REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de junio de 2016.

205º y 157º
Asunto Nro. 02742
SOLICITANTES: FERNANDO MANUEL RIVERA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.954.549
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano FERNANDO MANUEL RIVERA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.954.549, asistido por la abogada YOLANDA VIVAS DE DAVILA, inscrita en el Inpreabogado N° 32.758, quien actúa en representación de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de 12 y 5 años de edad, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge como sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA ROJAS DE RIVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.230. En fecha 18/03/2016, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 8/04/2016 a las 3:00 p.m. y se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 45 y 46, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud y se escucho la opinión del niño de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas ROSA MARIA CACERES DE MESA y SOBEYRA TERESA PARRA NIETO, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano FERNANDO MANUEL RIVERA AVENDAÑO, como cónyuge, así como los niños SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA ROJAS DE RIVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.348.230. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano FERNANDO MANUEL RIVERA AVENDAÑO, y los niños SE OMITEN NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de OMAIRA ROJAS DE RIVERA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ---------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 15 de junio del 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.

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