REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2015-000073

PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO PADILLA SALCEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EL TIN, DE JOSÉ ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, EN LA PERSONA DE SU PROPIETARIO JOSÉ ANTONIO GONZALEZ TORREALBA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARIHUGENIA RANGEL M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2016, siendo las 2:30 horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparecen a la misma la abogado NELLY RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 8.083.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.952, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL EDUARDO PADILLA SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. 18.123.658, parte demandante en la presente causa, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 07 al 09 (ambos folios inclusive); y la parte demandada “COMERCIALIZADORA EL TIN, DE JOSÉ ANTONIO GONZALEZ TORREALBA”, representada por su propietario, ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 15.598.274, debidamente asistido por el profesional del derecho MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 14.093.174, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.466. Así las cosas, se dio inicio a la continuación de la audiencia preliminar y con la mediación del Juez Temporal de este Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada “COMERCIALIZADORA EL TIN, DE JOSÉ ANTONIO GONZALEZ TORREALBA”, representada por su propietario, ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. 15.598.274, con plena cualidad y facultad para este acto debidamente asistido por el profesional del derecho MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA, conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante, ciudadano MIGUEL EDUARDO PADILLA SALCEDO, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, sin embargo ambas partes convienen en la realización en esta audiencia de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta lo correspondiente para el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta el ajuste de los salarios percibidos por el trabajador, a demás de lo reclamado por concepto de indemnización por la finalización de la relación de trabajo, teniendo en consideración y así convienen las partes, por ello las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia convienen en el pago de Bs. 45.000,oo y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de CUARENTA Y CINCO UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,oo), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados que le corresponden al trabajador los cuales serán pagados a la parte demandante por la demandada de autos en este mismo acto mediante una (01) transferencia bancaria vía electrónica, a la cuenta corriente No. 01080120690100032433 del Banco Provincial perteneciente al demandante de autos MIGUEL EDUARDO PADILLA SALCEDO. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la presente fecha; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.
Publíquese, regístrese la presente acta, y así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal,



Abg. Jolivert José Ramirez C.



La apoderada judicial de la parte demandante:
Abg. Nelly Ramirez Carrero



El representante Legal de la parte demandada




José Antonio González

Abogado Asistente de la demandada



Marihugenia Rangel


La Secretaria




Abg. María Alejandra Gutiérrez



En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.



La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Gutierrez