JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vistas las pruebas de incidencia promovidas en escrito presentado en fecha 13 de julio de 2016 (folios 161 al 166), por el abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana CELMIRA MENDEZ DE ARAQUE; el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegal e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción de la inspección judicial promovida en el referido escrito en el particular QUINTO, en virtud de que la misma es manifiestamente ilegal, por no ajustarse a las previsiones del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, pues, el promovente omite indicar en forma clara y precisa el lugar donde se ha de practicar la inspección judicial, y así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Expediente Nº 3416.-
amf.-
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