REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de junio de 2016
205º y 156º
Asunto Nro. 15288
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WANDA YESENYA MORA ZERPA y LEONARDO ANDRES ORTIGOSA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 15.174.054 y V-5.966.834 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 25 de Abril de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos WANDA YESENYA MORA ZERPA y LEONARDO ANDRES ORTIGOSA NAVARRO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día treinta (30) de Agosto del 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 13. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres: YUPANKY AMARU, SE OMITEN NOMBRES, de 18, 15 y 12 años de edad tal y como se evidencia en las actas de nacimiento, manifestando su opinión los 2 segundo en fecha 13-06-2016. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijas. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos WANDA YESENYA MORA ZERPA y LEONARDO ANDRES ORTIGOSA NAVARRO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el treinta (30) de Agosto del 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 13 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.---------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar a sus hijos mensualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mas dos bonos especiales uno en el mes de septiembre y diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00). Cantidades estas que serán aumentadas en un 25% anual. Igualmente ambos padres compartirán en un 50% los gastos médicos, medicinas y exámenes médicos y cualquier otra actividad recreativa, además de otros gastos que se generen. Cantidades estas que serán depositadas por el padre de mutuo acuerdo con la madre en la cuenta corriente N° 01560019500000843201 a nombre del hijo mayor, YUPANKY AMARU ORTIGOSA MORA, dentro de los primeros cinco días del mes correspondiente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan fijar un régimen abierto, es decir el padre podrá visitar a sus hijos en el hogar donde ellos habitan con su madreo en un lugar distinto, cada vez que lo considere conveniente o cada vez que los adolescentes así lo requieran. DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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