REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 28 DE JUNIO DE 2016.

205º y 157º
Asunto Nro. 15623
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE BONO NAVIDEÑO, presentado por la ciudadana ELBA ROSARITO PULIDO VEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.103.700, en su condición de Defensora Publica de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS GAMEZ ROMERO, Colombiano, mayor de edad, cédula de ciudadanía N° 77.091.827 y ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.945, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 1 año de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de mayo de 2016, por los ciudadanos JUAN CARLOS GAMEZ ROMERO y ZONIA DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ