REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de junio de 2016
205º y 157º
Expediente Nro. 15014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EUYHELYN PAOLA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.432.458
DEMANDADO: JOHAN JESUS PEÑA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-23.435.260.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 28/06/2016, presente los ciudadanos EUYHELYN PAOLA ROJAS ROJAS y JOHAN JESUS PEÑA MARQUEZ, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonos en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad, en los siguientes términos: Ambas partes convienen en fijar la obligación de manutención en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 8.000,00) mensuales, pagaderos quince y ultimo. Así mismo el padre asumirá la compra de útiles y uniformes escolares y en diciembre estreno y calzado del niño. Los gastos médicos o extraordinarios serán compartidos en 50% por cada progenitor. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos EUYHELYN PAOLA ROJAS ROJAS y JOHAN JESUS PEÑA MARQUEZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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