JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 30 de junio del año 2016.
206º y 157º
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LISBET MAXIMINA SERRANO MIER Y TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.740.890, domiciliada en el Municipio Tovar, y hábil.
DEMANDADO: ITALO MONTILVA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.900.334, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN, DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y APRECIACIÓN
Se recibió por ante este Tribunal el expediente Nro. 8789, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se declaró incompetente para conocer del juicio en razón del territorio, y resultó este Tribunal de la distribución realizada en fecha 07 de junio del 2016, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Entidad Federal, para conocer del juicio (folio29).
Mediante auto de fecha 15 de junio del 2016, este Tribunal formó expediente y manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la declinatoria de competencia (folio 31).
Este Tribunal antes de pronunciarse observa, de lo narrado en su escrito libelar, y entre los documentos que acompañan, que los ciudadanos Lisbet Maximina Serrano Mier Y Teran, y el ciudadano Italo Montilva Flores, contrajeron matrimonio en fecha 24 de marzo del año 1995 (folio 17), así mismo, que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 26 de mayo de 2014 (folios 18 al 21), declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, del contenido de dicha sentencia, se puede leer que de la relación matrimonial procrearon tres (3) hijos ( se omite su nombre de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), destacando que para el año 2014, fecha de la sentencia, los niños son de ocho (8), trece (13) y quince (15) años de edad, por lo que para esta fecha aún son menor de edad, por lo tanto, encontrándose en conflicto los derechos e intereses de estos hijos, con los derechos e intereses de ambos padres, aún siendo el trámite de esta demanda de Parción de Bien Inmueble de la comunidad conyugal, las circunstancias planteadas hacen valorar a quien suscribe, que el conflicto planteado en esta causa debe tramitarse ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y así mantener como norte los derechos y el interés superior que en su artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza de la siguiente manera: “El Interés Superior de la adolescente y el niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Este Juzgador al observar, que en el presente juicio se quiere resolver la partición un bien común, producto de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos Lisbet Maximina Serrano Mier Y Terán, e Italo Montalva Flores, y como se dijo anteriormente, que de la revisión de las actuaciones que aparecen en el presente expediente, se desprende que de la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos, siendo matemáticamente hasta la presente fecha menores de edad, y la aplicación e interpretación de la ley para el derecho superior del niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, más aún, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal I), la inclusión entre los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, lo relativo a “Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”; por lo tanto, es obligatorio declarar la incompetencia por la materia en el presente juicio, y así será establecido en el dispositivo del presente fallo.
Visto que la parte actora interpuso el juicio ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, y se declaró incompetente, fundamentado en sentencia de fecha 25 de abril del 2016, este Tribunal revisa la norma procesal contenida en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia de Juez que provino, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente, solicitara de oficio la regulación de competencia”.
Así mismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”; por lo tanto, este Juzgador considera preciso declinar la competencia por la materia, encontrándose la presente causa en etapa de admisibilidad, con la finalidad de proteger el derecho a la defensa y evitar reposiciones inútiles, y en este mismo juicio se solicitará la regulación de competencia ante los Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, ya que es órgano superior común, garantizando los principios constitucionales al debido proceso. Y así se decide.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para continuar conociendo de la presente causa en razón de la materia, de conformidad con los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado considera COMPETENTE para pronunciarse sobre su admisión, y resolver la controversia intentada por la ciudadana Lisbet Maximina Serrano Mier Y Terán, titular de la cédula de identidad Nro. 14.740.890, contra el ciudadano Italo Montilva Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 10.900.334, por Partición, División y Adjudicación de un Bien Inmueble de la Comunidad Conyugal, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, al cual corresponda por distribución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Visto el pronunciamiento anterior, declara el CONFLICTO NEGATIVO DE LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, así se solicita de oficio que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien corresponda por distribución, resuelva la regulación de la competencia, ordenándose remitir copias certificadas de las actuaciones inherentes, de conformidad con el artículo 71 de la misma norma procesal, por auto separado.
Se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, remitiéndose bajo comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guareque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, para que la haga efectiva, por cuanto el presente pronunciamiento se publicó fuera del lapso establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y expídanse copias certificadas por auto separado, para el archivo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, el día 30 de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la UNA Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (1:15 pm), y se libró comisión remitido junto con oficio Nro. 257-2016, a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guareque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Expediente: N° 29140.-
CACG/LQR/jolr.-
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