REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º

Expediente No. 15221

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RAFAEL ALEJANDRO AYASO OSORIO y MARIA YOHANA FLORES REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.620.040 y 18.796.336.

ABOGADO ASISTENTE: MARIO HERNANDEZ PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.408.

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA VINCULANTE).

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO, mediante escrito consignado en fecha 15-03-2016, por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO AYASO OSORIO y MARIA YOHANA FLORES REINA, plenamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado MARIO HERNANDEZ PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.408. En fecha 04-04-2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, recibe por distribución la presente causa y se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo, se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se fija audiencia para que comparezcan los solicitantes y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 13-06-2016, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO AYASO OSORIO y MARIA YOHANA FLORES REINA, plenamente identificados ut supra contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de mayo del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 28, estando presentes en la audiencia manifiestan ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada, asimismo, solicitan que se declare con lugar el Divorcio, habiendo ellos establecido a favor de su hijo, el niño SE OMITEN NOMBRES, lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Visto que cumplen los extremos de Ley, quien aquí suscribe decretó CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163, y de conformidad con el artículo 513 de la LOPNNA.

MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar el pronunciamiento completo sobre la solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO AYASO OSORIO y MARIA YOHANA FLORES REINA, plenamente identificados ut supra, esta Juzgadora estima necesario traer a colación un fragmento de la sentencia N°693 de la Sala Constitucional, de fecha 02-06-2015, caso (FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN , quien dejó sentado lo siguiente:
“…el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.(…)”

En atención a la sentencia vinculante antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de que se declare Con lugar el presente Divorcio, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO AYASO OSORIO y MARIA YOHANA FLORES REINA, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 14 de mayo del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 28. En cuanto a las Instituciones familiares en beneficio del niño de autos, de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: Primero: La PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. Segundo: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo establecen abierto a favor del padre y este lo podrá visitar cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera en sus actividades educativas y de descanso. Tercero: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano RAFAEL ALEJANDRO AYASO OSORIO, se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, que serán entregados dentro de los primeros cinco días de cada mes a la madre o en una cuenta bancaria la cual se aperturará para tal fin y un bono navideño por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que será cancelado el 17 de diciembre. Así mismo los gastos extraordinarios que se generen serán compartidos en un 50% por ambos padres. ASI SE DECIDE.------------------------ CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 28 de junio del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ