REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de mayo de 2016
205º y 157º
Expediente Nro. 15004
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DANNY JOEL SALAZAR RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.658
DEMANDADA: JHENNYFER DEL CARMEN MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.847.595.
MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 31/05/2016, presente los ciudadanos DANNY JOEL SALAZAR RANGEL y JHENNYFER DEL CARMEN MOLINA DIAZ, llegaron al presente convenimiento de instituciones familiares en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de 2 años de edad, en los siguientes términos: Las partes, acuerdan como monto de la obligación de manutención la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES MENSUEALES, hasta el mes de septiembre, a partir del referido mes la obligación de manutención será de ONCE MIL BOLÍVARES (11.000,00). Cantidades que serán abonadas el 15 y el último de cada mes, es decir en dos partes. De igual forma hasta el mes de agosto el padre asumirá adicionalmente el pago de la guardería, en un 75 %. Así mismo, el padre aportará en el mes de agosto como bono escolar, el 50% de los gastos, por lo que este año asumirá la compra de los uniformes junto con el calzado y el morral y la madre asumirá la compra de los útiles, tales gastos serán compartidos de forma alterna, cada año. Los gastos médicos o extraordinarios en un 50% por cada progenitor. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del banco de Venezuela a nombre de la madre signada con el Nº 0102-070000-600000194068. En el mes de diciembre el padre asumirá la compra de un juego de ropa con su calzado para el mes de diciembre. En cuanto al régimen de convivencia en este acto, el padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada seis semanas, desde el día viernes hasta el día domingo. Igualmente las partes convienen que los fines de semana en que antes de las seis semanas el padre pueda trasladarse hasta esta ciudad de Mérida, podrá compartir con su hijo de forma abierta, previa comunicación con la madre. En el mes de diciembre el padre compartirá con el niño una fecha especial, de manera alterna con la madre, comenzando este año el 31 con el padre. En la época de vacaciones escolares el padre compartirá una semana este año 2016, y d de manera progresiva se sumará una semana adicional cada año, hasta completar el 50% del tiempo destinado como receso escolar. En carnaval y semana santa el niño compartirá de manera alterna con sus progenitores, por lo que el próximo año comenzará el padre semana santa. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos DANNY JOEL SALAZAR RANGEL y JHENNYFER DEL CARMEN MOLINA DIAZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES