REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: LP21-L-2016-000090

PARTE ACTORA: RAIMAR GREGORIA VIELMA SALAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOTTERY BANK C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE LA DEMANDADA: LUZ MARINA LOZANO GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de junio de 2016, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparen a la misma el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.464, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RAIMAR GREGORIA VIELMA SALAS, titular de la cédula de identidad No. 19.752.803, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 07 y 08; y la parte demandada INVERSIONES LOTTERY BANK C.A., a través de su representante legal ciudadano RAMÓN ALEXANDER MORONTA BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 11.912.514, debidamente asistido por la abogada LUZ MARINA LOZANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.190.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.197. Acto seguido, el ciudadano juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra el mismo, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES LOTTERY BANK C.A., a través de su representante legal ciudadano RAMÓN ALEXANDER MORONTA BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 11.912.514, con plena cualidad y facultad para este acto, debidamente asistido por la abogada LUZ MARINA LOZANO GOMEZ, conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, ciudadana RAIMAR GREGORIA VIELMA SALAS, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la relación laboral, y el salario correspondiente, y así lo convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio el monto mediado según hoja de cálculo que se anexa a la presente acta, constante de un (01) folio útil.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 29.272,51), suma que supera incluso al total de la cantidad demandada como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora, cantidad de dinero que será pagada a la parte demandante por la demandada de autos, mediante transferencia bancaria realizada en este mismo acto a la cuenta corriente No. 01080372170100177556 del Banco Provincial perteneciente a la demandante de autos. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la presente fecha; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,


Abg. Jolivert José Ramirez C.



El apoderado judicial del demandante
Abg. Ronald Calderón




La representación legal de la parte demandada La abogada Asistente
Ramón Moronta Bravo Luz Marina Lozano


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de un (01) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.

La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez