REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-L-2016-000123
PARTE ACTORA: Ciudadana YSA ALEXANDRA CASIQUE CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.375.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACIONES TRAVEL`S C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 2013, bajo el Nº 14, Tomo 324-A, representada legalmente por el ciudadano REINALDO JOSE PINTO SANCHEZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-16.664.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de junio de 2016, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día lunes treinta (30) de mayo de 2016, a las 10:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por la ciudadana YSA ALEXANDRA CASIQUE CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.375, debidamente representada en ese acto por su coapoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.447.082, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, demanda interpuesta en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACIONES TRAVEL`S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 2013, bajo el Nº 14, Tomo 324-A, representada legalmente por el ciudadano REINALDO JOSE PINTO SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.664.216, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016 fue recibida la demanda por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en fecha treinta (30) de marzo de 2016 se procedió admitir la demanda por este mismo tribunal, ordenándose la notificación de la demandada en la “CALLE 18 ENTRE AVENIDA 4 Y 5 , CSA Nº 4-54, LOCAL Nº 2, MERIDA , MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MERIDA”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha 25 de abril de 2016 y que obra al vuelto del folio trece (13) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha treinta (30) de mayo de 2016, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 072-2016, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante la ciudadana YSA ALEXANDRA CASIQUE CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.375, debidamente representada en ese acto por su coapoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.447.082, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, apoderado judicial conforme a poder autenticado que obra a los folios 06 y 07 del presente expediente, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, no promoviendo prueba alguna, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada la Entidad de Trabajo CORPORACIONES TRAVEL`S C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 2013, bajo el Nº 14, Tomo 324-A, representada legalmente por el ciudadano REINALDO JOSE PINTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-16.664.216, ni por si, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo todos ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana YSA ALEXANDRA CASIQUE CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.558.375, en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACIONES TRAVEL`S C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 2013, bajo el Nº 14, Tomo 324-A, representada legalmente por el ciudadano REINALDO JOSE PINTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-16.664.216, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha de Ingreso: 16-09-2015; Fecha de Egreso: 06-11-2015; Duración efectiva de la relación laboral: un (01) mes y veintiún (21) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Renuncia Voluntaria, estableciéndose los salarios devengados de seguidas:
Sueldo Otros Benef. Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Impt.al Sala. Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Oct-15 7.421,68 7.421,68 15,00 7.565,99 7 630,50 144,31 8.196,49
Nov-15 7.421,68 7.421,68 15,00 7.565,99 7 630,50 144,31 8.196,49
Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días y sus adicionales (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera y ajustados al tiempo de servicio efectivamente laborado en lo que respecta a los conceptos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el artículo 142 literal e), con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo efectivamente laborado o fracción de inicio del mismo desde el 16 de septiembre de 2015 al 06 de noviembre de 2015, discriminados de la siguiente forma:

Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Integral Abon Mens. Prestación Acum.

Oct-15 8.196,49 5 1.366,08 1.366,08
Nov-15 8.196,49 5 1.366,08 2.732,16
10 2.732,16 0,00 2.732,16
Lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo del literal e) de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 2.732,16), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: 2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 16 de septiembre de 2015, hasta el momento de terminación de la relación laboral al 06 de noviembre de 2015, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Acum. Interes Sobre Cap. acumulados

Oct-15 1.366,08 21,35 24,30 24,30
Nov-15 2.732,16 21,33 48,56 72,87
2.732,16 72,87 72,87
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 72,87), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2015: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Periodos 16 de septiembre de 2015 al 06 de noviembre de 2015 (solo 01 mes completos de prestación de servicio), le corresponderían por este periodo la cantidad de 2,50 días (1,25 días por vacaciones fraccionadas y 1,25 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 247,39, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 618,48), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2015: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
periodo 16 de septiembre de 2015 al 06 de noviembre de 2015 (solo 01 mes completo de prestación de servicio), le corresponderían por este periodo la cantidad de 2,5 días por utilidades fraccionadas 2015, por haber laborado 08 meses completos de este año, a un salario de calculo para utilidades (salario normal promedio del año 2015) de Bs. 247,39, lo que totaliza por utilidades fraccionadas 2015 la cantidad de SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 618,48), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) SALARIOS RETENIDOS: Conforme al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), en su artículo 98, este Tribunal procede a declarar la procedencia de los salarios retenidos en los mismos términos explanados por el demandante en su libelo, la cual se desglosa de forma mensual de la siguiente manera:
Salario Cantidad de días Salarios
Mes Diario A pagar Retenidos

Sep-15 247,39 15 3.710,85
Oct-15 247,39 30 7.421,68
Nov-15 247,39 6 1.484,34
Total a pagar por salarios retenidos 12.616,87
Lo que da un total por Salarios Retenidos de DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.616,87), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
6) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DE DÍAS LABORADOS DESDE EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015 AL 06 DE NOVIEMBRE 2015: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y establecida la cantidad de días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,50 % de la unidad Tributaria actual:
Cantidad Valor de la % Monto Mensual
Mes de días laborados U.T. correspondiente correspondiente
Sep-15 11 177,00 88,5 973,50
Oct-15 22 177,00 88,5 1.947,00
Nov-15 5 177,00 88,5 442,50

38 3.363,00
Lo que da un total de 38 días efectivamente laborados, lo que da un total de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.363,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Las cantidades condenadas ascienden al monto total de VEINTE MIL VEINTIÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.021,86), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 06 de noviembre de 2015, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 12 de abril de 2016 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.
Para la Segunda de las experticias:
b) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.