REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 157 º
Asunto Nro.02849
SOLICITANTES: ODALIS TERESA SALCEDO QUINTERO y ANIRA COROMOTO CAMACHO VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.174.613 y 12.555.998
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de 3 y 13 años de edad, respetivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 7 de junio del 2016, presentada por las ciudadanas ODALIS TERESA SALCEDO QUINTERO y ANIRA COROMOTO CAMACHO VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.174.613 y 12.555.998, la primera actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad y la segunda actuando en nombre y representación del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.158.782, asistidas por la abogado HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.534; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Mercantil Transporte Minas Aracay Las Piedras C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 16 de agosto de 1999, bajo el N° 33, Tomo A-16, Cuarto Trimestre, la cuota parte que les pueda corresponder por concepto del cobro de cantidades de dinero generadas por las acciones de las cuales el causante RAMON DE JESUS BASTIDAS MATHEUS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.558.160, era accionista de tres mil (3000) acciones de la referida empresa.----------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a las solicitantes ciudadanas ODALIS TERESA SALCEDO QUINTERO y ANIRA COROMOTO CAMACHO VIVAS, para que en representación de sus hijos el niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES; puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales los mencionados niño y adolescente son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Empresa arriba identificada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder al niño y adolescente de autos a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas ODALIS TERESA SALCEDO QUINTERO y ANIRA COROMOTO CAMACHO VIVAS, en su carácter de madres y representantes legales del referido niño y adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.----------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (28) de junio de 2016.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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