REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, 20 DE JUNIO DE 2016.

205º y 157º
Asunto Nro. 15589
VISTO: El conveniente suscrito por los ciudadanos ZULLY TERESA TORO y DANIEL RAFAEL CELLA MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.962, RIF N° 101009625 y V-6.426.801, en su orden domiciliados la primera en la Urbanización Hacienda Zumba, segunda etapa, casa Nº N° 466 Parroquia Matriz, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, teléfono 04149795352, zona postal 5101, el segundo en ASOGUANAREM, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Mérida, Zona Postal 5139, asistidos por la Abogada en Ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.146, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo la matricula N° 65.432; quienes exponen En fecha VEINTIUNO (21) de DICIEMBRE del Año DOS MIL SEIS (2006), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida, el cual fue DISUELTO por SENTENCIA, dictada por la JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha Dos (02) de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2.015), Expediente 13.960, las partes de mutuo y común acuerdo Liquidar los Bienes en los siguientes términos: PRIMERO: El inmueble constituido por una Parcela de terreno distinguida con el N° 466 y una vivienda unifamiliar construida sobre ella, ubicada en la Urbanización Hacienda Zumba, segunda etapa, Parroquia Matriz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; código catastral N° 1406020, el terreno del inmueble tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS (100,20MTS2), y la vivienda está construida sobre una superficie aproximada de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DÉCIMETROS CUADRADOS (41,60 MTS2), consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, oficios, dos (02) habitaciones y un (01) baño, un (01) puesto de estacionamiento por unidad de vivienda y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: En una longitud de SEIS METROS (6,00MTS), colinda con la calle 6; POR EL FONDO: En una longitud de SEIS METROS (6,00MTS), colinda con la Parcela N° 430 de la II Etapa de la Urbanización Hacienda Zumba; POR EL COSTADO DERECHO: En una longitud de DIECISEIS METROS CON SETENTA DECIMETROS (16,70MTS), colinda con la parcela N° 467 de la II Etapa de esta Urbanización y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una longitud de DIECISEIS METROS CON SETENTA DECIMETROS (16,70MTS), colinda con la parcela N° 465 de la II Etapa de esta Urbanización. Obtuvimos el inmueble antes descrito, mediante documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1999, registrado bajo el N° 36, folios 247 al 254, Protocolo Primero, Tomo Decimo Tercero (13), Tercer Trimestre. Teniendo un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. El ciudadano DANIEL RAFAEL CELLA MORENO, cede de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponde sobre el bien inmueble a la Ciudadana ZULLY TERESA TORO, quedando adjudicado a la misma como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, sobre él recae una Hipoteca de Primer Grado a Favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME), la cual la ciudadana ZULLY TERESA TORO, se compromete en seguir pagando el crédito hasta obtener el Finiquito y Liberar la Hipoteca. SEGUNDO: Una (01) moto distinguida con las siguientes características: PLACA: MCJ563, SERIAL N.I.V.: LBPKE097070021973, SERIAL DE CARROCERÍA: LBPKE097070021973, SERIAL CHASIS: LBPKE097070021973, SERIAL DEL MOTOR: JYM154FMI070021973, MARCA: YAMAHA, MODELO: YB1125, AÑO-MODELO: 2007, COLOR: ROJO, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 2, NRO. EJES: 2, TARA: 107, CAP. CARGA: 160KGS, SERVICIO: PRIVADO, NÚMERO DE AUTORIZACIÓN: 9169BH609637, Certificado de Registro de Vehículo N° 29179598/LBPKE097070021973-2-1, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 13 de julio de 2010, a nombre del ciudadano DANIEL RAFAEL CELLA MORENO, correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. Valorada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). La ciudadana ZULLY TERESA TORO, cede de manera gratuita todos los derechos y acciones del 50% que le corresponde sobre la Moto al Ciudadano DANIEL RAFAEL CELLA MORENO, quedando adjudicado al mismo como único y exclusivo propietario de dicha Moto. TERCERO: Los Derechos y Acciones de una sobre cinco mil ava parte o participación del derecho de propiedad sobre el “COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL”, con un área aproximada de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (129.887,99mts2), comprendido en los siguientes linderos generales: Norte, el Río Chama; Sur, terrenos de la Compañía “C.A. PROMOCIONES ESTANQUES” y la antigua carretera que conduce de Estanques a Mérida; Este, Rio Chama; y Oeste, una línea recta que parte del Río Chama hasta encontrar el inmueble propiedad de la compañía “C.A. PROMOCIONES ESTANQUES”, acción que fue adquirida mediante contrato con Serie Z-D Nº 1527, entre el ciudadano DANIEL RAFAEL CELLA MORENO, ya identificado y la Compañía “MEGATOUR C.A.”, correspondiéndonos a cada uno el 50% del mismo. Valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00). La ciudadana ZULLY TERESA TORO, cede de manera gratuita todos los derechos del 50% que le corresponde de las acciones del COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL VEGASOL, al Ciudadano DANIEL RAFAEL CELLA MORENO, quedando adjudicado al mismo como único y exclusivo propietario. CUARTO: Ambas partes acordamos que como portadores de TARJETAS DE CREDITOS de diferentes entidades financieras las cuales, seguirán siendo utilizadas por el titular de las mismas, respondiendo cada quien por su propia tarjeta, en cuanto a su activo y pasivo. QUINTO: De mutuo y común acuerdo las partes deciden que los haberes de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales generados por la Ciudadana ZULLY TERESA TORO, por ser trabajadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, quedaran en Beneficio de la adquirente. De esta forma queda formalmente Liquidada la Partición de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, conforme lo señalado en el acuerdo anteriormente planteado, quedando conformes y así mismo solicitan sea homologado lo acordado por ellos.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15589 de Homologación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.


WASC/15589