REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 27 DE JUNIO DE 2016.

205º y 157º
Asunto Nro. 02790
Visto el CONVENIMIENTO DE PARTICION AMISTOSA, presentado por los ciudadanos CARLOS ESTEBAN CONTRERAS LUPI, FRANK ALEXANDER CONTRERAS LUPI y MAIKOL YOHAN CONTRERAS LUPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.339.676, V-20.287.098 y V- 20.830.170, respectivamente y en su orden, solteros, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y por el otro KARLA ANDREINA RAMÍREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.486.483; actuando con el carácter de madre del niño, SE OMITEN NOMBRES, de siete años de edad, según consta en acta de nacimiento N° 621, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANKI MÁRQUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.476.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.742; quienes solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACION DE BIENES quedantes al fallecimiento del causante ciudadano CARLOS JULIO CONTRERAS GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal número V-8.083.752, quienes han convenido en hacer la partición del Patrimonio Hereditario declarado ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la Declaración Sucesoral de autoliquidación Nro. 00067936 de fecha 16 de Mayo del año 2013, Expediente Nro. 000273-2013 y de la cual se obtuvo el Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. SENIAT-0866191 de fecha 28 de enero del año 2015 expedido por la Jefatura del Sector de Tributos Internos de Mérida, dicha partición se hará de la siguiente forma: A)- un terreno y unas mejoras en el construida consistente una casa para habitacion, propiedad del causante ubicada en el sector La Pedregosa, barrio Nueva Bolivia, Parroquia Lasso de la Vega Municpio Libertador del Estado Merida, alinderada asi: FRENTE: mide 6,70 metros y colinda con el pasillo que comunica con la calle principal; FONDO: con una medida igual a la anterior, y colinda con propiedades que son o fueron de Antonio Aparicio e Hilaria Sanchez ; COSTADO DERECHO: mide 10 metros y colinda con propiedades adjudicadas a Olga Coromoto Paredes y Maria Marlene Paredes de Contreras; COSTADO IZQUIERDO: en extension igual a la anterior y colinda con propiedad del ciudadano Adolfo Zerpa; inmueble debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Merida, en fecha 07 de abril de 2006, anotado bajo el numero 13 Protocolo Primero trimestre Segundo; B)- un vehículo, con las siguientes características; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT61032; CLASE: MINIBUS; AÑO 2.000; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: 01AD1JL; TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11DYE000404; SERIAL DEL MOTOR: 293501; SERVICIO: URBANO. Según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XL6GC11DYE000404-3-1, de fecha, 28 febrero de 2.013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y C)- un vehículo única y exclusiva propiedad del causante con las siguientes características; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON/ GL 2.0L2WD M/T; CLASE: CAMIONETA; AÑO 2.008; COLOR: AZUL; PARTICULAR; PLACAS: AA966BL; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP8U773171; SERIAL DEL MOTOR: G4GC7018215; SERVICIO: PRIVADO, según Certificado de Registro de Vehículo Nº KMHJM81BP8U773171-1-1, de fecha, 10 julio de 2.008, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y según documento de contrato de venta a crédito con reserva de dominio vehículo usado debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida de fecha 23 de julio de 2.008, anotado bajo el Numero 08, tomo 75 de los libros llevados por la mencionada oficina notarial. Las partes de mutuo y común acuerdo presentan el proyecto de partición y adjudicación de los bienes en referencia de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: para pagar la parte del niño, SE OMITEN NOMBRES, se le adjudica el 100% de los derechos y acciones sobre un bien inmueble, consistente una casa para habitacion, propiedad del causante ubicada en el sector La Pedregosa, barrio Nueva Bolivia, Parroquia Lasso de la Vega Municpio Libertador del Estado Merida, alinderada asi: FRENTE: mide 6,70 metros y colinda con el pasillo que comunica con la calle principal; FONDO: con una medida igual a la anterior, y colinda con propiedades que son o fueron de Antonio Aparicio e Hilaria Sanchez ; COSTADO DERECHO: mide 10 metros y colinda con propiedades adjudicadas a Olga Coromoto Paredes y Maria Marlene Paredes de Contreras; COSTADO IZQUIERDO: en extension igual a la anterior y colinda con propiedad del ciudadano Adolfo Zerpa; inmueble debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Merida, en fecha 07 de abril de 2006, anotado bajo el numero 13 Protocolo Primero Trimestre Segundo. SEGUNDA ADJUDICACION: para pagar la parte de los herederos CARLOS ESTEBAN CONTRERAS LUPI, FRANK ALEXANDER CONTRERAS LUPI y MAIKOL YOHAN CONTRERAS LUPI, ya identificados, se les adjudica el 100% de los derechos y acciones sobre los bienes identificados en el literal del anexo dos de la declaracion sucesoral es decir: B)- Un vehículo, con las siguientes características; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT61032; CLASE: MINIBUS; AÑO 2.000; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: 01AD1JL; TIPO:COLECTIVO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11DYE000404; SERIAL DEL MOTOR: 293501; SERVICIO: URBANO. Según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XL6GC11DYE000404-3-1, de fecha, 28 febrero de 2.013, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; así como todos sus derechos que le corresponden por el cupo en la Línea de transporte público La Otra Banda y C)- un vehículo única y exclusiva propiedad del causante con las siguientes características; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON/ GL 2.0L2WD M/T; CLASE: CAMIONETA; AÑO 2.008; COLOR: AZUL; PARTICULAR; PLACAS: AA966BL; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP8U773171; SERIAL DEL MOTOR: G4GC7018215; SERVICIO: PRIVADO. Según Certificado de Registro de Vehículo Nº KMHJM81BP8U773171-1-1, de fecha, 10 julio de 2.008, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y según documento de contrato de venta a crédito con reserva de dominio vehículo usado debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida de fecha 23 de julio de 2.008, anotado bajo el Numero 08, tomo 75 de los libros llevados por la mencionada oficina notarial. Así mismo DECLARAN que nada tienen que reclamarse mutuamente por concepto de Partición de este patrimonio hereditario; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito y presentado por las partes en fecha 26 de abril de 2016, por los ciudadanos CARLOS ESTEBAN CONTRERAS LUPI, FRANK ALEXANDER CONTRERAS LUPI y MAIKOL YOHAN CONTRERAS LUPI, y la ciudadana KARLA ANDREINA RAMÍREZ MEDINA, actuando con el carácter de madre del niño, SE OMITEN NOMBRES, ut supra identificados, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 02790 de Homologación de Partición de Bienes Hereditarios. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA



ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

DRH/wasc