REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157º
Asunto Nro. 15318
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE LUIS CAMACHO HOYO y MARIA YOLANDA MORENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.563.652 y 13.629.863
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad.
Se recibió el 20 de abril del 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO HOYO y MARIA YOLANDA MORENO RIVAS, asistidos por el abogado NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado N° 121.767, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (25) de julio del año 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05, la cual riela al folio 4, 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre SE OMITEN NOMBRES, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 6 y su vto del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 03/05/2016, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 24/05/2016 a las 3:15 pm. Al folio 12 y 13 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------ Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO HOYO y MARIA YOLANDA MORENO RIVAS, identificados en autos, en fecha (25) de julio del año 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 05. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano JOSE LUIS CAMACHO HOYO, se compromete a suministrar a favor del niño, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, cantidad que será depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario, agencia Timotes N° 0175-0027990060826230 a nombre de la madre. Igualmente, establece un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y en el mes de diciembre un bono especial en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cantidades estas que serán depositadas en la referida cuenta arriba indicada. Montos que se incrementaran anualmente en un 20%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, así como los parientes por consanguinidad (abuelos, primos, tíos etc) o por afinidad (cuñados, tíos políticos, etc) y aun terceros si fuere el caso tienen derecho a visitar a los niños y viceversa siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso del niño. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 13 de junio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. -------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
DRH/wasc
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