REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157 º
Asunto Nro.02841

SOLICITANTE: SANDRA YSABEL ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.106.605

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.068.615.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 6 de junio del 2016, presentada por la ciudadana SANDRA YSABEL ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.106.605, en su condición de madre y representación legal de su hija la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.068.615, asistida por los abogados WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.849 y 173.845; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de prestaciones sociales, seguro social, seguro de vida, pensión de sobreviviente así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante VLADIMIR SIMONOVINSKY RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.104.661.-----Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana SANDRA YSABEL ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, para que en representación de su hija la adolescente SE OMITEN NOMBRES; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cuales la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta al Organismo arriba identificado o cualquier Institución Pública o Privada o entidad bancaria a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a la prenombrada adolescente a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana SANDRA YSABEL ZAMBRANO DE RODRIGUEZ, en su carácter de madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (27) de junio de 2016.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
DRH/wasc