REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, 21 DE JUNIO DE 2016

204º y 156º
EXP. 10981

Revisado como ha sido el presente expediente y visto que se ordeno aperturar procedimiento de Jurisdicción ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó oficiar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Mérida, para que en la presente causa defienda el interés de los Niños y Adolescentes de autos, todo de conformidad con el artículo 170 literal d) de la citada Ley Especial y una vez conste en autos la aceptación del Fiscal Publico se librarían las respectivas notificaciones, verificada la imposibilidad de notificar a la ciudadana MAYRA YOSNAY UZCATEGUI, plenamente identificada en autos y progenitora de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad. Todo lo anterior da cuenta a este Tribunal de la imposibilidad de notificar a la parte demandada en el presente procedimiento de Medida de Protección, por lo que se configura el supuesto contenido en el artículo 457 Parágrafo único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en este acto la INVIABILIDAD DE LA NOTIFICACION de la progenitora parte demandada ciudadana MAYRA YOSNAY UZCATEGUI. A tal efecto se ordena fijar la audiencia preliminar de la Fase de sustanciación para el día 21-07-2016 a las 9:30 AM

LA JUEZ


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES