REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: LH22-L-1997-000014
PARTE DEMANDANTE: BERTHA BELINDA HERNANDEZ DE ROBINSON.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSEMARY SPAGNOL FEBLES y ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Entidad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1.930, bajo el Nº 387 y su última reforma estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1.996, bajo el Nº 6, Tomo 298-A Pro. En la persona de su representante judicial LUIS ENRIQUE BOTTARO LUPI, titular de la cédula de identidad Nº 1.700.879, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA RINCON SANCHEZ, MARIA YUDITH ZAMBRANO BUSHEY, LUIS LAURENCE MORENO y otros.
MOTIVO: DERECHO A LA JUBILACION ESPECIAL Y SUS BENEFICIOS.
AUDIENCIA ESPECIAL EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de junio de 2016, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Especial en Fase de Ejecución a los fines del cumplimiento en forma voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen a la misma la profesional del derecho ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.427.295, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.295 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadana BERTHA BELINDA HERNÁNDEZ DE ROBINSON, titular de la cédula de identidad No. 4.794.576, 8.039.106, con plena cualidad y facultad para este acto, según se evidencia de sustitución del poder que riela al folio 343 y 344 del expediente y autorización expresa para este acto otorgada por la demandante de auto mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2016, que corre al folio 883, y en representación de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), la abogado YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.390, en su condición de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que cursa a los folios 155 al 161 del expediente. En este estado, se anunció el acto y por voluntad de ambas partes manifiestan dar cumplimiento a lo sentenciado, en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada representada por su apoderada judicial, abogado YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, conviene con la parte actora, ciudadana BERTHA BELINDA HERNÁNDEZ DE ROBINSON, debidamente representada por su apoderada judicial la abogado ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ, en la ejecución en forma voluntaria de lo sentenciado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de agosto de 2014 (folios 696 al 707) que confirma la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de mayo de 1999, que riela inserta al folio 457 y siguientes de este expediente.
SEGUNDO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de lo condenado en dicha sentencia y lo determinado mediante experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal que obra al folio 834 al 858 de fecha 11 de junio de 2015, que asciende a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 777.025,07) los cuales paga la demandada en esta audiencia especial, mediante un (01) cheque de gerencia del Banco de Venezuela, signado con el número 00008302, de fecha 25 de enero de 2016, el cual se entrega en este mismo acto a la apoderada judicial de la trabajadora demandante, quien manifestó su recepción y conformidad al respecto; título valor que será depositado en la cuenta corriente a nombre de la ciudadana BERTHA BELINDA HERNÁNDEZ DE ROBINSON, distinguida con el No. 01340030060301027904 del Banco Banesco, ordenándose dejar copia simple en el expediente en un (01) folio útil del referido cheque.
TERCERO: La parte demandada presenta y consigna en un (01) folio útil “constancia” expedida por la Gerente General Gestión Humana, Evelyn Rangel León, mediante la cual se acredita que la demandante de autos, ciudadana BERTHA BELINDA HERNÁNDEZ DE ROBINSON, se encuentra incorporada a la nómina de jubilado de la empresa, ordenándose dejar copia simple en el expediente constante de un (01) folio útil.
CUARTO: En este mismo acto la parte demandada da cumplimiento al pago de los honorarios profesionales, generados por la realización de las experticias complementarias del fallo, por parte del Lic. JOSE RAMIREZ BARRIOS, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), a los cuales se deducen las cantidades de dinero por el concepto de impuesto al valor agregado, consignando pago mediante un (01) cheque de gerencia del Banco de Venezuela, signado con el número 00008353, de fecha 29 de enero de 2016, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.571,43), dejándose copia simple del cheque consignado en un (01) folio útil. En este estado, el Tribunal ordena remitir el título valor a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) a los fines de su guarda y custodia.
En este orden de ideas, por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado en cumplimiento de la sentencia definitivamente firme en el presente asunto, dándosele efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo de este expediente una vez que se declare firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
Abg. Jolivert José Ramirez C.
La apoderada judicial de la parte demandante:
Abg. Rosmary Caroliana Dominguez
La apoderada judicial de la parte demandada:
Abg. Yolanda Rincón Sánchez
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos del medio día (12:55 m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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