JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinte de julio de dos mil dieciséis.

206° y 157°

Vistas las pruebas promovidas en el escrito de pruebas de incidencia presentado en esta misma fecha (folios 78 al 81), por la abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, ciudadano GERMAN MORENO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la promovida en el numeral 6 de dicho escrito, cuya admisión el Tribunal la niega, en virtud de que la misma se refiere a un justificativo de testigos y solicita se le oiga como testigos a los ciudadanos ANDRES EDUARDO RANGEL MORENO y ARGENIS DE JESUS RANGEL MORENO, y por cuanto del cómputo que antecede de esta misma fecha, se evidencia que, dicha promoción la hace en el sexto día de la articulación probatoria establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para la promoción y evacuación de pruebas y, siendo que el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente …”. En consecuencia, habiéndose promovido la prueba en el sexto día de los ocho días de la articulación, de ser admitida la misma se tendría que evacuar fuera del lapso probatorio, y así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en los numerales 1., 2., 3., 4., 5., 7. y 8., del escrito antes mencionado serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda: 1) Oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que informe a cerca de la denuncia interpuesta el día sábado 28 de mayo de 2016, en horas de la tarde, por el ciudadano GERMAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.408, contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARINO MORENO RAMIREZ, YNOEL ANTONIO MORENO RAMIREZ y JESUS HERNESTO MORENO RAMIREZ, promovida en el epígrafe Prueba de Informes, literal 1. de dicho escrito.- 2) Oficiar al Instituto Nacional de Tierras, con sede en El vigía, Estado Mérida, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la solicitud hecha por el ciudadano GERMAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.408, en fecha 10 de mayo de 2016, promovida en el epígrafe Prueba de Informes, literal 2. del referido escrito.- 3) Oficiar al Comando de la Zona 22, Destacamento Primer Pelotón, Tercera Compañía, Mucurubá del Estado Mérida, a los fines de que informe las veces que el ciudadano GERMAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.408, ha pedido protección por los hechos de perturbación ocasionados por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MARINO MORENO RAMIREZ, INOEL ANTONIO MORENO RAMIREZ y JESUS HERNESTO MORENO RAMIREZ, promovida en el epígrafe Prueba de Informes, literal 3. del mencionado escrito. Líbrense oficio.-


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios números 235-2016 al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida; 236-2016 al Instituto Nacional de Tierras, con sede en El Vigía, Estado Mérida; y 237-2016 al Comando de la Zona 22, Destacamento Primer Pelotón, Tercera Compañía, Mucurubá del Estado Mérida.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 901.-
bcn.-