JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 30 de junio del año 2016.
206º y 157º
DEMANDANTES: JOSE BENITO, JOSE FELIX, WUILMER DE JESUS MARTINA y ANA LUZ MERCADO RODRÍGUEZ.
DEMANDADA: CARMEN ENIT MERCADO SUAREZ.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.
El presente juicio se inició, mediante demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 07 de abril del año 2015, por ante este Juzgado distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por los demandantes ciudadanos José Benito, José Felix, Wuilmer De Jesús Martina y Ana Luz Mercado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.040.425, 13.804.151, 13.803.620, 11.960.998 y 11.951.159, en su orden, domiciliados en El Salado Medio, calle Las Flores, Parroquia Montalbán, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, por intermedio de la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 45.007, como apoderada judicial, según consta en el poder agregado en autos a los folios 5 y 18, CONTRA la ciudadana Carmen Enit Mercado Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.007.214, domiciliada en El Salado Alto, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quedando la demanda por distribución en este mismo Tribunal en la referida fecha (vuelto del folio 3). Este Tribunal le dio entrada, formó expediente y admitió el presente Interdicto de Amparo, mediante auto de fecha 13 de abril del año 2015, ordenando la citación de la querellada, para que al segundo día siguiente a que constara su citación, alegara las defensas que considere conveniente contra la pretensión incoada, quedando abierto a partir del día siguiente al acto de contestación, el lapso probatorio a que se refiere el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar los recaudos de citación, una vez que constara en autos que la parte querellante sufragara los emolumentos para los fotostátos necesarios (folio 87 al 91).
Mediante diligencia de fecha 15 de abril del 2015, la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, manifiesta que consigna los emolumentos para formar el cuaderno separado para el trámite del decreto provisional de amparo y los recaudos de citación de la ciudadana Carmen Enith Mercado Suárez (folio 93).
En fecha 17 de abril del 2015, este Tribunal ordenó formar cuaderno separado de Decreto de Amparo Cautelar, en lo mismos términos aludidos en el auto de fecha 13 de abril del 2015, ratificándose lo pautado en dicho auto, de que una vez conste en auto la ejecución del decreto dictado, este Tribunal libra la citación de la parte querellada (folio 94). Se deja constancia que dicho cuaderno de separado se recibió en fecha 01 de junio del 2015, procedente del Juzgado Segundo de Los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 08 de junio del 2015, diligenció la abogada Ana Rita Salas, solicitando al Tribunal librar los recaudos de citación a los fines de practicar la citación de la querellada (folio 95).
Este Tribunal mediante auto de fecha 11 de junio del 2015, libró los recaudos de citación a la ciudadana Carmen Enit Mercado Suárez, concediéndole un (1) día como término de distancia para la contestación. Se libró comisión a los Juzgados de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndose junto con oficio Nro. 250-2015 (folio 96).
En fecha 24 de septiembre del 2015, se recibió y se agrego la comisión de citación recibida del Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente Nro. 2015-2455 (folio 132).
Mediante auto de fecha 08 de octubre del 2015, se libró Cartel de citación y se remitió al Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutos de Médidas de los Municipios Campo Elías, a fin de que lo fije en la Morada de la demandada, junto con oficio Nro. 423-2015 (folio 136 y 137).
En fecha 26 de octubre del 2015, la apoderada judicial de la parte accionante consignó ejemplar de los diarios Frontera y Pico Bolívar, donde aparece publicado el cartel de citación librado en fecha 08 de octubre del 2015 (folio 143 al 146).
En fecha 11 de enero del 2016, se recibió y se agregó comisión Nro. 2015-2479, contentivo de las resultas sobre la fijación del cartel en la morada de la querellada, librado en fecha 08 de octubre del 2015, realizado por el Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 156).
La abogada Ana Rita Salas, mediante diligencia de fecha 07 de abril del 2016, solicita se le nombre defensor judicial a la querellada, por cuanto se encuentra vencido el término para darse por citada la ciudadana Carmen Enit Mercado Suarez (folio 168).
En fecha 11 de abril del 2016, diligenció el abogado Rodolfo Rafael Hernández, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 201.617, dándose por citado en nombre de la querellada, según poder otorgado en fecha 22 de mayo del 2015, ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida (folio 169).
Mediante auto de fecha 13 de abril del 2016, este Tribunal declaró nula la citación tácita de la parte querellada de autos, por cuanto el poder consignado no reune los requisitos previstos en los artículo 153 en concordancia con el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, y vista la diligencia de fecha 07 de abril del 2016, este Tribunal procedió a nombrar defensor judicial al abogado Rodolfo Rafael Hernández (folio174).
En fecha 10 de mayo del 2016, diligenció el abogado Edgar Amando Hernández, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 17.721, dándose por citado en nombre de la querellada de autos, y consigna poder otorgado ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas del Municipio Libertador en fecha 21 de abril del 2016 ( folios 175 al 178).
En fecha 17 de mayo del 2016, diligenció el abogado Edgar Amando Hernández Sánchez, co-apoderado judicial de la querellada, y procede en nombre de su representada a consignar escrito de contestación a la querella interdictal de amparo y reconvención, constante de 7 folios útiles y 56 folios anexos (folios 179 al 247).
Este Tribunal en fecha 17 de mayo del 2016, dejó expresa constancia que en esta fecha siendo el último día para que la parte demandada ciudadana Carmen Enith Mercado Suárez, diera contestación a la demanda, el abogado Edgar Amando Hernández Sánchez, en su carácter de co-apoderado judicial, en la misma fecha 17 de mayo del 2016, contestó la demanda e interpuso reconvención contra los demandantes (folio 248).
Este Tribunal procediendo a revisar las actuaciones que contienen el presente juicio, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 701 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días. Concluido dicho lapso las partes presentaran dentro de los tres (3) días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez dentro de los ocho (8) días siguientes dictará la sentencia definitiva. Esta sentencia será apelable en un solo efecto, pero el Tribunal remitirá al Superior el expediente completo de las actuaciones. El Juez será responsable de los daños y perjuicios que cause por su demora en dictar la sentencia prevista en este artículo”. Subrayado del Tribunal
En atención al artículo 701 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3.650 de fecha 19 de Diciembre del año 2003, prevé:
“En el procedimiento interdictal, sea restitutorio o de amparo a la perturbación, la causa queda abierta a pruebas por diez días, a cuya finalización las partes presentarán dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren pertinentes a sus intereses y derechos, debiéndose producir la sentencia respectiva dentro de los ocho días siguientes. Con ello se puede observar, que no se prevén en el referido procedimiento, acto de contestación a la demanda, ni oportunidad procesal en la cual pudieran promoverse cuestiones previas, para decidirlas en forma incidental, siendo ésta la ocasión para que el querellado haga uso de todas las defensas, alegatos y consideraciones que juzgue oportunas a los efectos de desvirtuar las pretensiones del querellante, incluyendo en estas omisiones o deficiencias de las cuales adolezca el escrito de la querella; por lo que dichas alegaciones tendrán que ser esgrimidas en el lapso probatorio o posterior a él si se trata de normativas de derecho, y deberán ser resueltas como punto preliminar en la sentencia”.
En tal sentido, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es la norma legal rectora de la nulidad de los actos procesales, mediante la cual los jueces procurando la estabilidad de los juicios corrigen o evitan las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, al respecto el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 13 de abril del 2015, así mismo, la NULIDAD PARCIAL del auto de admisión dictado en fecha 13 de abril del año 2015, que corre agregado a los folios 87 al 91 del presente expediente, en cuanto a que se ordenó a la querellada que una vez constara su citación, alegara las defensas que considerara conveniente contra la pretensión incoada, y por ende se declara la nulidad del escrito de contestación de la demanda y su reconvención; quedando entonces valida la citación de la querellada para que una vez conste en autos la última notificación de las partes sobre la presente decisión lo cual se ordena, comenzará a transcurrir el lapso probatorio a que se refiere el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense boletas y entréguese la de la parte actora al Alguacil de este Tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que entregue la misma en el domicilio procesal indicado por la parte, en la siguiente dirección: Edificio Don Carlos, piso 2, apartamento 2-B, ubicado en la calle 25, con avenida 3, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y por cuanto la parte demandada señaló su domicilio procesal en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, de esta misma Circunscripción Judicial, se ordena remitir la boleta al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien corresponda por distribución y a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente para que el Alguacil de ese tribunal entregue la boleta de la parte demandada en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Calle Rangel, casa Nro. 6, en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Líbrese comisión y remítase con oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (1:00 p.m.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregó la de la parte actora al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva; y la de la parte querellada se remitió junto con comisión y oficio N° 255-2016, al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los 30 días del mes de junio del año 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CACG/LQR/jolr.
|