS donde llamaban a cada uno de los propietarios de las parcelas y el dice que ahorita que el se da cuenta que yo soy propietario de la parcela La Isabelana y donde mi mamá manifestaba que era herencia de todos y donde ellos sabían del documento de venta que mi madre no tenía ninguna dificultad para vender donde fui con mi mamá al Tribunal del Libertador en Abejales, en el 2011 en octubre o noviembre donde mi mamá denunció el acoso de todos sus hijos con la guerrilla y donde la Juez manifestó en el Municipio Libertador que ella podía vender sus bienes porque era divorciada y estaba facultada de salud para hacer dicha venta y no me entregaron copia de dicha denuncia en dicho Tribunal porque tenía que ser emitido por la autorización de este Tribunal Agrario para poderme dar constancia de la denuncia que habíamos colocado mi mamá y yo con la guerrilla y donde ella manifestó en ese Tribunal que me había vendido la parcela actualmente Doña Isabelana y que había recibido el dinero en efectivo y que cuando este Tribunal me de la orden para pedir constancia en el Tribunal de Abejales le traeré la denuncia hecha por mi mamá y no lo que están diciendo mis hermanos, así que seamos castigados por decir mentiras. DECIMA PRIMERA: ¿Diga como cierto que el pago por la compra del fundo convenido con su señora madre fue por la irrisoria cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES en el año 2011, que si usted hubiese tenido ese dinero seguro estoy que usted hubiese cancelado la deuda por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES que refleja en FONDAS y su señora madre hubiese estado tranquila? CONTESTO: Con el respeto del señor abogado esa palabra de irrisoria en el 2011 CIENTO NOVENTA MIL era plata, cuando yo le compre a mi hermano Manolo que ahí refleja en el documento DOSCIENTOS OCHENTA MIL, no era irrisorio y que mi hermano Manolo me firmó y dice recibí en moneda en curso de la misma forma que mi mamá lo recibió; cuando mi mamá me recibió el dinero yo se lo di en su casa, mi mamá vivía sola, con el dinero mi mamá compró corotos nuevos, cuando mi mamá fallece mis hermanos no manifiestan, no hacen inventario de lo que mi mamá poseía dentro de la vivienda, después de año y pico de ella fallecer, a mi no se me manifestó de los bienes que habían en la casa y que ellos se repartieron unos bienes que nos correspondían a todos, cuando yo fue el sabado 04 de junio a la casa de mamita a llamar a un inquilino que está ahí que es testigo que mi hermana Zolandy un mes antes de morir mi mamá metía la camioneta por detrás se llevaba las pertenencia de mi mamá, cuando fue a buscar el testigo para que declarar pero no estaba en la pauta, me conseguí con la puerta abierta del garaje posteriormente me dirigí y solo un comedor de 6 puesto, un tanque un televisor y 2 multimuebles, luego pase por la policia manifesté de que habian sacado tales bienes, manifesté que eso estaba en el Libro de que iba a tener eso en custodia hasta que mis hermanos regresaran aire acondicionado, 4 bombonas de gas, 1 enfriador nuevo, 4 camas con colchones nuevos, parrilla electrica, toda la loza que había ahí, y otros que tengo anotado allí, cuando ellos regresen eso, luego repatimos todos. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted como cierto que dicha escrituras de compra venta solo lo conocían su mamá y usted, nunca lo conocieron ni sus hermanos ni familiares, de allí que trajeron jóvenes a declarar difícil de creer que tuviesen conocimiento pormenorizado de los negocios privados entre y su madre? CONTESTO. En la comunidad se supo la venta de la finca porque iba a ser invadida y estaba latente la intervención de la invasión para la finca, cuando mi mamá me vende, diariamente yo mantenía de 20 a 22 obreros trabajando para no perder la finca. Señora Juez la semana antepasada yo fue el último que me retiré abajo me agarró mi hermano Manolo y me dijo unas palabras que moviera lo que moviera ellos iban a demostrar aquí lo contrario, así tuviese que comprar a la Juez, aquí señora Juez cuando me citaron para la guerrilla no tuve la oportunidad de defenderme, me insultaban se comportaron como lo hicieron aquí con mi papa, yo estuve detenido por la PTJ de Santa Barbara por una denuncia del padre de la niña y hasta que llegó el jefe no se supo que el presunto violador era mi hermano, traigo el expediente de mi hermano y hoy el papá de la niña está colocando la denuncia; quiero decirle a mis hermanos que seamos castigados como mentirosos y si yo soy mentiroso que se me castigue, que se haga justicia, por eso pedí que el Tribunal se trasladara al Municipio Padre Noguera, donde las juntas comunales mencionadas y el Alcalde, para que ellos escuchen lo que mis hermanos han dicho aquí. Es todo. Siendo las tres de la tarde, la Juez Provisoria de este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia para el día lunes, 04 de julio de 2016 a las dos de la tarde, a los fines de dar lectura al dispositivo oral del fallo, de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual quedan emplazadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


CONTINUACION AUDIENCIA PROBATORIA

El día 04 de julio de 2016, siendo la una (1:00) de la tarde, día y hora fijados para que tuviera lugar la lectura del dispositivo del fallo en la presente causa, conforme al auto de fecha 01 de julio de 2016 (folio 155). Se anunció el acto previo el pregón de ley y se declaró abierto el acto, se encontraban presentes los abogados HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO y CARLOS MIGUEL ALVARADO RAMIREZ, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes, ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, quienes igualmente se encontraban presentes. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, no compareció por si ni por intermedio de apoderado judicial. Seguidamente, La Juez Provisoria manifestó que en esta audiencia se procedía a expresar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con el artículo 226 de la de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los términos siguientes:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el correspondiente dispositivo, el cual queda establecido en la forma siguiente:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.363.411, V-9.183.573, V-11.374.701, V-11.370.629, V-10.873.108 y V-12.823.421, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, por simulación de venta.

SEGUNDO: No se CONDENA en costas a la parte demandante, por tratarse la presente acción de una materia de orden social.

Advirtió a las partes que la sentencia definitiva sería publicada dentro del lapso establecido en el artículo 227 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


III

PUNTO PREVIO

El abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, en la oportunidad de contestar la demanda opuso la falta de cualidad de la parte demandada por la existencia de un litis consorcio pasivo necesario (LEGITIMACION AD CAUSAM), en los términos siguientes:

“… En primer orden y como defensa perentoria opongo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la FALTA DE CUALIDAD E INTERES DEL DEMANDADO para sostener el presente proceso, por la presencia de litis consorcio pasiva necesario, que además constituye uno de los presupuestos procesales de la pretensión y por ende requisito indispensable para dictar una decisión de mérito o fondo en la presente causa, …
… Explicado como está lo anteriormente expuesto, se observa del propio escrito libelar que la parte DEMANDANTE demandó sólo al ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, omitiendo demandar a la ciudadana ANA FREDY SALCEDO CHACON, en su condición de CONYUGE del ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, en tal sentido, al dictarse un fallo de merito por el tribunal, la sentencia afectaría directamente los intereses patrimoniales de la ciudadana ANA FREDY SALCEDO CHACON, quien no forma parte de este proceso y por ende del contradictorio, pues no fue demandado tal como se observa de las actas procesales … (folios 49 y 50).

A los efectos de decidir sobre la defensa perentoria de falta de cualidad del demandado para sostener el presente proceso, este juzgado estima necesario hacer las consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales siguientes:

Conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”. El interés ha sido definido “como una ventaja que obtener y un daño que evitar”. En consecuencia, donde no hay interés no hay acción, pues el interés es la medida de las acciones.

La cualidad es sinónimo de legitimación. Nuestra jurisprudencia, acogiendo la doctrina más autorizada, ha establecido que la cualidad procesal debe entenderse como una relación de identidad lógica entre la persona a quien la ley abstractamente concede la acción y el actor concreto, y entre la persona contra quien la ley otorga abstractamente la acción y el demandado concreto. La no concurrencia de esa relación de identidad en cualquiera de los sujetos privados que integran la relación procesal, origina en ellos una falta de cualidad activa o pasiva para la causa, y consiguientemente un derecho procesal en el demandado para hacer valer esa falta de cualidad. Cuando este fenómeno de identidad lógica no se da con respecto al actor, se denomina falta de cualidad activa, y cuando tal falta ocurre en cuanto al demandado, se le denomina falta de cualidad pasiva.

La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El juicio no puede existir indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquéllos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido como “legítimos contradictores”, en la posición de demandantes y demandados.

Para que exista proceso deben concurrir dos partes: La actora o demandante y la demandada, siendo esta la regla general. Puede ocurrir también que en el proceso haya pluralidad de personas integrando uno o ambas partes, lo que origina la figura procesal denominada litisconsorcio, o sea cuando hay un interés común entre varios sujetos “determinado por la comunidad de derechos respecto del objeto de la relación sustancial o controvertida, o por la identidad de fundamento jurídico o de hecho de dicha relación”. En tal sentido, según la definición del Dr. Rengel Romberg, el litisconsorcio es “la situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso voluntaria o forzosamente, como actores o como demandados o como actores de un lado y demandados de otro”. El litisconsorcio activo resulta de la pluralidad de sujetos vinculados por un interés común respecto a la parte actora; el litisconsorcio pasivo, existe cuando la pluralidad ocurre en relación con la parte demandada.

Además de la clasificación antes indicada, la doctrina nos refiere al litisconsorcio voluntario, facultativo o útil, éste surge por la espontánea y libre voluntad de las personas que lo integran, allí existe una pluralidad de relaciones jurídicas sustanciales que se hacen valer en el mismo proceso por cada litisconsorte, ejerciendo cada uno de ellos una pretensión propia, lo cual acarrea como consecuencia, una acumulación subjetiva de pretensiones, determinada por la voluntad de los interesados, por la relación de conexión existente entre las diversas relaciones y por la conveniencia de evitar sentencias contrarias o contradictorias si las diferentes relaciones materiales son decididos en diferentes procesos; así como también al litisconsorcio necesario, forzoso u obligado, éste no se deriva de la espontánea voluntad de los interesados, sino que existe una carga para que se integre, lo cual puede derivar de la voluntad expresa o implícita de la ley o de la naturaleza mismo de la relación sustancial, por no ser posible dividirla en cuanto a su resolución por el número de personas.

Piero Calamandrei, en el libro “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, Volumen II, página 310, sobre el particular expresa:

“En el litisconsorcio necesario, a la pluralidad de partes no corresponde una pluralidad de causas: la relación sustancial controvertida es una sola, y una sola la acción; pero como la relación sustancial es única para varios sujetos, en forma que las modificaciones de ellas, para ser eficaces tienen que operar conjuntamente en relación a todos ellos, la ley exige que al proceso en que hay que decidir de esa única relación sean llamados necesariamente todos los sujetos de ellas, a fin de que la decisión forme estado en orden a todos ellos”.

Igualmente, Humberto Cuenca, en su obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo Primero, páginas 331 y 332, luego de afirmar que el litisconsorcio necesario se caracteriza por pluralidad de partes, sobre una misma relación sustancial, en ejercicio de una sola pretensión, expresa: “Esta unicidad impone un agrupamiento de partes en torno a la misma cuestión principal planteada y por ello se llama litis consorcio necesario. El litisconsorcio necesario evidencia un estado de sujeción jurídica en forma inquebrantable que vincula entre sí a diversas personas por unos mismos intereses jurídicos. Esa unidad inquebrantable puede ser implícita en la ley o puede ser impuesta en forma expresa. Está implícita cuando no es posible concebir la cualidad fraccionada en cada persona integrante del grupo sino unitariamente en todos. Así, en la sociedad en nombre colectivo, la cualidad de socios no corresponde a no solo sino a todos y lo mismo ocurre en la comunidad donde la cualidad de comuneros corresponde a todos los copartícipes. Se haría procedente, por tanto, una excepción de falta de cualidad activa o pasiva en caso de que en la demanda por disolución se excluyera algún socio o algún comunero. En cambio, el litis consorcio necesario es expreso cuando la propia ley impone la integración del litis consorcio en forma imperativa. Así la acción hipotecaria debe ser dirigida conjuntamente contra el deudor y el tercero poseedor”.

El articulo 156 numeral 1.º del Código Civil Venezolano, establece:

“Son bienes de la comunidad:
1.º los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges”.

Asimismo, el artículo 165 del Código Civil Venezolano, expresa:

“Son de cargo de la comunidad:
1.º Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad.
2.º Los réditos caídos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los comunes.
3.º Las reparaciones menores o de conservación, ejecutadas durante el matrimonio en los bienes propios de cada uno de los cónyuges.
4.º Todos los gastos que acarrea la administración de la comunidad.
5.º El mantenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y también los de uno solo de los cónyuges en los casos en que tienen derecho a alimentos.
6.º Los alimentos que cualquiera de los cónyuges esté obligado por la Ley a dar a sus ascendientes, siempre que no puedan hacerlo con el producto de sus bienes propios”.

Igualmente, el artículo 170 del Código antes indicado, establece:

“Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal.
Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad.
En caso de bienes inmuebles se procederá a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referente a la demanda de nulidad; en los otros casos, se tomarán las providencias que garanticen la protección de los terceros de buena fe.
La acción corresponde al cónyuge cuyo consentimiento era necesario y caducará a los cinco (5) años de la inscripción del acto en los registros correspondientes o en los libros de las sociedades si se trata de acciones, obligaciones o cuotas de participación. Esta acción se transmitirá a los herederos del cónyuge legitimado si éste fallece dentro del lapso útil para intentarla.
Cuando no procede la nulidad, el cónyuge afectado sólo tendrá acción contra el otro por los daños y perjuicios que le hubiere causado. Esta acción caducará al año de la fecha en que ha tenido conocimiento del acto y, en todo caso, al año después de la disolución de la comunidad conyugal”.

De acuerdo con los criterios doctrinales y jurisprudenciales expuestos anteriormente, la sentenciadora concluye que cuando existe un litisconsorcio necesario la relación sustancial controvertida es única para todos los integrantes de ella, de modo que no puede modificarse sino a petición de uno o varios de ellos frente a todos los demás y resolverse de un modo uniforme para todos, por lo cual la legitimación para intentar un juicio, corresponde a todos quienes pueden obrar la reclamación.

Ahora bien, observa la juzgadora que la presente causa versa sobre la simulación de un documento de compra venta entre los ciudadanos ISABELANA BELANDRIA RAMIREZ y EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, Canaguá, en fecha 29 de marzo de 2011, bajo el Nº 08, folios 58 al 63, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Trimestre Primero del referido año, que obra a los folios 24 al 26; y de la revisión de las actas procesales se constató que dicho negocio jurídico fue realizado por el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA después de haber contraído matrimonio con la ciudadana ANA FREDY SALCEDO CHACON, según se evidencia del acta de matrimonio la cual riela al folio 64 del expediente, lo que necesariamente conlleva a la convicción cierta de esta sentenciadora de que nos encontramos en presencia de una comunidad de bienes conyugales, según lo establece el artículo 156 del Código Civil Venezolano y antes transcrito, lo que trae como consecuencia el litis consorcio necesario pasivo en la presente causa, es decir que la parte demandante debió demandar conjuntamente con la ciudadana ANA FREDY SALCEDO CHACON, por ser ella propietaria del cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto de la demanda.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, constata la juzgadora que, el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, carece de cualidad e interés para sostener el presente juicio, y así se declara.

En virtud del pronunciamiento anterior, debe declararse procedente la defensa de falta de cualidad e interés, opuesta en la contestación de la demanda por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, como en efecto así se declara. Tal declaración hace innecesario el análisis de las pruebas cursantes en autos.

En razón de lo expuesto, a este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar sin lugar la demanda interpuesta en esta causa, como en efecto así lo hará en la parte dispositiva de esta sentencia.


DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad del demandado, ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRDIA, para sostener el presente juicio, propuesta por el abogado LISANDRO COROMOTO PACHANO DURAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, en la contestación de la demanda, mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2015.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE UBALDINO MENDEZ BELANDRIA, PETRA MARIA MENDEZ BELANDRIA, MARIA LUDEIDA MENDEZ DE DAVILA, SANTOS MANOLO MENDEZ BELANDRIA, ZOLANDY MENDEZ BELANDRIA y NORAIMA MENDEZ DE MARTINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.363.411, V-9.183.573, V-11.374.701, V-11.370.629, V-10.873.108 y V-12.823.421, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, contra el ciudadano EUFEMIANO MENDEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.839.356, domiciliado en el Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por simulación de venta.

TERCERO: No se CONDENA en costas a la parte demandante, por tratarse la presente acción de una materia de orden social.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3395.-
bcn.-