REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida quince (15) de junio de Dos Mil Dieciséis.
206º y 157 º
Asunto Nro. 15570
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RODRIGO ARIAS MESA y MARISOL QUINTERO ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 12.347.290 y V-13.020.804, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles quienes exponen que en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de juicio N°3. Quedando firme la misma en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009), según se desprende del Expediente Nº 22321 de Divorcio 185-A. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad los siguientes bienes, Un Vehículo marca: FORD; modelo: FIESTA; serial de carrocería; 8YPZF16N288A16983; placas: SBH15Z; año: 2008, color: PLATA; Serial de motor: 8A16983; clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: particular, con certificado de vehículo automotor de fecha 31 de Julio de 2.007, vehículo que se encuentran a nombre de la ciudadana: MARISOL QUINTERO ROLDAN, adquirido dentro de la relación conyugal y por lo tanto dentro de la comunidad de gananciales y una Compañía Anónima denominada CONTRUBLOQUES C.A, inscrita en el registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, N° 5, tomo 49 A RIMERIDA, de fecha 20 de Agosto del 2008. De mutuo y común acuerdo han decidido liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio de la siguiente manera: Se adjudicara la plena propiedad a la ciudadana: MARISOL QUINTERO ROLDAN, Vehículo marca: FORD; modelo: FIESTA; serial de carrocería; 8YPZF16N288A16983; placas: SBH15Z; año: 2008, color: PLATA; Serial de motor: 8A16983; clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: particular, con certificado de vehículo automotor de fecha 31 de Julio de 2.007. Y al ciudadano: RODRIGO ARIAS MESA, antes identificado, Compañía Anónima denominada CONTRUBLOQUES C.A, inscrita en el registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, N° 5, tomo 49 A RIMERIDA, de fecha 20 de Agosto del 2008. De común acuerdo, ambos ex cónyuges convienen que los bienes quedan completamente liquidados y que nada quedan a deberse ni por este, ni por n ningún otro concepto, Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15570 de Homologación de los Bienes de la Comunidad conyugal. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La. Sria
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