REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2016-000158
PARTE ACTORA: Ciudadano MARIO GUSTAVO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.591.235.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ÁNGULO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.767, 14.204.472, 12.447.082 y 9.475.833 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.306, 108.464, 98.920 y 91.089 respectivamente y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “INVERSIONES PARA TURISMO C.A” inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 52, Tomo A-6, de fecha 22/03/2004, en la persona del ciudadano JAVIER RAMÍREZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.863 en su condición de Presidente de la mencionada empresa.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO J. SANDIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 2.459.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.089.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de junio de 2016, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MARIO GUSTAVO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.591.235, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ALVARO J. SANDIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 2.459.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.089, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse aclarado en esta audiencia que la demandada no le adeuda ningún monto por los conceptos demandados, en razón que la diferencia de Utilidades reclamadas no proceden dado que el salario que debe utilizarse para dicho calculo es el salario promedio normal del año a calcular y no el ultimo salario como fue el fundamento de la presente demanda. La parte demandada, supra identificada, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
MARIO GUSTAVO GUTIÉRREZ NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
ALVARO J. SANDIA BRICEÑO
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