REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° LP21-L-2016-000131
PARTE ACTORA: Ciudadano JHON JAIRO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.913.534.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA T.M.V. 5648 R.L. número RIF J-31314978-0, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 12, Tomo 30, Cuarto Trimestre del año 2004, de fecha 08 de diciembre de 2004, en la persona del ciudadano NERRIS JOSE RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.222.113, civilmente hábil; en su condición de Coordinador General, de la mencionada asociación.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., día y la hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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