REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de junio de 2016

Asunto Nro. 15458

Revisado como ha sido el presente expediente una vez que ha ingresado ante a las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 16 de mayo de 2016, correspondiéndole conocer a este Tribunal la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO TREJO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.348.335 debidamente asistido por la profesional del derecho MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inpreabogado Nº 110.528, y en contra del ciudadano CARLOS LARA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.534. Este Tribunal a los fines de decidir lo conducente observa y hace las siguientes consideraciones:

En primer término se debe realizar una revisión del contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual en su parágrafo primero, establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y Revisión de Régimen de Convivencia familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo la responsabilidad de crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Negritas del Tribunal).

Siendo esto así, ciertamente, los Tribunales especializados en niños, niñas y adolescentes conocen cualquier asunto de naturaleza contenciosa y más allá de que sean sujetos activos o pasivos, la jurisprudencia vinculante ha establecido que también deberá conocer en aquellos asuntos donde sus intereses directos o indirectos deban ser protegidos.

Del estudio de la presente causa, se desprende en la narración de los hechos presentados en la demnada lo siguiente: “(…) Soy propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de Mérida, en Santa Ana Norte, Sector Vista Hermosa, cerca de la Posada La Muralla, casa 8-57, calle principal, parroquia Antonio Spinetti Dini, en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador de fecha 21 de mayo de 1999, inscrito con el Nº 18, folios 102 al 106 Protocolo Primero, Tomo 19º, Segundo trimestre, anexo copia marcada “A”. (…)
Ahora bien, en fecha 16 de julio de 2010 firmé contrato de arrendamiento con el ciudadano CARLOS LARA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.534, con domicilio en la ciudad de Mérida, donde le cedí un inmueble de mi propiedad consistente en una casa para habitación de dos plantas, ubicado en la ciudad de Mérida, en Santa Ana Norte, Sector Vista Hermosa, cerca de la Posada La Muralla, casa 8-57, calle principal, parroquia Antonio Spinetti Dini, en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (…)
Es el caso ciudadana Juez, que tengo tres (3) hijos que tienen por nombre SE OMITEN NOMBRES de 12 años de edad, (…) DENNIS GREGORIO TREJO ROJAS(…) Y DARWIN ENRIQUE TREJO ROJAS(…), igualmente viven conmigo mis nietos, que tienen por nombres SE OMITEN NOMBRES de 3 años de edad, y SE OMITEN NOMBRES, de dos años de edad (…) Mis juntos con su madre y los nietos vivimos alquilados en la Mucuy Alta, vía Principal, frente a la capilla La Mucuy, casa Santa Barbará, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. (…)
Por lo que en ningún momento es justo que siendo yo el propietario de una vivienda y teniendo la posibilidad objetiva de brindarles un techo digno a todo mi grupo familiar conformado por mi esposa, mis tres hijos y mis dos nietos, no pueda hacerlo por la negativa del ciudadano CARLOS LARA VILLAMIZAR a desocupar el mismo. Ciudadana Juez es legitima la necesidad que tengo del inmueble de mi propiedad habitacional a mis hijos, nietos y a mi esposa. (…) sic.”

Ahora bien, a los fines de determinar si los intereses de los niños y adolescente mencionados se encuentran involucrados basta darle lectura al escrito que da inicio a la presente acción y revisar los documentos fundamentales en que se fundamenta la presente demanda, es decir documento de propiedad de inmueble, contrato de arrendamiento, expediente y providencia administrativa. Desprendiéndose que los niños no figuran como sujetos activos ni pasivos, y que tampoco posees interés que deba ser resguardado por este tribunal.
En el presente caso, los sujetos intervinientes son personas mayores de edad, y no están afectados directa, ni indirectamente los intereses de ningún niño o adolescente al que haya que proteger ya que la propiedad de la cual se describe en el libelo de la demanda no es parte del patrimonio de los niños y adolescente mencionados en el escrito, no son propietarios del referido inmueble.

Es menester la revisión de la sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre del 2009, por la Sala Plena del máximo tribunal de la República, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Antonio Ortiz Hernández, la cual analiza la competencia civil ordinaria cuando hay intereses “indirectos” de los niños, niñas o adolescentes.

Considera quien aquí suscribe que el hecho de que la parte actora tengan hijos menores de edad y que a su vez posea un inmueble en donde habita con los mismos, no son requisitos para que la referida causa sea conocida por un Tribunal especializado, pues el interés no puede ser presumible en cualquier asunto, ya que en ese sentido, cualquier controversia de los adultos que tengan hijos, es competencia de los tribunales de protección, aplicándose en consecuencia un criterio errado.
En base a los razonamientos vertidos en esta motiva, considera, esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer el asunto es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: se Declara Incompetente por la materia para conocer la presente demanda por DESALOJO incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO TREJO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.348.335 debidamente asistido por la profesional del derecho MILDRED JANET CARRERO PAREDES, inpreabogado Nº 110.528, y en contra del ciudadano CARLOS LARA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.534. SEGUNDO: Declina la competencia y acuerda remitir las actuaciones junto con oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los 07 días del mes de junio de 2016.


LA JUEZA,

DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA


ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ