REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2016-000116
PARTE ACTORA: Ciudadano RONALD RAFAEL TOLOZA AVELLA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.662.039.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, NELLY J. RAMIREZ C., LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “MINITIENDA LA CHURUATA” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 28 de abril de 2006, bajo el Nº 101, tomo B-5, en la persona del ciudadano Argenis Valero, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.955.842 en su condición de propietario de la mencionada Entidad de Trabajo.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEXANDRA PAREDES FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 66.700.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RONALD RAFAEL TOLOZA AVELLA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.662.039, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARIA ALEXANDRA PAREDES FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 66.700, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 65.728,00), monto que se pagara el día lunes trece (13) de junio de 2016, el demandado le pagara al demandante la cantidad mediada, en las instalaciones de este Tribunal, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, sino consta incumpliendo en el pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,


RONALD RAFAEL TOLOZA AVELLA ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


MARIA ALEXANDRA PAREDES FERNANDEZ