REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000059

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
MARIA TERESA MONTALUISA DE YANGUICELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.880.141, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Entidad de Trabajo: BAZAR NORBELIA en la persona NORBELIA UZCATEGUI DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.035, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA DEMANDADA:
AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, PEDRO GERERDO BELANDRIA RODRIGUEZ Y CIONDY KATHERINE MEJIAS SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.452, 141.410 y 248.752 y 103.366, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, siete (7) de mayo de 2.016, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARIA TERESA MONTALUISA DE YANGUICELA y su apoderada Abg. NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, cuyo poder corre al folio 22 al 24 del expediente, asimismo, se deja constancia que comparece la demandada NORBELIA UZCATEGUI DAVILA debidamente asistida del Abg. NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260.000,00) por cuanto la relación laboral fue a destajo y no como indica el escrito de demanda, ya que se le pagaba por pieza trabajada, tal y como consta en 6 recibos de pago; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el pago se hará los días 8 de junio y 21 de julio de 2016, por la cantidad de Bs.200.000,00 primer pago y Bs. 60.000,00, el segundo, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí ofertados, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 y a los efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevara el índice generado por el referido sistema, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 206º y 157º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADA APODERADA,



POR LA DEMANDADA Y ABOGADOASISTENTE,



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. EDINSO JOSE BRICEÑO MONSALVE