REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: LP21-L-2016-000070
PARTE ACTORA: Ciudadana LUIS ALBERTO DAZA MIRANDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.499.557.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EXPOMUEBLE 3000 C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 43, Tomo A-20, de fecha 17 de octubre de 2000, en la persona del ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 8.048.547, en su condición de representante de la mencionada Entidad del Trabajo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de junio de 2016, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día martes catorce (14) de junio de 2016, a las 10:00 a.m., y acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, procede hacerlo en los siguientes términos:
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO DAZA MIRANDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.499.557, asistido en ese acto por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, demanda interpuesta en contra de la Entidad de Trabajo EXPOMUEBLE 3000 C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 43, Tomo A-20, de fecha 17 de octubre de 2000, en la persona del ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 8.048.547, en su condición de representante de la mencionada Entidad del Trabajo, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2016 fue recibida la demanda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y en fecha once (11) de abril de 2016 se procedió admitir la demanda por ese mismo tribunal, ordenándose la notificación de la demandada en la “LAGUNILLAS, ZONA INDUSTRIAL LA ALEGRIA. CALLE 2 GALPONES 1 y 2. MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA”, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo (10°) día hábil de despacho siguiente aquel en que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada, certificación que fue realizada en fecha 10 de mayo de 2016 y que obra al folio veintiuno (21) del presente expediente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, en fecha catorce (14) de junio de 2016, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación conforme al acta de redistribución Nro. 082-2016, le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante el ciudadano LUIS ALBERTO DAZA MIRANDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.499.557, asistido en ese acto por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus anexos de pruebas respectivos, promoviendo dos (02) folios de escrito de pruebas y un (01) folio de anexos, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada la Entidad de Trabajo EXPOMUEBLE 3000 C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 43, Tomo A-20, de fecha 17 de octubre de 2000, ni por medio de representante estatutario, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, procediendo esta Juzgadora a diferir el falló y su publicación para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo todos ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano LUIS ALBERTO DAZA MIRANDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.499.557, en contra de la Entidad de Trabajo EXPOMUEBLE 3000 C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 43, Tomo A-20, de fecha 17 de octubre de 2000, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha de Ingreso: 05-03-2013; Fecha de Egreso: 22-12-2015; Duración efectiva de la relación laboral: dos (02) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado, estableciéndose los salarios devengados de seguidas:
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral
Abr-13 2.047,50 2.047,50 177,73 85,31 2.310,55
May-13 2.457,02 2.457,02 213,28 102,38 2.772,68
Jun-13 2.457,02 2.457,02 213,28 102,38 2.772,68
Jul-13 2.457,02 2.457,02 213,28 102,38 2.772,68
Ago-13 2.457,02 2.457,02 213,28 102,38 2.772,68
Sep-13 2.702,73 2.702,73 234,61 112,61 3.049,96
Oct-13 2.702,73 2.702,73 234,61 112,61 3.049,96
Nov-13 2.972,99 2.972,99 258,07 123,87 3.354,94
Dic-13 2.972,99 2.972,99 258,07 123,87 3.354,94
Ene-14 3.270,30 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44
Feb-14 3.270,30 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44
Mar-14 3.270,30 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44
Abr-14 3.270,30 3.270,30 284,64 145,35 3.700,28
May-14 4.251,38 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36
Jun-14 4.251,38 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36
Jul-14 4.251,38 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36
Ago-14 4.251,38 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36
Sep-14 4.251,38 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36
Oct-14 4.251,38 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36
Nov-14 4.251,38 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36
Dic-14 4.889,11 4.889,11 425,53 217,29 5.531,94
Ene-15 4.889,11 4.889,11 425,53 217,29 5.531,94
Feb-15 5.622,48 5.622,48 489,36 249,89 6.361,73
Mar-15 5.622,48 5.622,48 489,36 249,89 6.361,73
Abr-15 5.622,48 5.622,48 490,67 265,51 6.378,65
May-15 6.746,98 6.746,98 588,80 318,61 7.654,39
Jun-15 6.746,98 6.746,98 588,80 318,61 7.654,39
Jul-15 7.421,68 7.421,68 647,68 350,47 8.419,83
Ago-15 7.421,68 7.421,68 647,68 350,47 8.419,83
Sep-15 7.421,68 7.421,68 647,68 350,47 8.419,83
Oct-15 7.421,68 7.421,68 647,68 350,47 8.419,83
Nov-15 9.648,18 9.648,18 841,98 455,61 10.945,77
Dic-15 9.648,18 9.648,18 841,98 455,61 10.945,77
Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días y sus adicionales (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera y ajustados al tiempo de servicio efectivamente laborado en lo que respecta a los conceptos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el artículo 142 literales a) y b), con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo efectivamente laborado o fracción de inicio del mismo desde el 05 de marzo de 2013 al 22 de diciembre de 2015, subtotalizando la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 30.701,19), discriminados de la siguiente forma:
Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.
Mes Normal Util. BV Integral Abon Mens. Acum.
Abr-13 2.047,50 177,73 85,31 2.310,55 0 0,00 0,00
May-13 2.457,02 213,28 102,38 2.772,68 0 0,00 0,00
Jun-13 2.457,02 213,28 102,38 2.772,68 15 1.386,34 1.386,34
Jul-13 2.457,02 213,28 102,38 2.772,68 0 0,00 1.386,34
Ago-13 2.457,02 213,28 102,38 2.772,68 0 0,00 1.386,34
Sep-13 2.702,73 234,61 112,61 3.049,96 15 1.524,98 2.911,32
Oct-13 2.702,73 234,61 112,61 3.049,96 0 0,00 2.911,32
Nov-13 2.972,99 258,07 123,87 3.354,94 0 0,00 2.911,32
Dic-13 2.972,99 258,07 123,87 3.354,94 15 1.677,47 4.588,79
Ene-14 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44 0 0,00 4.588,79
Feb-14 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44 0 0,00 4.588,79
Mar-14 3.270,30 283,88 136,26 3.690,44 15 1.845,22 6.434,01
Abr-14 3.270,30 284,64 145,35 3.700,28 0 0,00 6.434,01
May-14 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36 0 0,00 6.434,01
Jun-14 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36 15 2.405,18 8.839,19
Jul-14 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36 0 0,00 8.839,19
Ago-14 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36 0 0,00 8.839,19
Sep-14 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36 15 2.405,18 11.244,36
Oct-14 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36 0 0,00 11.244,36
Nov-14 4.251,38 370,03 188,95 4.810,36 0 0,00 11.244,36
Dic-14 4.889,11 425,53 217,29 5.531,94 15 2.765,97 14.010,33
Ene-15 4.889,11 425,53 217,29 5.531,94 0 0,00 14.010,33
Feb-15 5.622,48 489,36 249,89 6.361,73 0 0,00 14.010,33
Mar-15 5.622,48 489,36 249,89 6.361,73 15 3.180,87 17.191,20
Abr-15 5.622,48 490,67 265,51 6.378,65 0 0,00 17.191,20
May-15 6.746,98 588,80 318,61 7.654,39 0 0,00 17.191,20
Jun-15 6.746,98 588,80 318,61 7.654,39 15 3.827,19 21.018,39
Jul-15 7.421,68 647,68 350,47 8.419,83 0 0,00 21.018,39
Ago-15 7.421,68 647,68 350,47 8.419,83 0 0,00 21.018,39
Sep-15 7.421,68 647,68 350,47 8.419,83 15 4.209,91 25.228,31
Oct-15 7.421,68 647,68 350,47 8.419,83 0 0,00 25.228,31
Nov-15 9.648,18 841,98 455,61 10.945,77 0 0,00 25.228,31
Dic-15 9.648,18 841,98 455,61 10.945,77 15 5.472,89 30.701,19
165 30.701,19 30.701,19
Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado diecisiete (17) días del ultimo trimestre, es decir, haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 364,86 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.472,89), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 36.174,08), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: 2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir, desde el 05 de marzo de 2013, hasta el momento de terminación de la relación laboral al 22 de diciembre de 2015, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Acum. Interes Sobre Cap. acumulados
Abr-13 0,00 15,67 0,00 0,00
May-13 0,00 15,63 0,00 0,00
Jun-13 1.386,34 15,26 17,63 17,63
Jul-13 1.386,34 15,43 17,83 35,46
Ago-13 1.386,34 16,56 19,13 54,59
Sep-13 2.911,32 15,76 38,24 92,82
Oct-13 2.911,32 15,47 37,53 130,35
Nov-13 2.911,32 15,36 37,26 167,62
Dic-13 4.588,79 15,57 59,54 227,16
Ene-14 4.588,79 15,73 60,15 287,31
Feb-14 4.588,79 16,27 62,22 349,53
Mar-14 6.434,01 15,59 83,59 433,11
Abr-14 6.434,01 16,38 87,82 520,94
May-14 6.434,01 16,57 88,84 609,78
Jun-14 8.839,19 16,56 121,98 731,76
Jul-14 8.839,19 17,15 126,33 858,09
Ago-14 8.839,19 17,94 132,15 990,23
Sep-14 11.244,36 17,76 166,42 1.156,65
Oct-14 11.244,36 18,39 172,32 1.328,97
Nov-14 11.244,36 19,27 180,57 1.509,54
Dic-14 14.010,33 19,17 223,82 1.733,35
Ene-15 14.010,33 18,70 218,33 1.951,68
Feb-15 14.010,33 18,76 219,03 2.170,71
Mar-15 17.191,20 18,87 270,33 2.441,04
Abr-15 17.191,20 19,51 279,50 2.720,54
May-15 17.191,20 19,46 278,78 2.999,32
Jun-15 21.018,39 19,68 344,70 3.344,03
Jul-15 21.018,39 19,83 347,33 3.691,35
Ago-15 21.018,39 20,37 356,79 4.048,14
Sep-15 25.228,31 20,89 439,18 4.487,32
Oct-15 25.228,31 21,35 448,85 4.936,18
Nov-15 25.228,31 21,33 448,43 5.384,61
Dic-15 30.701,19 21,03 538,04 5.922,65
30.701,19 5.922,65 5.922,65
Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.922,65), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo desde el 05 de marzo de 2013 al 04 de marzo de 2014, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días por vacaciones, al último salario normal de Bs. 321,61, lo que da un subtotal por Vacaciones 2013-2014 de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.824,15), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Periodo desde el 05 de marzo de 2014 al 04 de marzo de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días por bono vacacional, al último salario normal de Bs. 321,61, lo que da un subtotal por Bono Vacacional 2014-2015 de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 4.824,15), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Periodo desde el 05 de marzo de 2015 al 22 de diciembre de 2015, le corresponderían por este periodo la cantidad de 25,5 días (12,75 días por vacaciones fraccionadas y 12,75 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 321,61, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2015-2016 de OCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 8.201,06), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Cumplidos y Fraccionados de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.849,36), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2013, COMPLETAS 2014 Y FRACCIONADAS 2015: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:
• desde 05-03-2013 hasta 31-12-2013, correspondiéndole 22,5 días, a razón de Bs. 86,03 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades fraccionadas 2013, lo que da un total por utilidades 2013 de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.935,59), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2014 hasta 31-12-2014, correspondiéndole 30 días, a razón de Bs. 132,58 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades 2014, lo que da un total por utilidades 2014 de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.977,50), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• desde 01-01-2015 hasta 22-12-2015, correspondiéndole 27,5 días, a razón de Bs. 226,02 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades fraccionadas 2015, lo que da un total por utilidades 2015 de SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.215,45), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que totaliza por utilidades fraccionadas 2013, utilidades 2014 y utilidades fraccionadas 2015, la cantidad de DOCE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.128,54), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DE DÍAS LABORADOS DESDE EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015 AL 06 DE NOVIEMBRE 2015: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y establecida la cantidad de días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el porcentaje de la unidad Tributaria que le corresponde para el momento en que nació el derecho, pero pago con el valor de la unidad tributaria actual:
Cantidad Valor de la % Monto Mensual
Mes de días laborados U.T. correspondiente correspondiente
Mar-13 23 177,00 44,25 1.017,75
Abr-13 26 177,00 44,25 1.150,50
May-13 27 177,00 44,25 1.194,75
Jun-13 25 177,00 44,25 1.106,25
Jul-13 27 177,00 44,25 1.194,75
Ago-13 27 177,00 44,25 1.194,75
Sep-13 25 177,00 44,25 1.106,25
Oct-13 27 177,00 44,25 1.194,75
Nov-13 26 177,00 44,25 1.150,50
Dic-13 26 177,00 44,25 1.150,50
Ene-14 27 177,00 44,25 1.194,75
Feb-14 24 177,00 44,25 1.062,00
Mar-14 26 177,00 44,25 1.150,50
Abr-14 26 177,00 44,25 1.150,50
May-14 27 177,00 44,25 1.194,75
Jun-14 25 177,00 44,25 1.106,25
Jul-14 27 177,00 44,25 1.194,75
Ago-14 26 177,00 44,25 1.150,50
Sep-14 26 177,00 44,25 1.150,50
Oct-14 27 177,00 44,25 1.194,75
Nov-14 25 177,00 44,25 1.106,25
Dic-14 27 177,00 88,50 2.389,50
Ene-15 27 177,00 88,50 2.389,50
Feb-15 24 177,00 88,50 2.124,00
Mar-15 26 177,00 88,50 2.301,00
Abr-15 26 177,00 88,50 2.301,00
May-15 26 177,00 88,50 2.301,00
Jun-15 26 177,00 88,50 2.301,00
Jul-15 26 177,00 88,50 2.301,00
Ago-15 26 177,00 88,50 2.301,00
Sep-15 26 177,00 88,50 2.301,00
Oct-15 27 177,00 88,50 2.389,50
Nov-15 25 177,00 88,50 2.212,50
Dic-15 19 177,00 265,50 5.044,50
876 TOTAL 56.772,75
Lo que da un total de 876 días efectivamente laborados, lo que da un total de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.772,75). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) DEDUCCIONES A REALIZAR: La parte actora reconoce en el libelo, un pago parcial de prestaciones sociales realizado el 30 de diciembre de 2015 por la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por lo que se ordena el descuento de este monto, de la sumatoria de las cantidades condenadas anteriormente en la presente sentencia. Así se decide.
Las cantidades condenadas descontando ya la deducción ordenada ascienden al monto total de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 113.847,38), más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 22 de diciembre de 2015, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 14 de abril de 2016 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.
Para la Segunda de las experticias:
b) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
|