REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000044
PARTE ACTORA: JONATHAN ADMIDKAN TORRES MONTERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA YOLANDA MORALES TORRES.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS QUINTANA C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE LA DEMANDADA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ y WILMER ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, seis (06) de junio de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparen a la misma la abogada MARIA YOLANDA MORALES TORRES, titular de la cédula de identidad No. 3.939.227, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.108 en su condición de apoderada judicial del ciudadano JONATHAN ADMIDKAN TORRES MONTERO, titular de la cédula de identidad No. 13.967.227, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 21; y la parte demandada MULTISERVICIOS QUINTANA C.A., a través de su representante legal ciudadano PABLO QUINTANA, titular de la cédula de identidad No. 17.752.866, debidamente asistido por los abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.088 y WILMER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 9.391.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.972. Acto seguido, el ciudadano juez, quien preside esta audiencia, interrogó a las partes, sobre la existencia de causal alguna de recusación contra el mismo, de las tipificadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes manifestaron no tener causal alguna de recusación. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia. Así las cosas, se dio inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil MULTISERVICIOS QUINTANA C.A., a través de su representante legal y Administrador, ciudadano PABLO QUINTANA, con plena cualidad y facultad para este acto según se desprende de la cláusula Décima y Décima Novena de los Estatutos de la mencionada empresa, debidamente asistido por los profesionales del derecho HENRY DOMINGO RODRIGUEZ y WILMER ZAMBRANO, conviene en toda y cada una de sus partes la demanda intentada por la demandante, ciudadano JONATHAN ADMIDKAN TORRES MONTERO, en la prestación de los servicios y duración de la relación de trabajo, señalados, reconociendo expresamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta la duración de la relación laboral, y el salario correspondiente, dejándose expresa constancia que al trabajador demandante se le cancelaban el bono de alimentación tal como se evidencia de las pruebas traídas y que la terminación de la relación de trabajo fue por motivos y causa ajena a la voluntad de las partes, por ello así convienen las partes de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia y así lo reconocen espontáneamente, sin coacción ni apremio, el resultado arrojado.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 229.996,26), total de la cantidad demandada como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales serán pagados a la parte demandante por la demandada de autos de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) por medio de transferencia a la cuenta No. 01050092311092094385 del Banco Mercantil perteneciente al demandante de autos, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) mediante un cheque No. 64573937 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano JONATHAN ADMIDKAN TORRES MONTERO y la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.996,26) en dinero en efectivo y de curso legal en el país. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la presente fecha; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
Abg. Jolivert José Ramirez C.
La apoderada judicial del demandante
Abg. María Morales Torres
La representación legal de la parte demandada
Pablo Quintana
Los Abogados Asistentes de la demandada
Henry Domingo Rodríguez Wilmer Zambrano.
El Secretario Accidental
Abg. Edinso José Briceño Monsalve
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Así mismo, se ordena registrar los datos del presente fallo en el índice del copiador de sentencias, dejándose la observación que el mismo se encuentra registrado en documento Word en el Sistema Juris 2000 que pertenece al Libro Diario y no permite modificación, por ello se debe tener como una copia digitalizada, por ser igual en su contenido a la publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo a la carpeta que se lleva como copiador de sentencias en físico.
El Secretario Accidental
Abg. Edinso José Briceño Monsalve
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