REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000136

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JHONNY CANDELARIO PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.750.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 96.117, 91.089, 115.306, 108.464, 60.952, en condición de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
COMPLEJO RECREACIONAL ALDEA VALLE ENCANTADO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.053
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de junio de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante JHONNY CANDELARIO PEREZ y su apoderada Abg. NELLY RAMÍREZ, cuyo poder corre al folio 7 al 9, así mismo comparece la parte demandada través de su apoderado judicial Abg. PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, cuyo poder corre en copias agregadas las copias al expediente al folio 17 al 19. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.524,96) por cuanto los cálculos se realizaron para las prestaciones sociales se realizaron con base al último salario siendo lo correcto el promedio de los seis meses anteriores a la finalización de la relación de trabajo, por tanto, s hizo un recalculo resultando el monto aquí ofertado; con el monto pagado no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 070113432, de la cuenta corriente Nº 01020441100000045366, contra al entidad bancaria Banco de Venezuela, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí pagados, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, consigno para ser agregado al expediente 10 folios útiles donde constan los salarios variables percibidos durante la relación laboral alegada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º y 157º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE ACTORA,



APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ