REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintisiete (27) de junio de Dos Mil Dieciséis
206º y 156 º
Asunto Nro.02661
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en audiencia de fecha 17 de febrero del 2016 que corre inserta al folio 25 y 26, mediante el cual los solicitantes se reservan el derecho de usufructo de por vida sobre el inmueble in comento así como el monto de la venta que es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800,00) . Ahora bien observa quien aquí decide de la revisión de la presente causa evidencia tal omisión al momento del pronunciamiento de la sentencia de fecha 24 de Febrero del presente año, que riela a los folios 32 al 34, de Autorización Judicial para compra referente a la Reserva de Usufructo ya que, se omitió el mismo, por tal circunstancia se subsana tal omisión; en consecuencia este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley subsana la omisión cometida, en tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente de autos de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002 es por ello que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión. Quedando así modificada la anterior decisión en los términos ya expuestos y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 24 de Febrero del 2016. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABOG FABIOLA COLMENARES.