REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (6) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2016-000028
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ALEXANDER ZABALA GARAVITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.503.715, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Entidad de Trabajo: “ASOCIACION COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 R.L.”
ABOGADOS ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
ELISEO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 78.416
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, seis (6) de junio de 2.016, siendo las 11.30 de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ALEXANDER ZABALA GARAVITO y su Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 11 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece por la demandada el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORA CONTRERAS, en su condición de presidente, tal y como consta en copias simples de acta que cursan al expediente del folio 26 AL 29, debidamente asistido del Abg. Eliseo Moreno. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 290.000,00) por cuanto la fecha de culminación de la relación de trabajo fue el 5 de diciembre de 2014 y no el 30 de noviembre de 2015 como indica la demanda; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el pago se hará los días 30 de junio y 15 de julio de 2016, por la cantidad de Bs.145.000,00 cada pago, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí ofertados, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º y 157º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
POR LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. EDINSO BRICEÑO MONSALVE
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