EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de junio de 2016.

205º y 156º
Expediente No. 15549

Visto la anterior HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, a solicitud de los ciudadanos GABRIELA ANDREINA MARQUEZ FERNNADEZ Y EVELIO JOSE MOYANO RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.619.458 y V-17.238.507, a favor de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, de siete años de edad, (FN 17-09-2008), titular del Pasaporte N° 119301409, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GABRIELA ANDREINA MARQUEZ FERNNADEZ Y EVELIO JOSE MOYANO RONDON, antes identificados, referido a las Instituciones Familiares y por cuanto la ciudadana GABRIELA ANDREINA MARQUEZ FERNNADEZ ejerce la custodia del niño SE OMITEN NOMBRES, y sus progenitores de mutuo acuerdo han decidido su Residencia fuera del País, esta juzgadora AUTORIZA a la madre para que VIAJE y se RESIDENCIE en el Extranjero en la Provincia de Buenos Aires Sur- Temperley Lomas de Zamora Este, Calle España 497, con número telefónico 64984765, Código Postal 0054911 para que el niño curse sus estudios regulares en Argentina, para lo cual la progenitora queda ampliamente facultada para que tramite ante las Autoridades Argentinas, Públicas y Privadas todo lo concerniente a su residencia , inscripción escolar, así como todo lo relativo a su sustento, vestido, habitación y cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes y ante cualquier circunstancia de Hecho y de Derecho que el niño amerite en ausencia del padre debe la madre dirigirse ante la Embajada de Venezuela en Argentina, para plantear el caso, y realizar las gestiones pertinentes que amerite el niño. Así mismo y a solicitud del ciudadano EVELIO JOSE MOYANO RONDON se autoriza a la madre para que en compañía de su hijo puedan desplazarse dentro y fuera del territorio de Argentina, sin ninguna limitación, salvo las establecidas en las leyes de ambos países, comprometiéndose la madre a mantener al padre informado de la ubicación geográfica donde se encuentre el niño, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Expídase copia debidamente certificada de la presente homologan conjuntamente con el escrito de solicitud. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA.



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FABIOLA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-