JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida, diecisiete (17) de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.013, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Abogado JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.004.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.643, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADO: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.762, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado RUBEN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.092, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 29 de octubre de 2014, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de CUATRO (04) folios útiles y TRECE (13) anexos en TREINTA Y UN (31) folios útiles; quedando en este Juzgado en la referida fecha (folio 05).
Por auto de fecha 10 de Noviembre del año 2014, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento del ciudadano: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, para que compareciera dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos las resultas de la citación a dar contestación a la demanda. No se libraron los recaudos de citación por falta de fotostátos (folio 43 y vuelto).
Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre del año 2014, la demandante ciudadana: MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, le confirió Poder Apud-Acta al Abogado JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS (folio 44).
Una vez consignados los emolumentos en fecha 17 de Noviembre del año 2014, se libraron los recaudos de citación al demandado de autos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 10 de Noviembre del año 2014 (folio 46).
Mediante diligencia de fecha 05 de Febrero del año 2015, el Alguacil Temporal del Tribunal ABG. JESÚS O. LEÓN RIVAS, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, parte demandada en la presente causa. (folios 50 y 51).
En fecha 16 de Marzo del año 2015, este Tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que la parte demandada diera contestación a la demanda, no compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial (folio 52).
Este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Marzo del año 2015, emplazó a las partes para el nombramiento de partidor, sobre los bienes indicados en el libelo, cuyo acto tendría lugar en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a la referida fecha, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) (folio 53).
A solicitud de la parte demandada ciudadano: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, asistido de abogado, este Tribunal en fecha 27 de Marzo del año 2015, fijó el SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que constara en autos la última notificación de las partes lo cual se ordenó, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de que tenga lugar la Audiencia con el Juez de este Juzgado, se libraron boletas (folio 55).
Mediante diligencia de fecha 07 de Abril del año 2015, el Abogado JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, dándose por notificado en el presente juicio (folio 57).
En fecha 08 de Abril del año 2015, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Partidor en el presente procedimiento y por cuanto no se hicieron presentes ninguna de las partes involucradas en la presente causa ni por sí ni por medio de apoderado judicial, se declaró desierto el acto (folio 58).
Por diligencia de fecha 17 de Abril del año 2015, el ciudadano: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, asistido de abogado le confirió Poder Especial Apud Acta al Abogado en ejercicio RUBEN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARÁN (folio 59).
En acta de fecha 28 de Abril del año 2015, se llevó a cabo la AUDIENCIA CONCILIATORIA ENTRE LAS PARTES, se hicieron presentes tanto la parte actora ciudadana: MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES como la parte demandada ciudadano: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, asistidos de abogados y solicitaron la suspensión del proceso por un lapso de QUINCE DÍAS DE DESPACHO, lo cual este Tribunal por auto separado y en la misma fecha acordó conforme a lo solicitado y suspendió el curso de la presente causa, por un lapso de QUINCE (15) días hábiles de despacho, contados a partir del día siguiente al auto, con el entendido de que de no llegar a ningún arreglo entre las partes, la causa continuará su curso normal en el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento de dicho lapso (folios 60 y 61).
Este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Mayo del año 2015, dejó constancia que a partir de la referida fecha exclusive, seguirá su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, esto es, proceder a nombrar partidor en la presente causa (folio 62).
Posteriormente en fecha 02 de Junio del año 2015, este Tribunal fijó para el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al auto, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de llevar a efecto la designación del partidor en la presente causa (folio 64).
En acta de fecha 11 de Junio del año 2015, se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de Partidor en el presente procedimiento, se hizo presente la ciudadana MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, parte actora en la presente causa, asistida por su Apoderado Judicial JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI RIVAS; y se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno y por cuanto no hubo mayoría absoluta para realizar el acto, se fijó el QUINTO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a la fecha del acto a los fines de que tuviera lugar el Acto de Nombramiento de Partidor en el presente procedimiento, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) (folio 65).
En acta de fecha 19 de Junio del año 2015, se llevó a cabo el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, compareciendo la parte actora a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS; y se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, quedando designado en el cargo de partidor el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO UZCÁTEGUI GÓMEZ (folio 66).
Posteriormente en acta de fecha 29 de Junio del año 2015, se llevó a cabo el ACTO DE JURAMENTACIÓN DEL PARTIDOR, compareciendo la parte actora a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS; y se dejó constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial; igualmente compareció el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO UZCÁTEGUI GÓMEZ, en su condición de partidor designado en la presente causa, quien con el derecho de palabra manifestó aceptar el cargo y cumplir con las obligaciones inherentes al mismo y fijó sus honorarios en la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo) y el tribunal vista la aceptación manifestada por el partidor designado procedió a tomarle el juramento de ley, dejando constancia que una vez conste en autos la consignación de los honorarios del partidor, él mismo deberá presentar el informe en un lapso de 15 días de despacho siguiente a dicha consignación (folio 68).
Una vez consignados los honorarios profesionales del partidor designado en la presente causa, en fecha 27 de Julio del año 2015, diligenció el ciudadano JOSÉ FRANCISCO UZCÁTEGUI GÓMEZ, en su condición de Partidor, consignando el Informe de Partición y Avalúo del Inmueble consistente de una casa para habitación el cual forma parte de los bienes a partir; de cuya consignación se dejó constancia mediante nota de fecha 04 de Agosto del año 2015 (folios 71 al 104).
En fecha 01 de Octubre del año 2015, y visto que las partes involucradas en el presente juicio, no formularon objeción alguna a la partición presentada por el Partidor designado en la presente causa ciudadano: JOSÉ FRANCISCO UZCÁTEGUI GÓMEZ, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre la dispositiva por auto separado, de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil (folio 105).
Este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Octubre del año 2015, exhorto al partidor designado en la presente causa, para que hiciera las aclaratorias de las observaciones hechas por el Tribunal, se ordenó la notificación tanto de las partes como del partidor designado (folio 106).
Luego en fecha 04 de Noviembre del año 2015, diligenció el ciudadano JOSÉ FRANCISCO UZCÁTEGUI GÓMEZ, en su condición de partidor designado en la presente causa, consignando informe de aclaratoria a la partición (folios 108 al 130)
Mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre del año 2015, diligenció el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, dándose por notificado del auto de fecha 27 de Octubre del año 2015 (folio 131).
En fecha 17 de Noviembre del año 2015, diligenció el alguacil, manifestando que en esa misma fecha procedió a fijar boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal librada al ciudadano PEÑA PACHECO EDGARD ANTONIO, parte demandada en el presente juicio y/o su Apoderado Judicial Abg. RUBEN GREGORIO UZCÁTEGUI SULBARÁN (folio 132).
Realizado el orden cronológico de la presente causa, este tribunal entra a decidir:
PRIMERO:
DE LA DEMANDA:
Mediante formal libelo de demanda la ciudadana: MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS, en fecha 29 de Octubre del año 2014, procedió a demandar al ciudadano: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO. POR: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En el escrito libelar la ciudadana: MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL UZCÁTEGUI RIVAS, expresó entre otras cosas lo siguiente:
“(…Omissis)
Que disuelta como fue su sociedad conyugal, por sentencia de Divorcio dictada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictada en fecha 12 de Abril de 2011 y definitivamente firme el 26 de Abril de 2011, según copia certificada que acompaña marcada con la letra “A”, con el ciudadano EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO. Que habiéndose producido sentencia que dio finalizado en vinculo matrimonial, ceso de igual forma la comunidad gananciales que hubo existido entre los cónyuges y se dio inicio a la frase de liquidación y participación de la sociedad conyugal; y que como no ha sido posible se produzca una liquidación de bienes Amistosa, en relación con la liquidación y participación, es por lo que acude para presentar la actual pretensión.
Que por las razones antes expuestas, ocurre para demandar como en efecto formalmente demanda la PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CÓNYUGAL al ciudadano EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, a tenor de las previsiones contenidas en los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalado a tal fin que los bienes que integran la comunidad conyugal son los que a continuación describe:
A. Un (01) inmueble constituido por una casa propia para habitación familiar con su respectivo terreno, compuesta de dos (02) plantas, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: cinco (05) habitaciones para dormitorios, una (01) sala, cocina comedor, tres (03) baños. PLANTA ALTA: conformada por cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, dos (02) baños, área de servicios. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización “ALBERTO CARNEVALI”, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 2 de la Vereda 7-A cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con la vereda 07 en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts). SUR: con la casa N° 04 de la misma vereda y con igual extensión. ESTE: con la misma vereda en una extensión de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) y por el OESTE: con la casa 0-1 de la calle B y con igual extensión. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio según documento Registrado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de Mayo de 1995, anotado bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo 19, segundo trimestre de ese año y su terreno fue adquirido según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 09 de Diciembre de 1997, anotado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 37, Cuarto Trimestre de ese año, el cual acompañan en copia simple marcada con la letra “B”, libre de gravamen y que fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de DOS MILLONES de Bolívares con 00 céntimos (2.000.000,oo) hoy día con la reconversión monetaria Dos Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 2.000,oo). Este inmueble lo justipreciaron en la cantidad de Dos Millones de Bolívares con 00 céntimos (Bs. 2.000.000,oo).
B. Una Firma Personal denominada S´CALA EXPORT QUALIT, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2005 inscrito bajo el N° 62, Tomo B-7, el cual acompañan en copia simple marcada con la letra “C”, y que fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de Cincuenta Millones de bolívares con 00 céntimos (Bs. 50.000.000,oo) hoy día con la reconversión monetaria Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 50.000,oo). Esta firma personal la justipreciaron en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 50.000,oo).
C. Una firma personal denominada CENTRO ODONTOLOGICO MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, Registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de Marzo del 2011, inscrito en ese Registro bajo el número 18, tomo 13-B R1 Mérida, el cual acompaña en copia simple marcada con la letra “D”. Fue adquirido por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 50.000,oo). Esta firma la justiprecian en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 50.000,oo).
D. Una (01) Acción del CLUB SOCIAL DEMOCRATA, titulo de propiedad N° 217, el cual acompañan en copia simple marcada con la letra “E”, adquirida en fecha 01 de Septiembre de 1998 por la cantidad de Quinientos Mil bolívares con 00 céntimos (Bs. 500.000,oo) hoy el día con la reconversión monetaria, Quinientos bolívares con 00 céntimos (Bs. 500,oo). Esta acción la justiprecian en la cantidad de Treinta Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 30.000,oo).
E. Una participación del COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL, adquirido el 20 de Abril de 1.996, el cual acompaña en copia simple marcada con la letra “F”. Adquirida por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares con 00 céntimos (400.000,oo), hoy día con la reconversión monetaria Cuatrocientos Bolívares con 00 céntimos (400,oo). Esta acción la justipreciaron en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares con 00 céntimos (60.000,oo).
F. Una (01) Moto, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG APRIO, Color: Plata, Placa: WAF456, Uso: Particular, serial de Carrocería: AJP7293047, Serial del Motor 3KJ7681942, Certificado de Registro de Vehículo N° 26014809, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, de fecha 08 de Agosto del 2007, Serial de planilla N° 4JP72930471-1. El cual acompañan en copia simple marcada con le letra “G”. Este Vehículo lo justipreciaron en la cantidad de Seis Mil Bolívares cn 00 céntimos (Bs. 6.000,oo).
G. Un (01) Vehículo, Marca: Toyota, Modelo: SAMURAY, Año 1982, Color: DORADO, Placa: AA018ML, Serial de Carrocería: FJ60050069, Serial de Motor: 2766656, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Clase: CAMIONETA, Certificado de Registro de Vehículo N° FJ60050069-1-2 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha, trece (13) de Julio del 2010. El cual acompañan en copia simple marcada con la letra “H”. Este Vehículo lo justipreciaron en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 450.000,oo).
H. Un (01) Vehículo, Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA T/A LIMIT, Año 2008, Color: PLATA, Placas: AA072BB, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51368V325604, Serial de Motor: 68V325604, Serial Chasis: 8Z1JJ51368V325604, Serial N.I.V. 8Z1JJ51368V325604, tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Certificado de Registro de Vehículo N° 26909503-8Z1JJ51368V325604-1-1, emitido por el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha, trece (13) de Mayo del año 2008. El cual acompañan en copia certificada de su venta que aun no ha sido liquidada marcada con la letra “I”. Este vehículo lo justipreciaron en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (450.000,oo).
I. Una (01) Parcela de Terreno signada con el N° 139 de la sección D6 del Jardín Los Mandamientos, del Cementerio Parque la Inmaculada, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida con una superficie de tres metros (03 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la parcela N° 139, SUR: la parcela N° 140, ESTE: la parcela N° 125 y OESTE: la parcela N° 153, adquirida por ante la oficina subalterna del Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de Febrero del año 1998, anotado bajo el numero 15, Protocolo Primero, Primer trimestre de ese año, el cual acompañan en copia simple marcada con la letra “J”. Que fue adquirida durante el matrimonio por la cantidad de Tres Mil Ciento Cincuenta bolívares con 00 céntimos (Bs. 3.150,oo), hoy día con la reconversión monetaria Tres bolívares con Quince céntimos (Bs. 3,15). Esta parcela la justipreciaron en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 35.000,oo).
J. El cincuenta por ciento (50%) de una (01) Lancha, con las siguientes características: Casco en aluminio, Tamaño 14 pies, con toldo de estructura de aluminio, color Rojo Vino en la parte superior externa, de color aluminio en la parte inferior externa y base, color plata ceniza en la parte interior, las dimensiones de la lancha son las siguientes: Eslora: 4,36 metros, Manga: 1,61 metros, y Puntal: 0,52 metros; Serial Fabrica N° 00386, capacidad máxima recomendada de carga 490 Kgrs., capacidad máxima de motor 40 HP, dos asientos rellenos con material flotante y uno tipo cava o porta material, cojines desmontables tapizados, soporte de motor en popa reforzado lateralmente con tabla de madera de 6 cm de espesor y refuerzo transversal con aluminio de 3 mm de espesor, costillar formado por 13 refuerzo en aluminio, colocados a 30 cms de separación; tres quillas de fondos de 3,30 metros la central y 2,90 metros los laterales; refuerzo alrededor de la borda con tubo de aluminio de 1 pulgada, unida a un ángulo de aluminio de 1 y ¼ de pulgada; butacas con estructura en aluminio y tapizada; serial N° 090, con volante, guayas, mando, dos (02) remos de madera, salvavidas, caja de herramientas; un (01) Motor Fuera de Borda de 40 HP, Marca YAWAHA, Modelo: ED40xhhs, Color: Azul, Serial Chasis: 003989, con su respectivo tráiler de estructura metálica reforzado sin serial, de un eje, rin 13, caucho de repuesto, sistema de luces, con 2 cajas de aluminio porta herramientas la lancha posee Certificado de Matricula expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicación N° ARSM-D-049, en la Capitanía de Puerto de San Fernando de Apure de fecha 11 de Agosto 1999. Que la misma fue adquirida por documento Notariado anta la Notaría Segunda de Mérida el 12 de Febrero del 2004, quedando inserto bajo el número 38, tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompañan en copia simple marcada con la letra “K”. Que fue adquirida por la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil bolívares con 00 céntimos (Bs. 3.500.000,oo), hoy con la reconversión monetaria Tres Mil Quinientos bolívares con 00 céntimos (3.500,oo), lo que representa el Cincuenta por Ciento (50%) de su valor total que fue por la cantidad de Siete Millones de Bolívares con 00 céntimos (7.000.000,oo), hoy con la reconversión monetaria Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo). El Cincuenta por Ciento (50%) de este bien lo justipreciamos en la cantidad de Treinta Mil bolívares con 00/100 (Bs. 30.000,oo).
K. Bienes Muebles que se encuentran dentro de la vivienda, que fueron adquirido en la sociedad conyugal, los cuales están compuestos por: Una (01) Nevera, Un (01) Frizer, Una (01) Lavadora, una (01) Secadora, Tres (03) Juegos de muebles, Dos (02) Juegos de comedor en madera de seis (06) sillas cada uno, Dos (02) Computadoras, Cinco (05) Televisores, los justipreciaron en Ochenta Mil bolívares con 00 céntimos (80.000,oo).
Que el cuerpo de Bienes en General asciende a la cantidad de Tres Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil bolívares con 00 céntimos (Bs. 3.241.000,oo). Que el liquido partible es la suma de Un Millón Seiscientos Veinte Mil bolívares con 00 céntimos (1.620.000,oo), cuya mitad para cada uno de ellos es la cantidad de Un Millón Seiscientos Veinte Mil bolívares con 00 céntimos (1.620.000,oo), representada en los bienes que a cada uno de ellos les ha correspondido.
Estimando la demanda en la cantidad de Un Millón Setecientos cuarenta Mil bolívares (Bs. 1.740.000,oo), lo que equivale al cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal. Monto este equivale a Trece Mil Seiscientos con Setenta y Ocho Décimas de Unidades tributarias (13.700,78 U.T.).
Fundamentando la demanda en las normas adjetivas y en el artículo 173 del Código Civil y el Artículo 777 en adelante del Código de Procedimiento Civil, para demandar la partición de la sociedad conyugal.
Finalmente solicita que la demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho, sea declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos los procedimientos de ley y la definitiva condenatoria a costas…”
SEGUNDO:
DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
POR EL DEMANDADO EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO:
El 16 de Marzo del año 2015, fecha en que venció el lapso para dar contestación a la demanda, los suscritos Juez Temporal y Secretaria Titular de este Juzgado hicieron constar la falta de comparecencia de la parte demandada ciudadano: EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, a tal acto procesal (folio 52); emplazando a las partes para el nombramiento del partidor, conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta del auto de fecha 19 de Marzo del año 2015 (folio 53).
Que en fecha 19 de Junio del año 2015, tuvo lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, designando como tal al ciudadano JOSÉ FRANCISCO UZCÁTEGUI GÓMEZ (folio 66), quien en acta de fecha 29 de Junio del año 2015, aceptó el cargo sobre el recaído y cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley correspondiente.
Que mediante diligencia de fecha 27 de Julio del año 2015, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO UZCÁTEGUI GÓMEZ, en su carácter de Partidor designado en la presente causa, consignó el Informe de partición, y a su vez consignó Avalúo del inmueble consistente de una casa para habitación el cual forma parte de los bienes a partir (folios 71 al 103); asimismo, mediante diligencia de fecha 04 de Noviembre del año 2015, el mencionado partidor, consignó una aclaratoria del Informe de partición (folios 108 al 130).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN VISTA DE LA PARTICION REALIZADA POR EL PARTIDOR
Este juzgador antes de decidir sobre los mismos procede a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
En nuestro ordenamiento jurídico la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Es un modo de ser de la propiedad. Del estudio estructural de la comunidad regulada en el Código Civil, puede constatarse la diferencia básica anotada en la doctrina, entre la communio pro diviso y la forma jurídica denominada communio pro indiviso (EMILIO CALVO BACA, Código de Procedimiento Civil comentado, pág. 438).
Sobre este aspecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1367, de fecha 26 de junio de 2002, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, señaló:
“…Como puede observarse, la comunidad en nuestro derecho se refiere a una modalidad del dominio, a un modo de ser de la propiedad. Ejemplo de esta comunidad jurídica con el objeto del litigio, establecida como requisito en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil para que varias personas puedan demandar o ser demandados conjuntamente como litisconsortes (litisconsorcio activo, litisconsorcio pasivo), se encuentra en los llamados juicios de partición donde los comuneros poseen derechos pro indiviso y se encuentran en estado de comunidad jurídica sobre el o los bienes que la integran, y respecto de los cuales existe identidad de título o causa petendi; en estos tipos de juicios, el litisconsorcio que se configura es el denominado litisconsorcio necesario u obligatorio”.-
Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”
Es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatorio y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al l.082 del Código Civil, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales ninguna de las partes formularon objeciones al escrito de partición.
En consecuencia, al no formular ninguna de las partes objeción al escrito de partición consignado por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO UZCÁTEGUI GÓMEZ, en su condición de partidor designado en la presente causa, se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre todos los bienes que fueron objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, de tal manera que bien sea que, los bienes objeto de la partición sean vendidos en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica contractualmente, la mitad del valor de los bienes con su correspondiente plusvalía corresponderá a cada uno de los excónyuges. Y ASÍ SE DECIDE.
El partidor estableció el informe de la siguiente manera:
A. Un (01) Inmueble constituido por una (01) casa propia para habitaciones familiares con su respectivo terreno, compuesta de dos (02) plantas, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: cinco (05) habitaciones para dormitorios, una (01) sala, cocina comedor, tres (03) baños; PLANTA ALTA: conformada por cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, dos (02) baños, área de servicios. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización "ALBERTO CARNEVALI" Parroquia Mariano Picón Salas, municipio autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 2 de la Vereda 7-A cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con la vereda 07 en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts), SUR: con la casa N° 04 de la misma vereda y con igual extensión. ESTE: con la misma vereda, en una extensión de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) y por el OESTE: con la casa 0-1 de la calle B y con igual extensión. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta en el documento Registrado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de Mayo de 1995, anoto bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo 19, segundo trimestre de ese año y su terreno fue adquirido según consta en el documento Registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 09 de Diciembre de 1997, anotado bajo el Numero 33, Protocolo Primero, Tomo 37, Cuarto Trimestre de ese año, libre de gravamen y el cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de DOS MILLONES de Bolívares con 00 céntimos. (2.000.000,00) hoy día con la reconversión monetaria Dos Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 2.000,00). Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Trece millones Setecientos Treinta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Bolívares con 38/100 Céntimos (Bs. 13.737.258,38). De esta propiedad le corresponde el 50% a Cada uno, correspondiéndole Seis Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Veintinueve con 19/100 Céntimos (Bs. 6.868.629,19) a MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y Seis Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Veintinueve con 19/100 Céntimos (Bs. 6.868.629,19) a EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
B. Una (01) Acción del CLUB SOCIAL DEMÓCRATA, título de propiedad N° 217. Adquirida en fecha primero (01) de Septiembre de mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por la cantidad de Quinientos Mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 500.000,00) hoy el día con la reconversión monetaria, Quinientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 500,00). Esta acción la Justipreciamos en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 80.000,00). De esta propiedad le corresponde el 50% a Cada uno, correspondiéndole Cuarenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 40.000,00) a MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y Cuarenta Mil Bolívares con 00 Céntimos (Bs. 40.000,00) a EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
C. Una participación del COMPLEJO TURÍSTICO RECREACIONAL VEGASOL, adquirido el veinte (20) de Abril de mil novecientos noventa y seis (1996). Adquirida por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares con 00 céntimos (400.000,00), hoy día con la reconversión monetaria Cuatrocientos Bolívares con 00 céntimos (400,00). Esta acción la justipreciamos en la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs 130.000,00). De esta propiedad le corresponde el 50% a Cada uno, correspondiéndole Sesenta y Cinco Mil Bolívares con 00 Céntimos (Bs. 65.000,00) a MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y Sesenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 65.000,00) a EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
D. Un (01) Vehículo, Marca: Toyota, Modelo: SAMURAY, Año: 1982, Color: DORADO, Placa: AA018ML, Serial de Carrocería: FJ60050069, Serial de Motor: 2766656, Tipo: SPORT WAGÓN, Uso: PARTICULAR, Clase CAMIONETA, Certificado de Registro de Vehículo N° FJ60050069-1-2 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha, trece (13) de Julio del Dos Mil Diez (2010). Este Vehículo lo justipreciamos en la cantidad de Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 1.550.000,00). De esta propiedad le corresponde el 50% a Cada uno, correspondiéndole Setecientos Setenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 775.000,00) a MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y Setecientos Setenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 775.000,00) a EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
E. Un (01) Vehículo, Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA T/A LIMIT, Año: 2008, Color: PLATA, Placas: AA072BB, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51368V325604, Serial de Motor: 68V325604, Serial Chasis: 8Z1JJ51368V325604, Serial N.I.V. 8Z1JJ51368V325604, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMÓVIL, Certificado de Registro de Vehículo N° 26909503-8Z1JJ51368V325604-1-1, emitido por el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha, trece (13) de Mayo del año dos mil ocho (2008). Este vehículo lo justipreciaremos en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (1.450.000,00). De esta propiedad le corresponde el 50% a Cada uno, correspondiéndole Setecientos Veinticinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 725.000,00) a MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y Setecientos Veinticinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 725.000,00) a EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
F. Una (01) Parcela de Terreno signada con el Nro. 139 de la sección D6 del Jardín Los Mandamientos, del Cementerio Parque la Inmaculada, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio libertador del Estado Mérida con una superficie de tres metro (03 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la parcela N° 139, SUR: la parcela N° 140, ESTE: la parcela N° 125 y OESTE: la parcela N° 153 adquirida por ante la oficina Subalterna del Registro del Distrito libertador del Estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Febrero del Año mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el número 15, Protocolo Primero, Primer trimestre de ese año. Fue adquirida durante el matrimonio por la cantidad de Tres Mil Ciento Cincuenta bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 3.150,00), hoy día con la reconversión monetaria Tres bolívares con Quince céntimos (8s. 3,15). Esta parcela la justipreciamos en la cantidad de Noventa Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 90.000,00). De esta propiedad le corresponde el 50% a Cada uno, correspondiéndole Cuarenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 45.000,00) a MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y Cuarenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 45.000,00) a EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
G. El cincuenta por ciento (50%) de una (01) Lancha, con las siguientes características: Casco en aluminio, Tamaño 14 píes, con toldo de estructura de aluminio, color Rojo Vino en la parte superior externa, de color aluminio en la parte inferior externa y base, color plata ceniza en la parte interior, las dimensiones de la lancha son ¡as siguientes: Eslora: 4,36 metros, Manga: 1,61 metros, y Puntal: 0,52 metros; Serial Fabrica N° 00386, capacidad máxima recomendada de carga 490 Kgrs., capacidad máxima de motor 40 HP, dos asientos rellenos con material flotante y uno tipo cava o porta material, cojines desmontables tapizados, soporte de motor en popa reforzado lateralmente con tabla de madera de 6 cm, de espesor y refuerzo transversal con aluminio de 3 mm, de espesor, costillar formado por 13 refuerzo en aluminio, colocados a 30 cms. de separación; tres quillas de fondos de 3,30 metros la central y 2,90 metros los laterales; refuerzo alrededor de la borda con tubo de aluminio de 1 pulgada, unidad a un ángulo de aluminio de 1 y ¼ de pulgada; butacas con estructura en aluminio y tapizada; serial N° 090, con volante, guayas, mando, dos (02) remos de madera, salvavidas, caja de herramientas; un (01) Motor Fuera de Borda de 40 HP, Marca YAWAHA, Modelo: ED40xhhs, Color: Azul, Serial Chasis: 003989, con su respectivo tráiler de estructura metálica reforzado sin serial, de un eje, rin 13, caucho de repuesto, sistema de luces, con 2 cajas de aluminio porta herramientas la lancha posee Certificado de Matricula expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicación N° ARSM-D-049, en la Capitanía de Puerto de San Fernando de Apure de fecha 11 Agosto 1999. La misma fue adquirida por documento Notariado ante la Notaria Segunda de Mérida el 12 de Febrero del 2004, quedando inserto bajo eí número 38, tomo 34 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría. Fue adquirida por la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil bolívares con 00 céntimos (Bs. 3.500.000,00), hoy con la reconversión monetaria Tres Mil Quinientos bolívares con 00 céntimos (3.500,00), lo que representa el Cincuenta por ciento (50%) de su valor total que fue por la cantidad de Siete Millones de Bolívares con 00 céntimos (7.000.000,00), hoy con la reconversión monetaria Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). El Cincuenta por Ciento (50%) de este bien lo justipreciamos en la cantidad de Ciento Treinta Mil bolívares con 00/100 (Bs, 130.000,00), De esta propiedad le corresponde el 50% a Cada uno, correspondiéndole Sesenta y Cinco Mil Bolívares con 00 Céntimos (Bs. 65.000,00) a MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y Sesenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 65.000,00) a EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
H. Bienes Muebles que se encuentran dentro de la vivienda, que fueron adquirido en la sociedad conyugal, los cuales están compuestos por: Una (01) Nevera, Un (01) Frízer, Una (01) Lavadora, una (01) Secadora, Tres (03) Juegos de muebles, Dos (02) Juegos de comedor en madera de seis (06) silla cada uno. Dos (02) Computadoras, Cinco (05) Televisores, los justipreciamos en Ochenta Mil bolívares con 00 céntimos (80.000,00). El cuerpo de Bienes en General cuyo monto en bolívares asciende a la cantidad de Tres Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil bolívares con 00 céntimos (Bs. 3.241.000,00). El líquido partible es la suma de Un Millón Seiscientos Veinte Mil bolívares con 00 céntimos (1.620.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de Un Millón Seiscientos Veinte Mil bolívares con 00 céntimos (1.620.000,00). De esta propiedad le corresponde el 50% a Cada uno, correspondiéndole Ochocientos Diez Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 810.000,00) a MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y Ochocientos Diez Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 810.000,00) a EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
I. Una Firma Personal denominada S'CALA EXPORT QUALITY, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2005 Inscrito bajo el número 62, tomo B-7, el cual fue adquirido durante el matrimonio, por la Cantidad de Cincuenta Millones de bolívares con 00 céntimos (Bs. 50.000.000,00) hoy día con la reconversión monetaria Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 50.000,00). Esta firma personal la justipreciamos en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs, 50.000,00), De esta propiedad le corresponde el 50% a Cada uno, correspondiéndole Veinticinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 25.000,00) a MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y Veinticinco mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 25.000,00) a EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
J. Una firma personal denominada CENTRO ODONTOLÓGICO MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, Registrada en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, de fecha once (11) de Marzo del 2011, inscrito en ese Registro bajo el número 18, tomo 13-B R1 Mérida. Fue adquirido por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 50.000,00). Esta firma personal la justipreciamos en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (Bs. 50.000,00). De esta propiedad le corresponde el 50% a Cada uno, correspondiéndole Veinticinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 25.000,00) a MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y Veinticinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 25.000,00) a EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
K. Una (01) Moto, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG APRIO, Año: 2004, Color. PLATA, Placas: WAF456, Serial de Carrocería: 4JP7293047, Serial de Motor: 3KJ7681942, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Clase: MOTOCICLETA, Certificado de Registro de Vehículo N° 4JP7293047-1-1, emitido por el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha, Ocho (08) de Agosto del año dos mil siete (2.007). Esta Motocicleta la justipreciaremos en la cantidad de Doscientos cincuenta Mil Bolívares con 00 céntimos (250.000,00), De esta propiedad le corresponde el 50% a Cada uno, correspondiéndole Ciento Veinticinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 125.000,00) a MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y Ciento Veinticinco Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 125.000,00) a EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
RECOMENDACIÓN PARA LA PARTICIÓN
1. Las acciones de Club: como existen Dos (2), Acciones identificadas con las letras B y C respectivamente, doy como recomendación de una Acción para cada uno, la del CLUB SOCIAL DEMÓCRATA, Identificado con la Letra B, para MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y La Acción del COMPLEJO TURÍSTICO RECREACIONAL VEGASOL, para EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
2. Los Dos (2) Vehículos: Identificados con las Letras D y E respectivamente, doy como recomendación de un Vehículo para cada Uno, el Vehículo identificado con la Letra D, para EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO y el Vehículo identificado con la Letra E, con un valor menor, para MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, tomando en cuenta una diferencia existente en el costo de la Acción del CLUB SOCIAL DEMÓCRATA, es de menor Valor que La Acción del COMPLEJO TURÍSTICO RECREACIONAL VEGASOL.
3. Una Parcela en La inmaculada identificada con la letra F, para MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y la Lancha identificada con la letra G, para EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
4. Los Bienes Muebles que se encuentran dentro de la vivienda, Identificados con la Letra H, partirlos de la siguiente manera: Una (01) Nevera, Un (01) Frízer, Una (01) Lavadora, una (01) Secadora, Un (1) Juego de muebles, Un (1) Juegos de comedor en madera de seis (06) sillas, Una (01) Computadoras y Tres (03) Televisores para MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, Dos (02) Juegos de muebles, Un (01) Juegos de comedor en madera de seis (06) sillas, Una (01) Computadoras Y Dos (02) Televisores, para EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO.
5. La Dos (2) empresas: Identificadas Con las Letras I y J. se partirá de la siguiente manera, la empresa identificada con la letra I, para EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO y la Identificada con la Letra J para MIRTHA COROMOTO OSORIOPAREDES, para ello se toma en cuenta el trabajo que cada uno realiza.
6. Un (01) Inmueble constituido por una (01) casa propia para habitaciones familiares con su respectivo terreno, identificada con la Letra A, que le corresponde la Mitad a cada uno, se recomienda, que uno le compre al otro la parte, o se venda la misma y cada quien tome la parte que le corresponde. Dicha casa posee en el tribunal un avaluó del mes de Mayo 2.015 por un monto de Siete Millones setecientos Treinta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Ocho con 38/100 Céntimos (Bs.7.737.258, 38). Este avalúo se realizó antes de mi Juramentación como Perito Partidor que fue el 29 de Junio del año 2.015, por lo tanto se debe tomar en cuenta el avalúo que se anexa dentro de este informe de partición, debido a la inflación este monto aumento a Trece Millones Setecientos Treinta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con 38/100 Céntimos. (Bs.13.737.258, 38), que es justo precio de la misma para el mes de Julio del 2.015.
7. La Moto Modelo JOG APRIO Marca YAMAHA Tipo Paseo identificada con la Letra preconozco que me falto incluirla dentro de la Partición, donde se recomienda que cualquiera de las partes compre.
Siendo que no hubo objeción a la partición, por lo que este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONCLUIDA la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil por cuanto ninguna de las partes formularon objeciones al escrito de partición presentado por el partidor designado en la presente causa ciudadano: JOSÉ FRANCISCO UZCÁTEGUI GÓMEZ.
SEGUNDO: En consecuencia vista la liquidación realizada por el ciudadano: ARQ. JOSÉ FRANCISCO UZCÁTEGUI GÓMEZ, en su carácter de Partidor en el presente juicio, este Tribunal, conforme al avalúo y recomendaciones hechas por el referido partidor, procede adjudicar en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos: MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO los siguientes bienes muebles e inmuebles que se describe a continuación:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la copartícipe ciudadana: MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.046.013, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se le adjudica:
A- Una (01) Acción del CLUB SOCIAL DEMÓCRATA, adquirida según título de propiedad N° 217, de fecha primero (01) de Septiembre de mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
B- Un (01) Vehículo, Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA T/A LIMIT, Año: 2008, Color: PLATA, Placas: AA072BB, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51368V325604, Serial de Motor: 68V325604, Serial Chasis: 8Z1JJ51368V325604, Serial N.I.V. 8Z1JJ51368V325604, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMÓVIL, adquirido según Certificado de Registro de Vehículo N° 26909503-8Z1JJ51368V325604-1-1, emitido por el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha, trece (13) de Mayo del año dos mil ocho (2008).
C- Una (01) Parcela de Terreno signada con el Nro. 139 de la sección D6 del Jardín Los Mandamientos, del Cementerio Parque la Inmaculada, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador del Estado Mérida con una superficie de tres metro (03 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: la parcela N° 139, SUR: la parcela N° 140, ESTE: la parcela N° 125 y OESTE: la parcela N° 153, adquirida según documento registrado por ante la oficina Subalterna del Registro del Distrito libertador del Estado Mérida, hoy Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Febrero del Año mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el número 15, Protocolo Primero, Primer trimestre de ese año.
D- Los siguientes Bienes Muebles que se encuentran dentro de la vivienda objeto también de la presente partición: Una (01) Nevera, Un (01) Frízer, Una (01) Lavadora, una (01) Secadora, Un (1) Juego de muebles, Un (1) Juegos de comedor en madera de seis (06) sillas, Una (01) Computadoras y Tres (03) Televisores.
E- Una firma personal denominada CENTRO ODONTOLÓGICO MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES, adquirida según documento registrado por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, en fecha once (11) de Marzo del 2011, bajo el número 18, tomo 13-B R1 Mérida.
F- El Cincuenta por ciento (50%) sobre un (01) Inmueble constituido por una (01) casa propia para habitaciones familiares con su respectivo terreno, compuesta de dos (02) plantas, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: cinco (05) habitaciones para dormitorios, una (01) sala, cocina comedor, tres (03) baños; PLANTA ALTA: conformada por cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, dos (02) baños, área de servicios. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización "ALBERTO CARNEVALI" Parroquia Mariano Picón Salas, municipio autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 2 de la Vereda 7-A cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con la vereda 07 en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts), SUR: con la casa N° 04 de la misma vereda y con igual extensión. ESTE: con la misma vereda, en una extensión de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) y por el OESTE: con la casa 0-1 de la calle B y con igual extensión; cuyo inmueble fue adquirido según documento Registrado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de Mayo de 1995, anoto bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo 19, segundo trimestre de ese año y su terreno fue adquirido según consta en el documento Registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 09 de Diciembre de 1997, anotado bajo el Numero 33, Protocolo Primero, Tomo 37, Cuarto Trimestre de ese año, libre de gravamen.
G- El Cincuenta por ciento (50%) sobre una (01) Moto, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG APRIO, Año: 2004, Color. PLATA, Placas: WAF456, Serial de Carrocería: 4JP7293047, Serial de Motor: 3KJ7681942, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Clase: MOTOCICLETA, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo N° 4JP7293047-1-1, emitido por el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil siete (2.007).
Los bienes aquí adjudicados suman la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.283.629,19).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al copartícipe ciudadano: EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.021.762, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se le adjudica:
A- Una participación del COMPLEJO TURÍSTICO RECREACIONAL VEGASOL, adquirida el veinte (20) de Abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
B- Un (01) Vehículo, Marca: Toyota, Modelo: SAMURAY, Año: 1982, Color: DORADO, Placa: AA018ML, Serial de Carrocería: FJ60050069, Serial de Motor: 2766656, Tipo: SPORT WAGÓN, Uso: PARTICULAR, Clase CAMIONETA, adquirido según Certificado de Registro de Vehículo N° FJ60050069-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha, en fecha trece (13) de Julio del Dos Mil Diez (2010).
C- El cincuenta por ciento (50%) de una (01) Lancha, con las siguientes características: Casco en aluminio, Tamaño 14 píes, con toldo de estructura de aluminio, color Rojo Vino en la parte superior externa, de color aluminio en la parte inferior externa y base, color plata ceniza en la parte interior, las dimensiones de la lancha son ¡as siguientes: Eslora: 4,36 metros, Manga: 1,61 metros, y Puntal: 0,52 metros; Serial Fabrica N° 00386, capacidad máxima recomendada de carga 490 Kgrs., capacidad máxima de motor 40 HP, dos asientos rellenos con material flotante y uno tipo cava o porta material, cojines desmontables tapizados, soporte de motor en popa reforzado lateralmente con tabla de madera de 6 cm, de espesor y refuerzo transversal con aluminio de 3 mm, de espesor, costillar formado por 13 refuerzo en aluminio, colocados a 30 cms. de separación; tres quillas de fondos de 3,30 metros la central y 2,90 metros los laterales; refuerzo alrededor de la borda con tubo de aluminio de 1 pulgada, unidad a un ángulo de aluminio de 1 y ¼ de pulgada; butacas con estructura en aluminio y tapizada; serial N° 090, con volante, guayas, mando, dos (02) remos de madera, salvavidas, caja de herramientas; un (01) Motor Fuera de Borda de 40 HP, Marca YAWAHA, Modelo: ED40xhhs, Color: Azul, Serial Chasis: 003989, con su respectivo tráiler de estructura metálica reforzado sin serial, de un eje, rin 13, caucho de repuesto, sistema de luces, con 2 cajas de aluminio porta herramientas la lancha posee Certificado de Matricula expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicación N° ARSM-D-049, en la Capitanía de Puerto de San Fernando de Apure de fecha 11 Agosto 1999. La misma fue adquirida por documento Notariado ante la Notaria Segunda de Mérida el 12 de Febrero del 2004, quedando inserto bajo eí número 38, tomo 34 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría.
D- Los siguientes Bienes Muebles que se encuentran dentro de la vivienda objeto también de la presente partición: Dos (02) Juegos de muebles, Un (01) Juegos de comedor en madera de seis (06) sillas, Una (01) Computadoras Y Dos (02) Televisores.
E- Una Firma Personal denominada S'CALA EXPORT QUALITY, adquirida según documento registrado por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2005 Inscrito bajo el número 62, tomo B-7.
F- El Cincuenta por ciento (50%) sobre un (01) Inmueble constituido por una (01) casa propia para habitaciones familiares con su respectivo terreno, compuesta de dos (02) plantas, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: cinco (05) habitaciones para dormitorios, una (01) sala, cocina comedor, tres (03) baños; PLANTA ALTA: conformada por cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, dos (02) baños, área de servicios. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización "ALBERTO CARNEVALI" Parroquia Mariano Picón Salas, municipio autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 2 de la Vereda 7-A cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con la vereda 07 en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts), SUR: con la casa N° 04 de la misma vereda y con igual extensión. ESTE: con la misma vereda, en una extensión de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) y por el OESTE: con la casa 0-1 de la calle B y con igual extensión; cuyo inmueble fue adquirido según documento Registrado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de Mayo de 1995, anoto bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo 19, segundo trimestre de ese año y su terreno fue adquirido según consta en el documento Registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 09 de Diciembre de 1997, anotado bajo el Numero 33, Protocolo Primero, Tomo 37, Cuarto Trimestre de ese año, libre de gravamen.
G- El Cincuenta por ciento (50%) sobre una (01) Moto, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG APRIO, Año: 2004, Color. PLATA, Placas: WAF456, Serial de Carrocería: 4JP7293047, Serial de Motor: 3KJ7681942, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Clase: MOTOCICLETA, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo N° 4JP7293047-1-1, emitido por el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil siete (2.007).
Los bienes aquí adjudicados suman la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 10.473.629,19).
En cuanto a los bienes indicados en los particulares A y K, del informe del partidor, es decir: A.- Un (01) Inmueble constituido por una (01) casa propia para habitaciones familiares con su respectivo terreno, compuesta de dos (02) plantas, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: cinco (05) habitaciones para dormitorios, una (01) sala, cocina comedor, tres (03) baños; PLANTA ALTA: conformada por cuatro (04) habitaciones, cocina, sala, dos (02) baños, área de servicios. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización "ALBERTO CARNEVALI" Parroquia Mariano Picón Salas, municipio autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguida con el N° 2 de la Vereda 7-A cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con la vereda 07 en una extensión de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts), SUR: con la casa N° 04 de la misma vereda y con igual extensión. ESTE: con la misma vereda, en una extensión de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) y por el OESTE: con la casa 0-1 de la calle B y con igual extensión, dicho inmueble fue adquirido según documento Registrado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de Mayo de 1995, anoto bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo 19, segundo trimestre de ese año y su terreno fue adquirido según consta en el documento Registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 09 de Diciembre de 1997, anotado bajo el Numero 33, Protocolo Primero, Tomo 37, Cuarto Trimestre de ese año, libre de gravamen, valorado en la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.737.258,38); y K.- Una (01) Moto, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG APRIO, Año: 2004, Color. PLATA, Placas: WAF456, Serial de Carrocería: 4JP7293047, Serial de Motor: 3KJ7681942, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Clase: MOTOCICLETA, adquirida según Certificado de Registro de Vehículo N° 4JP7293047-1-1, emitido por el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil siete (2.007), valorada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 250.000,oo), correspondiéndole el cincuenta por ciento (50%) del valor total a cada uno de los comuneros, es decir, la cantidad de: SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.868.629,19) para cada uno de los comuneros del bien indicado en el particular “A” del informe del partidor; y la cantidad de: CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES con 00/100 céntimos (Bs. 125.000,oo) para cada uno de los comuneros del bien indicado en el particular “K” del informe del partidor; y en virtud de que dichos bienes son indivisibles por su naturaleza deberá cualquiera de los comuneros comprar u ofrecer en venta los derechos que le corresponden en propiedad al otro copropietario, y en caso de no lograrse acuerdo entre los copropietarios deberá procederse a la venta en subasta publica de dichos bienes. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales existentes entre los ciudadanos: MIRTHA COROMOTO OSORIO PAREDES y EDGAR ANTONIO PEÑA PACHECO ya descritos en esta sentencia.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que hagan uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense boletas y entréguese la de la parte demandante al Alguacil de este Tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que entregue la misma en el domicilio procesal indicado por la parte; y por cuanto la parte demandada no señaló domicilio procesal, se ordena al alguacil de este Tribunal fije la misma en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas, se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal. Consta en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/mfc.
EXP. N° 28.912
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