REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de junio de 2016
206º - 157º
ASUNTO: LP21-L-2014-000354

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MATILDE YANI CHACCOUR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.528.066, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, EDY MAGALY CALDERÓN DE ZUARICH Y ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 8.328.550, 3.299.896, 10.725.480, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.934, 10.995, 69.755. (Folios 20, 21, 79, 136)

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, posteriormente transformado en Banesco Banco Universal SACA, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, cambiando su domicilio para la ciudad de Caracas, conforme a asamblea de fecha 19 septiembre de 1997, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto., representado por el ciudadano MARCO TULIO ORTEGA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.917.169, en su carácter de Consultor Jurídico y representante judicial.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, LUISA CALLES Y MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 2.459.331, 3.524.029 y 11.951.367, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.089, 10.556 y 70.158. (Folios 141 al 146).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoado por la ciudadana Matilde Yani Chaccour, en contra de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 12 de noviembre de 2015, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 970).

Posteriormente, por auto de fecha 17 de noviembre de 2015, fueron providenciadas las pruebas presentadas (folios 971 al 973), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 06 de enero de 2016, a las 11:00 a.m. (folio 975). Luego, en data 18 de diciembre de 2015, se reprogramó dicho acto para el día viernes 12 de febrero de 2016, a las 09:30 a.m., en acatamiento a memorándum de fecha 17 de diciembre de 2015, suscrito por la Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las festividades navideñas (folio 978).

En la fecha fijada, se certificó la comparecencia de las partes, quienes manifestaron la voluntad de activar los medios alternos de solución de conflictos, motivo por el cual el acto fue prolongado para el día viernes 11 de marzo de 2016, a las 09:30 a.m. (folios 999 al 1000).

Consecutivamente, en fecha 09 de marzo de 2016, se acordó previa solicitud de las partes, la suspensión de la causa (folio 1003), reanudándose la misma en fecha 25 de abril de 2016, fijándose la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio para el día miércoles 22 de junio de 2016, a las 11 a.m. (folio 1005).

En data 10 de mayo de 2016, visto lo peticionado por los intervinientes mediante diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2016 (folios 1007 y 1008), se reprogramó la audiencia fijada para el día martes 24 de mayo de 2016, a las 11:00 a.m.

En la oportunidad correspondiente, los intervinientes indicaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.650.000,00), cuyo monto corresponde a todos los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad e intereses, indemnización por terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas (2013), vacaciones y bono vacacional fraccionado (2013), aportes empresa patronal a la caja de ahorro de los trabajadores contemplados en la Convención Colectiva, presentando cheque de Gerencia No. 00036566, emitido por la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana Matilde Yani Chaccour, consignado copia simple del citado titulo valor, como quedó asentado en la respectiva reproducción audiovisual, así como en el acta levantada de dicho acto (folio 1009).

En este contexto, vista la aceptación de la trabajadora y del pago efectuado, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana MATILDE YANI CHACCOUR y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (ambas partes plenamente identificadas en actas procesales), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria


Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).



Sria