REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000167

ACTA DE MEDIACION




PARTE ACTORA:
RENATO ALFONZO ACEVEDO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.971, domiciliado en Santa María de Caparo del Estado Mérida.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NESTOR SAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.934
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SDV-ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA, S.L., SUCURSAL VENEZUELA”. (anteriormente denominada SADEVEN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.L., SUCURSAL VENEZUELA), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela, en fecha 01 de diciembre de 2009, bajo el Nº 29, Tomo 264-A, cambiada su denominación comercial según consta en documento inscrito por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 09 de mayo de 2013, bajo el Nº 31, Tomo 80-A, representada legalmente por el ciudadano CARLOS HORACIO TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.875.077.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
OLIVIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.710
MOTIVO:
Indemnización por Enfermedad ocupacional.


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2.016, siendo las nueve y treinta de la mañana, fijada como ha sido la audiencia para el día de hoy por acuerdo voluntario de las partes, comparece la parte actora RENATO ALFONZO ACEVEDO BELANDRIA y su apoderado Abg. NESTOR SAMBRANO, cuyo poder corre agregado al folio 9, igualmente la parte demandada a través de su apoderado Abg. OLIVIA RUIZ, cuyo poder corre 29 al 31 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 228.118,81); el pago se hace mediante cheque Nº 97957407, contra la entidad bancaria Banco Mercantil, se anexa copia del mismo en un folio; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó en nombre el monto ofrecido en los términos expuestos, por tanto lo que me debe es lo que aquí me ofrece, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste el pago realizado, haciendo la salvedad que de transcurrir 5 días hábiles sin que la parte actora haya manifestado la efectividad o no del pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º 157º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



POR LA PARTE DEMANDANTE,



POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ