REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de junio de 2016
205º y 157º
Expediente Nro. 14947
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LISBETH PARRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.165
DEMANDADO: JOSE OBALDO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.464.574.
MOTIVO: REVISION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 15/06/2016, presente los ciudadanos LISBETH PARRA UZCATEGUI y JOSE OBALDO RODRIGUEZ SALAZAR, llegaron al presente convenimiento de revisión aumento de obligación de manutención y bonos en beneficio de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 15años de edad, en los siguientes términos: Ambas partes convienen en aumentar la obligación de manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00) mensuales. Así mismo se aumenta el BONO ESCOLAR a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) pagadero en forma fraccionada antes del 30 de agosto y se aumenta el bono navideño a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) pagadero antes del 15 del mes de diciembre. De la misma forma el padre deberá aportar el 50% de los gastos médicos, extraordinarios y eventuales que se puedan presentar. De igual forma estas cantidades seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la progenitora. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LISBETH PARRA UZCATEGUI y JOSE OBALDO RODRIGUEZ SALAZAR,, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ