REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2015-000291


SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: PABLO DAVID ORTIZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.352.690, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Hotel Caribay C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el numero 281, Tomo 3, de fecha 23 de marzo de 1997, en la persona de su representante legal ciudadana, Jenny Moraima Puleo Erazo, titular de la cédula de identidad No. 10.107.996, en su condición de Presidente de dicha sociedad mercantil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO VOLCANES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.033.344, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.942, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO DE DEMANDA:
Señala la parte demandante que en fecha 5 de febrero de 2015, inicio una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo de manera verbal a tiempo indeterminado con la entidad de trabajo demandada, siendo el cargo para el cual fue contratado de Coordinador de Talento Humano, consistiendo sus funciones en captar personal para ser ingresado por la jefe de talento humano, así mismo realizar el cálculo de conceptos laborales, igualmente debía realizar gestiones y trámites ante el IVSS; FAO; INCES, cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Señala que también se encargaba de ciertos eventos nocturnos en el área del restaurant.
Indica que devengo mensualmente la cantidad de Bs. 6.500,00 para las funciones de lunes a viernes, conviniendo para los eventos nocturnos el 50% de las ganancias producidas en los eventos, es decir de lo facturado se descontaba los gastos y las ganancias, correspondiéndole por pago de salario dicho monto.
Expone que el 10/04/2015, fue objeto de un despido injustificado, esto ocurre a pesar de no haber incurrido en causal alguna para el despido y estar amparado por la estabilidad e inamovilidad laboral, fue así como laboro por un tiempo ininterrumpido de 2 meses, 5 días, tiempo transcurrido desde la fecha de inicio hasta que termino la relación laboral. Señala que al se le cancelo como liquidación la cantidad de Bs. 5.779,17, no cancelándosele ningún otro concepto laboral.
Por todo lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos:
• Indemnización por Despido Injustificado :La cantidad de Bs. 3.412,50
• Salarios Retenidos: La cantidad de Bs. 28.237,50
Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 31.650,00

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Al momento de dar contestación a la demanda el apoderado judicial de la parte demandante lo hace en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice la pretensión del actor de cobrar indemnización por despido injustificado, ya que se evidencia de la carta de renuncia que el mismo renuncio al cargo que venía desempeñando. Niega, rechaza y contradice el monto reclamado generado por actividades que no se corresponden con su cargo dentro de la entidad de trabajo, es decir no existe tal salario retenido por organización de eventos festivos como falsamente lo alega el actor.
Señalan que ha través de los recibos de pago presentados, como el recibo de liquidación que al trabajador se le cancelo absolutamente todo lo que se le debía por conceptos laborales.
Por otro lado indica, que el trabajador alega que se le adeuda la cantidad de Bs. 28.087,50 presuntamente por salarios retenidos por eventos los cuales no se fundamenta en soporte alguno que evidencie de donde brota tal obligación.
-III-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado dé contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal. Por ende, se procede a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente asunto.
En el caso que nos ocupa, la representación de la parte demandada, sociedad mercantil Hotel Caribay C.A. admitió la relación laboral, negando la existencia de un despido injustificado en virtud de que dentro de las actas procesales se encuentra una carta de renuncia, en tal sentido le corresponde a la parte demandada la carga de la prueba en cuanto al alegato del despido injustificado.
Ahora bien, procede este Tribunal al análisis de las pruebas traídas por las partes al proceso, a los fines de constatar los alegatos indicados así como los conceptos reclamados y por ende, para lo cual observa:

-IV-
PRUEBAS Y VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales:

1.- Documental consistente en Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, agregadas a las actas procesales a los folios del 8 al 10.

Se trata de un documento publico administrativo, señalando la parte demandante que el objeto de la misma es demostrar que se acudió ante la Inspectoría del Trabajo con el objeto de reclamar sus derechos laborales, no siendo posible intentándose por vía judicial, en tal sentido se le otorga valor jurídico por tratarse de un documento que merece fe pública. Y así se decide.

2.- Documental consistente en Recibo de Pago de Salario, marcado con la N° 1, agregado a las actas procesales al folio 33.

Al momento de su evacuación la parte demandante señalo que es con el objeto de demostrar los salarios percibidos, no realizando la parte demandada ninguna objeción al respecto, en tal sentido siendo las partes contestes en cuando al monto de los recibos de trabajo se desecha del proceso por no ser un hecho controvertido. Y así se decide

3.- Documental denominado Solicitud de Insumo para los Eventos, marcado con la N° 2, agregado a las actas procesales al folio 34.

Señala la parte demandante que el objeto de la prueba es demostrar el convenimiento de encargarse del área del restaurant, señalando la parte demandada que por ser el coordinador de talento humano ese era su trabajo, como requerir dichos insumos, en tal sentido se le otorga valor jurídico solo como demostrativo de sus funciones. Y así se decide.

4.- Documental denominado Inventario de Licores, marcado con la N° 3, agregado a las actas procesales al folio 35.

Al momento de su evacuación la parte demandante señalo que el objeto de la misma es demostrar el convenimiento de eventos nocturnos, señalando la parte demandada que la impugna por cuanto no es pertinente, no haciéndola valer la parte demandante, e n tal sentido se desecha del proceso. Y así se decide.

5.- Documental consistente en Correo Electrónico, marcado con la N° 4, agregado a las actas procesales al folio 36.

Al momento de su evacuación es demostrar que por dicho medio se dirigió a la representante de la empresa para el cobro de sus prestaciones, atacándola la parte demandada en su contenido, en tal sentido se desecha del proceso siendo impertinente para las resultas del presente proceso. Y así se decide.

Prueba de Exhibición:

La parte demandad exhibió los originales de los Recibos de pago durante el tiempo que duro la relación de trabajo, los cuales fueron incorporadas a las actas procesales, otorgándosele valor jurídico, como demostrativas de los pagos realizados. Y así se decide.


Pruebas Testifícales:

La parte demandante promovió la declaración como testigos de los ciudadanos JOSÉ MANUEL RONDON ORTIZ, XANDY STEFHANY MOLINA ZERPA y VIVIAN MARIELLY RONDON ORTIZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros 25.152.490, 20.717.657 y 18.308.129 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, los cuales no se presentaron a rendir su declaración en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en tal sentido no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

PARTE DEMANDADA:

Pruebas Documentales:

1.- Documental consistente en Recibo de Liquidación, marcado con la letra “A” agregada a las actas procesales al folio 40.

Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que su objeto es demostrar el pago realizado, incluso se señala la renuncia del trabajado, siendo firmada por el demandante, señalando la parte desmandada que acepta el mismo, solo reclama la diferencia adeudada, en tal sentido se le otorga valor jurídico siendo la misma pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

2.- Documental consistente en Nominas del Hotel Caribay, marcadas con la letra “B, C, D, E y F” agregadas a las actas procesales a los folios del 41 al 43 por ambos lados.

En relación a dicha documental la parte demandada señalo que no es un hecho controvertido la relación laboral, no realizando ninguna objeción la parte demandante al respecto, en tal sentido se desecha del proceso. Y así se decide.

3.- Documental denominada Carta de Renuncia, marcado con la letra “G” agregada a las actas procesales al folio 44.

Al momento de su evacuación la parte demandada señalo que la misma tiene por objeto desestimar el cobro del concepto de despido injustificado ya que se está presentando su renuncia en original, señalando la parte demandante que la firma que se encuentra en dicha carta si es la suya, en tal sentido se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

Pruebas Testifícales:

En cuanto a la prueba testifical promovida por la parte demandada no fue admitida en virtud de que no se identifican a las personas que se traerán a la audiencia oral y pública de juicio, siendo requisito la identificación de las mismas. Y así se decide.

-V-
MOTIVACIÒN
Así las cosas, verificados todos los medios probatorios y la forma en que la parte demandada dio contestación a la demanda en donde no niega la relación laboral alegada, pero si los montos reclamados por concepto de despido injustificado así cono el pago de salario retenidos toda vez que la parte demandada no cancelo el 50% de las ganancias de los eventos nocturnos, el cual había sido un convencimiento entre las partes, de que el ciudadano Pablo David Ortiz se encargara de ciertos eventos nocturnos en el área del restauran, en tal sentido , según la carga de la prueba le correspondía a la parte demandada demostrar la impertinencia de dichos conceptos.
Ahora bien, se verifico de actas procesales en primer término documental consistente en carta de renuncia la cual esta agregada al folio 44, traída a las actas procesales por la parte demandada a la cual le correspondía la demostración de la impertinencia por dicho reclamo, en donde se verifica que la parte demandante dio a través de dicha carta por terminada la relación laboral, señalando en la audiencia oral y pública de juicio que efectivamente era su firma, señalando quien aquí decide que efectivamente la parte demandante renuncio, no siendo procedente el concepto reclamado por despido injustificado verificada dicha documental a la cual se le otorgo pleno valor jurídico. Y así se decide.
Por otro lado y en relación al concepto reclamado por salario retenido en razón al convenimiento realizado por las partes en donde se le debía cancelar el 50% por los eventos nocturnos realizados en el restaurant, se verifico en actas procesales documentales a las cuales no se les otorgo valor jurídico, en virtud de que eran impertinentes, no evidenciándose que la parte demandante haya trabajado en eventos nocturnos tal y como lo señalo, demostrando la parte demandada la improcedencia de dicho concepto, en tal sentido resulta forzoso para quien sentencia declara la no procedencia del concepto reclamado por salarios retenidos. Y así se decide.
En consecuencia, es forzoso declararse Sin Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano PABLO DAVID ORTIZ PEÑA en contra de la sociedad mercantil HOTEL CARIBAY C.A. Y así se decide.
-VI-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano PABLO DAVID ORTIZ PEÑA en contra de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil HOTEL CARIBAY C.A representada por la ciudadana Jenny Moraima Puleo Erazo. (Identificados en actas procesales).

Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

El Juez

Abg. Alirio Osorio

La Secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte.



En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y un minuto de la mañana (10:51 a.m.) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve.

La Secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte