REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Junio de 2016
206º y 157º

Asunto Nro.15209

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JULIBETH ANDREINA MOLINA SIRA y JULIO YESID VILLAMIZAR VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.308.373 y V-18.125.210 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 04 de Abril de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 4 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JULIBETH ANDREINA MOLINA SIRA y JULIO YESID VILLAMIZAR VERA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de diciembre del 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JULIBETH ANDREINA MOLINA SIRA y JULIO YESID VILLAMIZAR VERA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el dia treinta (30) de diciembre del 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador según se evidencia en el acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------------------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pasará a su hijo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) con un ajuste proporcional del 20% anual sobre la cantidad fijada los cuales depositará los primeros cinco días de cada mes en una cuenta bancaria que determine la madre. Así mismo el padre aportara dos bonos especiales por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) en agosto y otro en diciembre, con un ajuste del 10% anual; igualmente ambos progenitores acuerdan de mutuo acuerdo que los gastos de medicinas y médicos que requiera su hijo serán compartidos en partes iguales en un 50% por ambos padres. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la madre de su hijo ciudadana JULIBETH ANDREINA MOLINA SIRA, del Banco Fondo común los primeros cinco días de cada mes cuenta N° 01510138584002277498. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que el mismo será abierto el padre podrá visitar al niño cada vez que lo crea conveniente, respetando las actividades escolares del niño pudiendo compartir periodos vacacionales previo acuerdo entre ellos igualmente en caso de viaje con cualquiera de los progenitores se deberá tener la autorización del otro progenitor, de igual manará podrá tener contacto a través de llamadas telefónicas, vía internet y cualquier otro tipo de comunicación entre ellos.----DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.------------------------------------------------------
En Mérida, a los trece (13) días del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES



CTD/zgr